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PÆg. 246104 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 (Procedimiento para el otorgamiento de Pensión Transito- ria) y determinada la no cobertura del Seguro, los pagos de pensión por invalidez transitoria sin cobertura se realizarán con cargo a la cuenta individual de capitalización del traba- jador, bajo la modalidad de Retiro Programado, conside- rando para tal efecto las restricciones establecidas para el otorgamiento de pensiones bajo dicha modalidad respecto del nivel mínimo de pensión. Asimismo, el afiliado continua- rá aportando a su CIC para lo cual la AFP retendrá sobre la pensión del afiliado el porcentaje de aporte obligatorio al Sistema Privado de Pensiones, así como los demás des- cuentos de ley. El porcentaje retenido por concepto de primas de segu- ro, otorgará cobertura al afiliado para todos aquellos si- niestros de invalidez o sobrevivencia no relacionados con aquel que dio origen a la pensión transitoria sin cobertura.” Artículo Decimonoveno.- Sustituir lo dispuesto en el artículo 95º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si- guiente: “Aporte Adicional Artículo 95º.- La Empresa de seguros contará con cin- co (5) días, a partir de la recepción de la documentación a que se refiere el inciso e) del Artículo 93º, para pronunciar- se por escrito sobre la cobertura del siniestro de sobrevi- vencia. Otorgada la cobertura, se procederá del modo siguien- te: a) La empresa de seguros procederá a pagar, con car- go a sus propios recursos, una pensión que, por lo menos, será equivalente al 80% del porcentaje que le correspon- dería por efecto de la aplicación de lo establecido en el artículo 113º del Reglamento de la Ley, hasta por un perío- do de doce (12) meses desde la fecha de término del período transitorio de invalidez, o desde la fecha de pre- sentación de la solicitud de pensión de sobrevivencia, se- gún el caso. Respecto de aquellas situaciones en que exista más de una solicitud de pensión de sobrevivencia se deberá tomar en cuenta para el inicio del período de doce (12) meses, la fecha de presentación de la primera solici- tud; b) Vencido dicho plazo o al contarse con la totalidad de los aportes incluido el valor de redención del bono de reco- nocimiento, lo que ocurra primero, la empresa de seguros recalculará y transferirá dentro de los cinco (5) días poste- riores, el monto del aporte adicional definitivo a la cuenta individual del afiliado, bajo la modalidad de suma alzada, necesario para completar el capital requerido del siniestro en la fecha. Para el cálculo del aporte adicional se tomará en cuen- ta el valor del saldo de la cuenta individual de capitaliza- ción más el valor de redención del bono de reconocimien- to. Los aportes voluntarios con fin previsional formarán parte de la pensión a recibir pero no serán tomados en cuenta para efectos de la constitución del aporte adicional. El valor de la tasa de interés técnico que se utilizará para el cálculo del aporte adicional será determinado por la Super- intendencia; c) La empresa de seguros, en el mismo plazo que se contempla en el literal anterior, procederá a regularizar el 20% que reste de las pensiones otorgadas en aplica- ción de lo establecido en el inciso a) del presente artícu- lo; d) Aquellos aportes por efectos de cobranzas de apor- tes impagos, programas de fraccionamiento de deudas o de empresas en procesos de reestructuración patrimonial que se recuperen con posterioridad al período de doce (12) meses, serán considerados como ingresos y transferi- dos a la empresa de seguros dentro del plazo establecido para dicho efecto en el artículo 138° del Título V del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP. Dicha situación será también aplicable en la eventualidad que a la fecha prevista, aún quedase pendiente de reden- ción el bono de reconocimiento. La Superintendencia, es- tablecerá los reportes que la AFP estará obligada a propor- cionar a las empresas de seguros respecto del estado de situación así como de las acciones adoptadas para el recu- pero de los aportes o la redención del bono, según corres- ponda.”Artículo Vigésimo.- Sustituir lo dispuesto en el artícu- lo 96º del Título VII del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “Información Artículo 96º.- Para efectos del otorgamiento de la pen- sión, la AFP deberá poner a disposición de los beneficia- rios la siguiente información para su conocimiento: a) Folleto informativo que explique las modalidades de pensión que ofrece el SPP, así como sus diferencias y similitudes a efectos de que los beneficiarios puedan optar por la modalidad de su preferencia. b) Listado de las empresas de seguros con los diferen- tes productos previsionales que proveen en el SPP.” Artículo Vigésimo Primero.- Sustituir lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 108º del Título VII del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “La solicitud de cotización de pensión de sobrevivencia sólo procederá en aquellos casos en que el saldo existen- te en la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, incluyendo el valor actualizado del Bono de Reconocimien- to, resulte mayor al valor de una anualidad de pensión que determine la Superintendencia mediante Circular, de con- formidad con lo establecido en el artículo 52º del presente Título.” Artículo Vigésimo Segundo.- Sustituir lo dispuesto en el tercer, cuarto y quinto párrafo del artículo 117º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del SPP, por el texto siguiente: “En caso la solicitud de gastos de sepelio sea la primera solicitud de beneficios presentada por causa del afiliado fallecido, la AFP, una vez recibida la documentación, dis- pondrá de un plazo de cinco (5) días contados desde la recepción de la solicitud para evaluar la situación del traba- jador respecto al acceso a la cobertura del seguro, sobre la base de lo establecido en el artículo 64º del presente Títu- lo y, en caso de contar con los meses necesarios para acceder a la cobertura, deberá correr traslado de la solici- tud a la empresa de seguros en un plazo de tres (3) días. De no ser la primera solicitud, la AFP deberá correr traslado de ésta y la documentación correspondiente en el plazo de tres (3) días de recibida, o proceder a desembolsar el pago respectivo con cargo al saldo disponible en la CIC del afilia- do en el mismo plazo, según corresponda. De modo análogo, la empresa de seguros contará con un plazo de diez (10) días luego de recibida la solicitud para pronunciarse sobre la cobertura del siniestro en caso los gastos de sepelio sean el primer beneficio reclamado a raíz del afiliado fallecido. De no ser ese el caso, procederá a efectuar el pago respectivo por intermedio de la AFP y en un plazo de dos (2) días contados desde la recepción de la solicitud y documentos sustentatorios antes señalados. Los casos por los cuales las empresas de seguros hayan emi- tido resoluciones de postergación de cobertura serán aten- didos con cargo al saldo disponible en la CIC del afiliado siguiendo el procedimiento para los casos sin cobertura.” Artículo Vigésimo Tercero.- Sustituir lo dispuesto en el artículo 171º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si- guiente: “Dictámenes del COMAFP. Plazo de envío Artículo 171º.- El dictamen COMAFP que rechace o declare la invalidez parcial o total será notificado a más tardar en un plazo de tres (3) días de evacuado, por correo certificado, a la AFP y a la empresa de seguros con la que la AFP hubiere contratado el seguro referido en el artículo 52º de la Ley, al médico representante del COMAFP en provincias, de ser el caso, y a la Superintendencia. La notificación al afiliado se realizará por intermedio de la AFP en el plazo de tres (3) días contados desde la recepción del dictamen por parte del COMAFP.” Artículo Vigésimo Cuarto.- Sustituir lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 200º del Título VII del Compen- dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: