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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (16/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 246099 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 238-2003-JEF/RENIEC Lima, 12 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 146-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 161-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 26 de mayo de 2003. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE- NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domici- liaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cam- bios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el período comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elec- ciones de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacio- nal del Perú, quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación au- tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Artí- culo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaracio- nes proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incre- mentarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de confor- midad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciuda- dano, el RENIEC previa coordinación con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalización domici- liaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miem- bros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se esta- bleció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comproba- do que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formula- rios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregu- lar que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudu- lentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe pú- blica, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra PEREZ MONTALVÁN MARIA NATIVIDAD, URQUIA ABANTO JESÚS, PACHON OLIVA LUCIA, PAREDES LOPEZ JULIA GLADYS, GAR- CIA CHUMACERO ADALI, DOMÍNGUEZ MEDINA ELEU-TERIA, SOTO LEON HILDER RENE, GARCIA YAMAYACO JOSE LUIS, LLACSAHUANGA VALLE EMELINA, MARTI- NEZ GARCIA MIGUEL ANGEL, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolu- ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anota- ción respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RE- NIEC, encargándose a la División de Tesorería las accio- nes para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11176 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 239-2003-JEF/RENIEC Lima, 12 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 146-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 160-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, de fecha 26 de mayo de 2003. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE- NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domici- liaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cam- bios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el período comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elec- ciones de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacio- nal del Perú, quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación au- tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Artí- culo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General , sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaracio- nes proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incre- mentarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de confor- midad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciuda- dano, el RENIEC previa coordinación con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalización domici- liaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miem- bros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se esta- bleció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comproba- do que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formula- rios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregu-