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PÆg. 246100 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 lar que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudu- lentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe pú- blica, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra AUQUI MARTINEZ WAL- TER, REYES TAIPE JULIA ADRIANA, CASTAÑEDA QUILI- CHE JULIO CESAR, ALVARADO PANDURO AYDE ES- THER, REYES HUAMAN HIPÓLITO, SORIANO TEALDO ANA CECILIA, AGUILAR MORI DE MORI BERTHA MARI- NA, CHAVEZ QUINTEROS LINA SILVIA, ROSALES VAL- DIVIEZO MARTÍN DOMINGO y VASQUEZ DIAZ MODES- TO, por presunto delito contra la fe pública, en la modali- dad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolu- ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anota- ción respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RE- NIEC, encargándose a la División de Tesorería las accio- nes para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11177 S B S Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 900 -2003 Lima, 12 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, el Título VII del Compendio de Normas de Super- intendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado me- diante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificato- rias, contempla la regulación de las prestaciones que se otorgan en el Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones (SPP); Que, dicha resolución, entre otros aspectos, reglamen- tó lo referido al otorgamiento de las prestaciones por inva- lidez y sobrevivencia del SPP bajo el denominado régimen temporal, régimen mediante el cual las pensiones antesseñaladas son proporcionadas por la empresa de seguros que administra el riesgo de invalidez, sobrevivencia y gas- tos de sepelio, en la forma de un contrato de administra- ción de riesgo celebrado con la AFP, únicamente en la modalidad de renta vitalicia familiar; Que, de las evaluaciones realizadas y a fin de promo- ver un ambiente de mayor competencia al interior del SPP, resulta necesario modificar dicha regulación, a efectos de permitir que los pensionistas por invalidez y sobrevivencia en el SPP puedan optar por la modalidad de su preferen- cia y, en caso de elegir una renta vitalicia, la empresa de seguros de su elección; Que, asimismo, resulta necesario introducir una serie de modificaciones en los alcances referidos a la operativi- dad del sistema, en temas tales como la selección del tipo de moneda en que el pensionista por invalidez o sobrevi- vencia pueda percibir su pensión, el compromiso de cotiza- ción de las empresas de seguros que mantienen contrato de administración de riesgo con una AFP, el procedimiento para el pago de la pensión, entre otros, lo que en conjunto debieran proveer un escenario de mayor calidad respecto de los beneficios que otorga el SPP a sus participantes; Que, por otro lado, resulta necesario introducir un nue- vo marco regulatorio respecto de las condiciones de selec- ción, buena pro y duración de los contratos de administra- ción de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que celebran las AFP con las empresas de seguros en el SPP, a fin de proveer un escenario de mayor flexibili- dad y competitividad en la materia, toda vez que ello se reflejará directamente en la formación del precio por la cobertura de los riesgos antes citados y que son de cargo de los afiliados a una AFP, redundando directamente en beneficio de aquellos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificato- rias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 97-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar como último párrafo del artículo 6º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguien- te: “En caso de incumplimiento de cualquier tipo de pago, transferencia u otra operación similar vinculado a benefi- cios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el presente Título, la AFP o empresa de seguros, según sea el caso, deberá asumir el pago de intereses moratorios, de acuerdo a las condiciones fijadas para dicho efecto en el artículo 149° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afi- liación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/ SAFP.” Artículo Segundo.- Sustituir el primer y segundo párra- fos del artículo 13º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “Cambio de modalidad de pensión Artículo 13º.- “El afiliado podrá solicitar el cambio de modalidad de pensión ante la AFP por una sola vez. El afiliado que desee cambiar de modalidad hará uso de la Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión que como Anexo Nº 3 forma parte del presente Título, y que se en- contrará disponible en las agencias u OAP de la AFP, ad- juntando la documentación pertinente, debiendo presen- tar la solicitud ante la AFP a más tardar el mes anterior al último del período anual que corresponda a cada recálcu- lo.” Artículo Tercero.- Sustituir el primer párrafo del artí- culo 14º del Título VII del Compendio de Normas de Super- intendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguien- te: