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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (16/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 246113 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 te el contrato, según Resolución Nº 482/2003.TC-S2 de 30.5.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Re- gistros incorpore la relación de inhabilitados para con- tratar con el Estado del mes de mayo, a la página web de la entidad, www.consucode .gob.pe, donde se en- cuentran consignados los inhabilitados de meses ante- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 11145 Resuelven no aplicar sanciones admi- nistrativas a las empresas Fase 2 S.A.C.y Esmeco S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 460/2003.TC-S1 SUMILLA : No procede la aplicación de sanción admi- nistrativa al Proveedor conforme al artículo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, cuando la Entidad no ha cumplido con el procedi- miento de requerimiento previo a que se refiere el artículo 144º del mismo texto legal. Lima, 26 de mayo de 2003 VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 15.5.03, el Expediente Nº 013.2003.TC referidos al proce- dimiento de aplicación de sanción a la empresa FASE 2 S.A.C., por no haber cumplido injustificadamente con la Orden de Servicios Nº 0752 emitida a su favor por Univer- sidad Nacional de Ancash "Santiago Antúnez de Mayolo", y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 30 de diciembre de 2002, la Universidad Nacional de Ancash "Santiago Antúnez de Mayolo" (en adelante LA ENTIDAD) emitió a favor de la empresa FASE 2 (en adelan- te EL PROVEEDOR) la Orden de Servicios Nº 0752, por el monto de S/. 22 504,66 (Veintidós mil quinientos cuatro con 66/100 nuevos soles), para la prestación del "Servicio de Construcción de Cielo Raso". 2. El 7 de noviembre de 2002, EL PROVEEDOR comuni- có a LA ENTIDAD su renuncia a la Orden de Servicio Nº 0752. 3. El 18 de diciembre de 2002, LA ENTIDAD solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la aplicación de sanción administrativa a EL PROVEEDOR, pues habiéndole otorgado la Buena Pro para que preste el "Servicio de Construcción de Cielo Raso", el mismo se ha- bía negado a prestar dicho servicio, perjudicando a LA ENTIDAD. 4. El 5 de febrero de 2003, LA ENTIDAD remitió al Tribunal el Informe Legal Nº 002-2003-UNASAM-OASA/UB y Informe Nº 055-2003-UNASAM-OAL/J, manifestando en este último lo siguiente: "No habiéndose aún firmado el contrato no era necesario la resolución del mismo, máxime que la propia entidad, a través de su gerente, comunica a la Universidad su imposibilidad de trabajar con nuestra entidad; conforme lo prevé el artículo 1371º del Código Civil" (sic). 5. El 6 de febrero de 2003, LA ENTIDAD comunicó al Tribunal que no se había dado inicio a ningún proceso arbitral para poner fin a la controversia. 6. El 7 de febrero de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a EL PRO-VEEDOR, por presunta responsabilidad en el incumpli- miento de la Orden de Servicios Nº 0752 emitida a su favor, para el "Servicio de Construcción de Cielo Raso con Baldo- sa Giorgian", y se notifique al mismo para que presente sus descargos. Sin embargo, a pesar de haber sido notificado por edicto el 5 de marzo de 2002, EL PROVEEDOR no ha presentado sus descargos, habiendo dispuesto el Tribunal que se remita el expediente a la Primera Sala para que se proceda a su resolución. FUNDAMENTACIÓN:1. LA ENTIDAD ha solicitado la aplicación de sanción administrativa a EL PROVEEDOR, conforme al artículo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, por no haber cumplido con prestar el servicio conforme a la Orden de Servicios Nº 0752, de fecha 30 de octubre de 2002. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, el Tribunal se encuentra facultado para imponer sanción administrativa de inhabilitación y/o sus- pensión a los postores, proveedor y/o contratistas que "No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del con- trato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cum- plan con la orden de compra o de servicios emitida a su favor" (el énfasis es agregado). 3. De otro lado, conforme el artículo 144º del mismo texto legal, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sí vencido el plazo otorgado por conducto notarial para que la otra parte cumpla, el incumplimiento persiste. De esta manera, a efectos de resolver el contrato, es necesario que LA ENTIDAD, mediante carta notarial, cumpla con: (i) requerir a EL PROVEDOR para que cumpla con su presta- ción, otorgándole un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato; y, (ii) resolver el contrato, en caso el incumplimien- to persista. 4. En el presente caso, si bien EL PROVEEDOR no cumplió injustificadamente con satisfacer la Orden de Servi- cios girada a su favor por LA ENTIDAD, pues no formuló expresión de causa alguna cuando comunicó su renuncia a prestar el servicio; de la documentación obrante en el expediente se advierte que LA ENTIDAD no ha cumplido con realizar el procedimiento de requerimiento previo a que se refiere el artículo 144º del mencionado Reglamento, necesario para que se proceda a dejar sin efecto la Orden de Servicios Nº 0752. Al respecto, es necesario señalar que la existencia de una Orden de Servicio emitida a favor de EL PROVEEDOR implica la existencia de un contrato entre las partes, razón por la cual para que se proceda a la cancelación de dichos documentos es necesario que LA ENTIDAD realice el procedimiento de requerimiento previo. 5. En consecuencia, no habiendo cumplido LA ENTI- DAD con realizar el procedimiento de requerimiento previo a EL PROVEEDOR para cumpla con la Orden de Servicio Nº 0752; en el presente caso, no procede la aplicación de sanción administrativa al mismo, conforme al artículo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado. LA SALA RESUELVE:1. NO HA LUGAR la aplicación de sanción admi- nistrativa a la empresa FASE 2 S.A.C., al no haber cum- plido la Entidad con efectuar el procedimiento de requerimiento previo necesario para proceder a dejar sin efecto la Orden de Servicios, conforme los fundamen- tos expuestos. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 11230