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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (16/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 246108 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 cargo el pago de las pensiones preliminares por afiliados o beneficiarios bajo cobertura del seguro de invalidez y so- brevivencia en el SPP, deberán proceder a regularizar el pago completo, al 100%, del monto de la pensión que les corresponda en aquellos casos que, habiendo transcurri- do más de dos (2) años desde el inicio del pago de pensio- nes, las cuentas individuales de capitalización de los res- pectivos afiliados tengan aportes en cobranza en algunas de las siguientes situaciones: a) Aquellos cuyos empleadores hayan devenido en inu- bicables, identificados bajo los procedimientos y acciones seguidas por las AFP conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 045-98-EF/SAFP y disposiciones complementa- rias. b) Aquellos cuyos empleadores por efecto de la disolu- ción y posterior liquidación de la empresa, no contaran con recursos al haber sido efectuada la distribución del haber social de la sociedad y estar inscrita la extinción de la misma en el Registro de Personas Jurídicas correspon- diente. La Superintendencia mediante Circular establecerá los procedimientos afines a la regularización de los pagos de pensiones al 100% en los casos que se señalan. Convocatoria a concurso de empresas de seguros. Adecuación Vigésima.- Las AFP, para efectos de dar inicio al proce- so de convocatoria a concurso para la entrada en vigencia del Régimen definitivo de invalidez y sobrevivencia con aporte adicional en el SPP, deberán alcanzar a la Superin- tendencia las Bases relativas al primer contrato de adminis- tración de riesgo que celebrarán la AFP con la Empresa de Seguros, no más tarde del 1 de agosto de 2003, a efectos de seguir los procedimientos previstos en el artículo 250º y siguientes del presente título. Duración del contrato por inicio del Régimen defini- tivo con aporte adicional Vigésimo Primera.- Tratándose del primer contrato de administración de riesgos que celebrarán la AFP con la Empresa de Seguros bajo las condiciones del Régimen definitivo de invalidez y sobrevivencia con aporte adicional en el SPP, el plazo del mismo tendrá una duración de hastados (2) años, por períodos anuales, contado a partir del 1 de noviembre de 2003, fecha de entrada en vigencia del mencionado régimen definitivo, a que hacen referencia los artículo 74º y 95º del presente título, sin que pueda existir vacío temporal de cobertura para los afiliados por el paso del régimen temporal al régimen definitivo de invalidez y sobrevivencia, bajo responsabilidad de la AFP. A dicho fin, los contratos deberán suscribirse hasta el 31 de octubre de 2003. La determinación del plazo del contrato a que hace referencia la presente disposición final y transitoria deberá estar establecido en la Bases del concurso” Artículo Trigésimo Sexto.- Los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución perciban una pensión bajo retiro programado, podrán solicitar a la AFP sujetarse al esquema de elección dispuesto en el artículo 18º del Título VII del Compendio de Normas del SPP. Artículo Trigésimo Sétimo.- Sustituir el formato del Anexo Nº 6 “Cotización de Pensión” del Título VII del Com- pendio de Normas del SPP, por el que se acompaña en la presente resolución. Artículo Trigésimo Octavo.- Las empresas de seguros deberá adecuar los productos previsionales inscritos en el registro del SPP a lo establecido en la presente resolución, para cuyo efecto la Superintendencia establecerá las con- diciones y cronograma en las que dicha adecuación se llevará a cabo. Artículo Trigésimo Noveno.- Con la entrada en vigen- cia del Régimen definitivo de invalidez y sobrevivencia con aporte adicional en el SPP, quedarán sin efecto los artícu- los 122º, 124º, 125º, y Primera Disposición Final y Transito- ria del Título VII del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del SPP. Artículo Cuadragésimo.- La presente resolución en- trará en vigencia a partir del 1 de julio de 2003, con excep- ción de los artículos quinto, sexto, decimosexto, decimosé- timo y decimonoveno de la presente resolución, los que entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU