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PÆg. 246103 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 de su expedición. Similar plazo de vigencia le resultará de aplicación a las demás cotizaciones presentadas por em- presas de seguros al interior del SPP.” Artículo Decimotercero.- Sustituir lo dispuesto en el artículo 57º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si- guiente: “Procedimiento para el pago de pensión. Artículo 57º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del presente Título , la AFP, para efectos del pago de las pensiones, deberán sujetarse al procedimien- to siguiente: I. Del mecanismo del pago de la pensión.- El afiliado o beneficiarios, según corresponda, podrá elegir alguna de las modalidades siguientes para el cobro de la pensión en el SPP: a) Abono en cuenta bancaria personal de una entidad financiera. b) Recepción de cheque de la pensión en su domicilio, conforme al envío que realice la AFP. c) Concurrencia del afiliado o beneficiario a la agencia de la AFP. d) Concurrencia del afiliado beneficiario a una agencia de una entidad financiera que tenga celebrado convenio para el pago de pensiones con la AFP. e) Otras modalidades, según propuesta que le facilite la AFP. Para dichos efectos, el afiliado o beneficiarios deberán facilitar la información y documentación necesaria, a fin que las AFP cumplan de modo puntual y ordenado con los compromisos de pago de las pensiones en el SPP. II. De la verificación de la condición de supérstite.- La Superintendencia, mediante Circular, establecerá las con- diciones para la constatación de la condición de supérstite. III. De la conservación de documentos.- Bajo cualquie- ra de las modalidades de pago, la AFP deberá conservar por un plazo de cinco (5) años la documentación que acre- dite el pago de la pensión en el monto y tiempo estableci- do. IV. De lo pagos de pensión efectuados indebidamen- te.- En aquellos casos en que la AFP, por desconocimiento de la condición del afiliado, hubiese pagado pensiones por concepto de jubilación con posterioridad a la fecha de fallecimiento del afiliado, estará facultada tanto a detraer de las pensiones de sobrevivencia que correspondan, los montos indebidamente percibidos, en forma proporcional respecto de las pensiones que se otorguen a los beneficia- rios, como a efectuar la recuperación de aquellas aporta- ciones a regímenes de salud efectuados con ocasión del pago de dichas pensiones de conformidad con los procedi- mientos que sobre la materia establezca la Superintenden- cia. En el caso de Retiro Programado, sólo se recuperarán las aportaciones a regímenes de salud. Este procedimien- to también será de aplicación en el caso de pensiones de invalidez otorgadas con posterioridad a la fecha de falleci- miento.” Artículo Decimocuarto.- Modificar el primer párrafo y agregar como párrafo adicional del artículo 68º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del SPP, lo siguiente: “Para fines del presente artículo y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 134º del Reglamento, el período transitorio de invalidez es aquel período comprendido desde el momento en que se expide el primer dictamen hasta la fecha de entrada en vigencia que señale el dictamen definiti- vo de calificación de invalidez. Dicha transitoriedad es inte- rrumpida si con anterioridad al dictamen definitivo, el afiliado cumple los 65 años de edad o se produce su fallecimiento.” “Los pensionistas por invalidez que se encuentren bajo referido período no cuentan con impedimento alguno para poder optar, de así solicitarlo, por una pensión de jubila- ción anticipada en el SPP.” Artículo Decimoquinto .- Sustituir el inciso b) del artícu- lo 69º del Título VII del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente:“b) La AFP dispondrá de un plazo de cinco (5) días contado desde el vencimiento del plazo de apelación del afiliado o desde la notificación del dictamen en última ins- tancia para evaluar la situación del trabajador respecto del acceso a la cobertura del seguro, sobre la base de lo establecido en el artículo 64º del presente Título y, en caso contar con los meses necesario para acceder a la cobertu- ra, deberá correr traslado de la solicitud a la empresa de seguros en un plazo de tres (3) días.” Artículo Decimosexto.- Sustituir lo dispuesto en el artícu- lo 74º del Título VII del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “Transferencia de Aporte Adicional y retiro del exce- dente de pensión Artículo 74º.- La AFP deberá comunicar la conformi- dad de la solicitud de pensión definitiva a la empresa de seguros que administre los riesgos de invalidez, sobrevi- vencia y gastos de sepelio, en un plazo que no excederá de tres (3) días del llenado de la sección II del formato de la Solicitud de pensión de invalidez, adjuntando para ello copia de la información entregada por el afiliado y la infor- mación referente al saldo de la CIC, incluyendo el valor actualizado del Bono de Reconocimiento, deducido el reti- ro de aportes voluntarios con fin previsional para efectos de que se realice el cálculo del excedente de pensión y sujetándose a lo establecido en los incisos a), b), c) y d) del artículo 95º del presente Título, a fin de que la empresa de seguros pueda realizar el cálculo del aporte adicional. En caso la empresa de seguros determine la existencia de excedente de pensión bajo los términos establecidos en el artículo 9º del presente Título, notificará el resultado a la AFP dentro de los tres (3) días posteriores al término del plazo a que hace referencia el inciso a) del artículo 95º. Notificada de este hecho, la AFP pondrá en conocimiento del afiliado dentro de los dos (2) días siguientes, la existen- cia del excedente a efectos de que el afiliado opte por el mantenimiento o el retiro de dichos fondos. El afiliado contará con cinco (5) días para decidir si retira el total o parte del excedente. En caso decidiera retirar el excedente, deberá acercarse dentro de dicho pla- zo a la AFP, a fin de proceder al llenado de una Solicitud de Retiro de Excedente de Pensión que como Anexo Nº 5 forma parte del presente Título. El original queda en poder de la AFP y la copia será entregada al afiliado. Presentada la solicitud, la AFP procederá al pago del excedente dentro de los ocho (8) días siguientes de recibi- da la solicitud, incluyéndose la original dentro de la Carpe- ta Individual del Afiliado.” Artículo Decimosétimo.- Sustituir lo dispuesto en el artículo 75º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si- guiente: “Solicitud de Cotizaciones Artículo 75º.- Una vez determinado el monto que per- manece en la CIC del afiliado, la empresa de seguros que administra el riesgo de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio recalcula y transfiere el aporte adicional que co- rresponda, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 95º, a cuyo efecto la AFP deberá sujetarse al procedi- miento de llenado de la sección III Solicitud de Cotizacio- nes, descrito en el artículo 51º, así como estar a lo dis- puesto en los artículos 52º y 53º del presente Título. Por otro lado, para el caso de las pensiones por invali- dez, las empresas de seguros deberán recibir de parte de la AFP la misma información que la establecida para la pensión por jubilación. Asimismo, el afiliado deberá elegir la modalidad de pensión sujetándose a los mismos proce- dimientos de presentación de cotizaciones y de elección de modalidad de pensión de que tratan los artículos 54º, 54Aº y 55º del presente Título.” Artículo Decimoctavo.- Sustituir lo dispuesto en el ar- tículo 80º del Título VII del Compendio de Normas de Su- perintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si- guiente: “Procedimiento para el pago de pensión transitoria sin cobertura Artículo 80º.- Concluido el procedimiento establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 69° del presente Título