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PÆg. 246107 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 d) El compromiso, por parte de la empresa de seguros, de otorgar cobertura automática a toda persona afiliada a la AFP frente a aquellos riesgos de invalidez, sobreviven- cia y gastos de sepelio que generen el pago de una pres- tación que devengue desde las 00:00 horas del día si- guiente al de la suscripción del contrato de administración de riesgos, de conformidad con las disposiciones estable- cidas por la Superintendencia; e) La obligación, por parte de la AFP, de efectuar la transferencia a la empresa de seguros de las primas co- rrespondientes, de conformidad con las disposiciones es- tablecidas por la Superintendencia; f) La determinación de la relación existente entre la prima que se cobrará al afiliado y su correlato en las cuen- tas de ingresos así como en las cuentas asociadas a toda devolución o imputación a pagos que se efectúe de y/o sobre la base de las primas ofrecidas, conforme al Plan de Cuentas para las empresas del Sistema Asegurador, apro- bado por la Superintendencia; g) El compromiso, por parte de la AFP y la empresa de seguros, de realizar todos los procedimientos administrati- vos y operativos para efectuar el pago de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia, así como en caso de demora asumir, según corresponda, el pago de intere- ses moratorios sin perjuicio de las medidas administrativas y correctivas adoptadas por la Superintendencia; h) El compromiso, por parte de la AFP y la empresa de seguros, de no sujetar el otorgamiento de beneficios a requerimientos de información distintos a los establecidos por la Superintendencia; i) El compromiso de la empresa de seguros de garanti- zar una cotización en la modalidad de renta vitalicia familiar en moneda nacional o moneda extranjera, según elección del afiliado o beneficiarios, respecto de los afiliados de la AFP con que tengan celebrado contrato de administración por pensiones de invalidez y sobrevivencia bajo cobertura de la empresa de seguros, de que trata el artículo 54Aº del presente Título; j) La obligación, tanto para la AFP como para la empre- sa de seguros que, para efectos de la validez de las comu- nicaciones judiciales o extrajudiciales, éstas deberán diri- girse a los domicilios que se señalen en el contrato. Asimis- mo, para su vigencia, cualquier modificación del domicilio, se hará efectiva luego de quince (15) días de la notifica- ción notarial correspondiente; k) El compromiso de la AFP como de la empresa de seguros de no aumentar el valor de la prima acordada durante el año de vigencia del contrato, conforme a las condiciones descritas en el Concurso de Selección corres- pondiente; l) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros y la AFP, a las normas, disposiciones y/o pronun- ciamientos de carácter general o particular que emita la Superintendencia, para efectos de la interpretación, alcan- ces y, en general, para la ejecución del contrato así como de los beneficios y prestaciones que se generen, así como que, cualquier modificación respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia y que son objeto del contrato, se entienden automáticamente incor- poradas en el mismo a partir de la entrada en vigencia o emisión respectiva, según corresponda. Asimismo, que ante cualquier divergencia que pudiera surgir, derivada de la interpretación o ejecución del contrato, las partes se some- ten necesariamente al pronunciamiento de la Superinten- dencia, la que en ausencia de disposiciones legales que regulen el SPP, resolverá en función al criterio de mayor protección a los afiliados; m) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros y la AFP, a las solicitudes de información que efec- túe la Superintendencia sobre la materia; n) La obligación, para ambas partes, de comunicar a la Superintendencia la modificación de cualquier extremo del contrato; o) Otros, a criterio de la Superintendencia. Las Bases del Concurso a que se refiere el presente Título, formarán parte integrante del contrato. Asimismo, el contrato deberá contener, en su parte introductoria, la in- formación referida a la constancia de autorización expedi- da por la Superintendencia.” Artículo Trigésimo Tercero.- Incorporar como ar- tículo 262Aº del Título VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP, el texto si- guiente: “Duración y resolución del Contrato Artículo 262Aº.- El Contrato de Administración de Ries- gos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio ten- drá una duración de un (1) año. Para efectos de sucesivos concursos de administración que se convoquen, las AFP deberán alcanzar las Bases del Concurso a la Superinten- dencia cuando menos noventa (90) días calendario antes del término del contrato vigente. La no convocatoria opor- tuna por parte de la AFP, o la convocatoria defectuosa por parte de la misma, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, dará lugar a la aplicación de las sancio- nes previstas en el inciso c) y último párrafo del artículo 7º del Título XII del Compendio de Normas del SPP, no pu- diendo, en ningún caso y bajo responsabilidad de la AFP, dar lugar a vacío temporal de cobertura para los afiliados. Durante la vigencia del contrato, cualquiera de las par- tes podrá solicitar la resolución del mismo mediante carta notarial, a partir del sexto mes de su entrada en vigencia. En tal circunstancia, y siendo la empresa de seguros quien notifica la resolución, la convocatoria a un nuevo concurso no podrá contar como participante a la empresa de segu- ros cuyo contrato se está resolviendo. Dicha resolución de contrato deberá ser puesta en conocimiento de la Superin- tendencia por la AFP, dentro del día siguiente de haber sido notificada. En tal circunstancia, los términos de la co- bertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se extenderán hasta el día de la suscripción del contrato por parte de la empresa de seguros entrante.” Artículo Trigésimo Cuarto.- Sustituir lo dispuesto en el artículo 263º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si- guiente: “Solución de Controversias Artículo 263°.- Cualquier divergencia que pudiera sur- gir entre las partes contratantes, derivada de la interpreta- ción o ejecución del presente contrato, será sometida a decisión de la Superintendencia, la que en ausencia de disposiciones legales y reglamentarias que regulan el Sis- tema Privado de Pensiones, resolverá en base al criterio de la mayor protección a los afiliados del SPP. En los casos que las controversias respondiesen a la procedencia de otorgamiento de la cobertura de un afilia- do, la empresa de seguros, a efectos de su permanencia o continuidad en el otorgamiento de productos o servicios bajo el ámbito del SPP en mérito a su inscripción en el Registro de la Superintendencia, deberá realizar las accio- nes necesarias que posibiliten la evaluación de la situación de cobertura de los afiliados que se encuentren en la AFP con la que tengan celebrado contrato. Para efectos de invocar la condición de controversia, la empresa de seguros dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días contados desde la fecha de recepción de los documentos y/o antecedentes completos necesarios para la determinación de la cobertura del afiliado en el SPP, vencido el cual procederá la cobertura del seguro sin más trámite. Expuesto un caso en controversia, la expedición del pronunciamiento por parte de la Superintendencia po- drá dar lugar a una reconsideración y/o apelación de las partes, la que, para poder ser admitida a trámite, deberá adecuarse a lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Efectuado el pro- nunciamiento final de la Superintendencia, se dará por agotada la vía administrativa. Para efectos del referido contrato, alcances y período de vigencia del mismo, no podrán ser invocados como controversias aquellas situaciones o compromisos que asu- man las partes en virtud de la aplicación de disposiciones legales o reglamentarias, como producto de eventuales modificaciones que se introduzcan en la normativa del SPP.” Artículo Trigésimo Quinto.- Incorporar como Decimo- novena, Vigésima y Vigésimo primera Disposiciones Fina- les y Transitorias del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, los textos siguientes: “Pensiones Preliminares Decimonovena.- Las empresas de seguros que a la fecha de la entrada de la presente resolución tengan a