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PÆg. 246114 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 468/2003.TC-S1 SUMILLA : No procede la aplicación de sanción admi- nistrativa al Proveedor conforme al artículo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, cuando la Entidad no ha cumplido con el procedi- miento de requerimiento previo a que se refiere el artículo 144º del mismo texto legal. Lima, 28 de mayo de 2003 VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 19.5.03, el Expediente Nº 014.2003.TC referido al proce- dimiento de aplicación de sanción seguido contra la em-presa ESMECO S.R.L., por no haber cumplido injustifica-damente con las Órdenes de Servicios Nºs. 0747, 0748,0749 y 0753 emitidas a su favor por la Universidad Nacio-nal de Ancash "Santiago Antúnez de Mayolo", y atendien- do a los siguientes; ANTECEDENTES:1. El 30 de octubre de 2002, la Universidad Nacional de Ancash "Santiago Antúnez de Mayolo" (en adelante LA ENTIDAD) emitió a favor de la empresa ESMECO S.R.L. (en adelante EL PROVEEDOR) las Órdenes de ServiciosNºs. 0747, 0748, 0749 y 753, por las sumas de S/. 2375,00, S/. 2 455,00, S/. 1 250,00 y S/. 2 455,00;respectivamente. 2. El 18 de noviembre de 2002, EL PROVEEDOR comunicó a LA ENTIDAD su renuncia a las Órdenes de Servicios Nºs. 0747, 0748, 0749 y 0753, anulando LAENTIDAD el proceso de selección y retrotrayendo el mismoa la etapa de la convocatoria. 3. El 18 de diciembre de 2002, LA ENTIDAD solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la aplicación de sanción administrativa a EL PROVEEDOR, pues habiéndole otorgado la Buena Pro para que preste elservicios de maquinarias, el mismo había incumplido conprestar dicho servicio. 4. El 7 de enero de 2003, el Tribunal solicitó a LA ENTI- DAD cumpliera con remitir el Informe Técnico Legal y los antecedentes administrativos respectivos, debiendo infor- mar si las Órdenes de Compra referidas habían sido objetode anulación y si se había dado inicio a algún procedimien-to arbitral o algún otro mecanismo de solución de contro-versias. 5. El 13 de febrero de 2003, LA ENTIDAD cumplió con informar al Tribunal que no se había dado inicio a ningún procedimiento arbitral para poner término a la controversia;remitiendo el Informe Nº 003-2003-UNASAM-OASA/UB yel Informe Legal Nº 059-2003-UNASAM-OAL/J. En esteúltimo, manifestó lo siguiente: "No habiéndose aún firmado el contrato no era necesario la resolución del mismo, máxi- me que la propia entidad, a través de su gerente, comu- nica a la Universidad su imposibilidad de trabajar con nues- tra entidad; conforme lo prevé el artículo 1371º del Código Civil" (sic). 6. El 7 de febrero de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a EL PROVEEDOR, por presunta responsabilidad en el incumplimiento de las Órdenes de Servicios Nºs. 0747,0748, 0749 y 753 emitidas a su favor y se notifique almismo para que presente sus descargos. Sin embargo,a pesar de haber sido notificado por edicto el 17 demarzo de 2003, EL PROVEEDOR no ha presentado sus descargos, habiendo dispuesto el Tribunal que se remita el expediente a la Primera Sala para que se proceda asu resolución. FUNDAMENTACIÓN: 1. LA ENTIDAD ha solicitado la aplicación de sanción administrativa a EL PROVEEDOR, conforme al artículo 205ºInc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, por no haber cumplido con prestar los servicios conforme las Órdenes de Servicios Nºs. 0747,0748, 0749 y 753, todas de fecha 30 de octubre de 2002. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, el Tribunal se encuentra facultado paraimponer sanción administrativa de inhabilitación y/o sus- pensión a los postores, proveedores y/o contratistas que "No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Bue- na Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan con la orden de compra o de servicios emitida a su favor " (el énfasis es agregado). 3. De otro lado, conforme el artículo 144º del mismo texto legal, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sívencido el plazo otorgado por conducto notarial para que la otra parte cumpla con su prestación, el incumplimiento persiste. De esta manera, a efectos de resolver el contrato,es necesario que LA ENTIDAD, mediante carta notarial,requiera a EL PROVEDOR para que satisfaga su obliga-ción, otorgándole un plazo no menor de dos (2) ni mayorde quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato; y, resuelva el contrato, en caso el incumplimiento persista. Al respecto, es necesario señalar que la existencia de una Orden de Servicio emitida a favor de EL PROVEEDORimplica la existencia de un contrato entre las partes, razónpor la cual para que se proceda a la cancelación de dichos documentos es necesario que LA ENTIDAD realice el procedimiento de requerimiento, a efectos de que Tribunalpueda proceder a aplicar la sanción administrativa respec-tiva. 4. En el presente caso, si bien EL PROVEEDOR incum- plió injustificadamente las Órdenes de Servicios giradas a su favor por LA ENTIDAD, pues no formuló expresión de causa alguna cuando comunicó su renuncia a prestar losservicios; de la documentación obrante en el expedientese advierte que LA ENTIDAD no ha cumplido con realizar elprocedimiento de requerimiento previo a que se refiere elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, necesario para que se proceda a dejar sin efecto las Órdenes de Servicios Nºs. 0747, 0748, 0749 y753. 5. En consecuencia, no habiendo cumplido LA ENTI- DAD con realizar el procedimiento de requerimiento previoa EL PROVEEDOR para que cumpla con las Órdenes de Servicio Nºs. 0747, 0748, 0749 y 753; en el presente caso, no resulta procedente la aplicación de sanción adminis-trativa al mismo, conforme al artículo 205º Inc. a) del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR la aplicación de sanción administrativa a la empresa ESMECO S.R.L., al no haber cumplido laEntidad con efectuar el procedimiento de requerimientoprevio necesario para dejar sin efecto las Ordenes de Ser- vicios, conforme los fundamentos expuestos, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera adoptar la Entidad. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 11231 Declaran no ha lugar la aplicación de sanción a persona natural por no ha- ber incurrido en las causales c) y f) del artículo 205” del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones delEstado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 509/2003.TC-S2 Sumilla: No corresponde aplicar sanción administrativa al señor José Rolando Zuñiga Bedoya por no haberse configurado las causales previstas en los literales c) y f) del