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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (16/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 246106 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 berán constar de modo específico en las Bases, debiendo cumplir, en todos los casos, con las siguientes condicio- nes: a) Factores objetivos: la referencia o construcción del indicador, deberá ser identificada sin distorsiones por cual- quier postor interesado, por lo que deberá ser plenamente comparable. b) De referencia cuantitativa: su ponderación deberá reflejar un valor numérico y ordenado de acuerdo a la pre- lación que determinen las Bases. c) No discriminatorio: la inclusión de algún criterio no deberá promover una no calificación o no admisión de algún competidor por el hecho de no reunir una determina- da calidad, que no sea aquella que refleje una condición objetiva o verificable por terceros. La falta de cumplimiento de las condiciones antes se- ñaladas será causal suficiente para la observación de las Bases del Concurso por parte de la Superintendencia, de que trata el artículo 251º del presente título. La AFP considerará los criterios de selección que esti- me necesarios para la determinación y salvaguarda de las mejores condiciones para su afiliados, debiendo incluir, cuando menos, los indicadores siguientes: i. La prima de seguros ofertada, la que deberá tener un único valor numérico por todo el período del contrato de administración de riesgo. ii. La Clasificación de Riesgo de fortaleza financiera de la empresa de seguros proveída por una empresa clasifica- dora de riesgos. Tanto para éstos como para otros criterios cuyos indica- dores se pudiera considerar, la AFP establecerá sus pro- pios factores de ponderación.” Artículo Vigésimo Noveno.- Sustituir el artículo 254º del Título VII del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “Presentación de Propuestas Artículo 254º.- Las propuestas se presentarán en Acto Público, con la presencia del Comité de Adjudicación de la AFP y de Notario Público. Asimismo, éstas se entregarán directamente al Presidente del Comité, en sobre cerrado y deberán contener, por lo menos, la siguiente información: A) Credenciales:a) Denominación Social de la empresa de seguros. b) Nº de RUC. c) Domicilio. d) Nombre, nacionalidad y ocupación del representan- te legal, indicando sus documentos personales. Asimismo, se adjuntará copia del acta o documento debidamente inscrito, en el que conste poder suficiente para celebrar el contrato de seguro materia de Concurso. e) Copia de la Resolución expedida por la Superinten- dencia de Banca y Seguros en la que se autorice a la empresa de seguros a operar en el país. B) Aspectos Técnicos:a) Especificación de la oferta, tomando en considera- ción lo dispuesto en el artículo 251º del presente Título. b) Plazo de validez de la oferta, el mismo que no podrá ser menor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de propuestas. Las ofertas que no se ajusten a este requisito se tendrán por no presentadas. c) Carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática expedida en favor de la AFP, por una entidad bancaria o financiera que tenga, para sus instrumentos de depósitos a corto plazo, una clasificación de riesgo no menor a la categoría CP-2, o su equivalente de acuerdo con las normas contenidas en el Título X del Compendio de Normas del SPP, con un plazo de venci- miento no menor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de propuestas, con el objeto de garantizar la vigencia de la oferta a que se refie- re el literal anterior . Excepcionalmente, la garantía se podrá constituir me- diante carta fianza expedida por un banco del exterior,debiendo éste estar calificado como primera categoría por el Banco Central de Reserva; asimismo, deberá acreditar la existencia de un banco corresponsal en el país ante el cual se pueda ejecutar la fianza, de ser el caso. C) Otros aspectos complementarios:a) Estados financieros auditados correspondientes al cierre del ejercicio anterior así como los estados financie- ros correspondientes al último trimestre anterior a la fecha de presentación de propuestas. b) Información acerca de las reservas técnicas de la empresa de seguros. c) Detalle de la infraestructura con que cuenta la em- presa de seguros para la prestación de sus servicios. d) Exposición detallada de la experiencia que tenga la empresa de seguros en la cobertura de los seguros mate- ria del Concurso. e) Cualquier otra información técnica no precisada en los literales anteriores, que a criterio de la empresa de seguros, resulte relevante para información del Comité.” Artículo Trigésimo.- Sustituir el artículo 257º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del SPP, por el texto siguiente: “Apertura de sobres Artículo 257°.- Los sobres de propuestas se abrirán públicamente, leyendo en su integridad el contenido de cada uno. En primer término, se verificarán las credencia- les de las empresas postoras y luego se procederá a ana- lizar los aspectos técnicos y otros aspectos complementa- rios establecidos en las Bases. La falta de cualquier documento exigido en las Bases descalificará al postor, y en consecuencia, anulará la pro- puesta.” Artículo Trigésimo Primero.- Sustituir lo dispuesto en el artículo 258º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si- guiente: “Evaluación de las propuestas Artículo 258º.- Para efectos de determinar la adjudica- ción, las evaluaciones que realice el Comité deberá suje- tarse estrictamente a los criterios de selección y pondera- ción contenidos en las Bases del Concurso.” Artículo Trigésimo Segundo .- Sustituir lo dispuesto en el artículo 262º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si- guiente: “Contenido Mínimo Artículo 262°.- Para efectos de la administración y otor- gamiento de las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, las AFP deberán suscribir con las empresas de seguros un contrato de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia gastos de sepelio el mismo que será remitido a la Superintendencia con una anticipación de diez (10) días antes de su entrada en vi- gencia. En caso la Superintendencia no realice observa- ciones una vez vencido el plazo, se entenderá que el con- trato se adecua a las normas del SPP. Dicho contrato de- berá precisar las condiciones de administración y, para su validez, deberá contener, cuando menos, y de modo deta- llado, las siguientes cláusulas: a) La descripción y características del Concurso que origina el contrato; b) La descripción del objeto del contrato así como de los servicios que la empresa de seguros se obliga a brin- dar, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia, en particular, lo dispuesto por el Títu- lo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Re- glamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, así como lo seña- lado en las bases del Concurso. Asimismo, la empresa de seguros deberá determinar la tasa de prima de seguro correspondiente; c) El compromiso, por parte de la empresa de seguros respecto de las obligaciones que son objeto del contrato y la responsabilidad total frente a la AFP y la Superintenden- cia con relación a las obligaciones que genera el contrato;