Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (16/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 246115 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 10 de junio de 2003 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha27.5.2003, el Expediente Nº 0342/2003.TC sobre aplica-ción de sanción administrativa al señor José Rolando Zu- ñiga Bedoya por haber supuestamente incurrido en las causales previstas en los literales c) y f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado durante el desarrollo de la Adjudicación deMenor Cuantía Nº 0299M05841 "Contrato de Prestaciónde Servicios para realizar el saneamiento físico legal de losinmuebles del Seguro Social de Salud", convocado por el Seguro Social de Salud- ESSALUD; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 17.5.2002, con Resolución de Gerencia Central de Logística e Infraestructura Nº 000238-GCLI-ESSALUD- 2002, el Seguro Social de Salud - ESSALUD (En adelante"la Entidad"), aprobó las Bases de la Adjudicación de Me-nor Cuantía Nº 0299M05841, "Contrato de Prestación deServicios para realizar el saneamiento físico legal de losinmuebles de la Entidad transferidos a la Oficina de Norma- lización Previsional- ONP". 2. El 21.5.2002, según Acta de Adjudicación de la Bue- na Pro, se otorgó la Buena Pro de la Adjudicación deMenor Cuantía Nº 0299M05841, al señor José RolandoZuñiga Bedoya (En adelante "el Contratista"). 3. El 22.5.2002, el Contratista suscribió Contrato de Prestación de Servicios con la Entidad. 4. El 14.1.2003, con Carta Nº 119-OCAJ-ESSALUD- 2003, la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Entidad comu-nicó a la Gerencia General de la Entidad lo siguiente: a) Si bien el contratista es cónyuge de la Jefa de Divi- sión de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Cen- tral de Logística e Infraestructura, ésta no participó en elproceso de selección, ni tuvo intervención directa en lasnecesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, se-lección de alternativas, autorización de adquisiciones opagos. b) En consecuencia, el contratista no se encontraba impedido de participar en la Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 0299M05841. 5. El 24.3.2003, con Memorándum Nº 665-OAI/GAI- ESSALUD-2003, la Oficina de Auditoría Interna remitió a la Gerencia Central de Logística e Infraestructura el Informe de Auditoría Nº 013-2003-2-0251, Examen Especial "Pro-ceso de Adquisición de Bienes y Servicios Estratégicos,Gerencia Central de Logística - 2001" según el cual señalólo siguiente: a) Observación Nº 4, Proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía Nº 0299M05841: Si bien la Jefa de División dela Gerencia de Adquisiciones, no ejerció injerencia directaen la contratación de su cónyuge, por razón de sus funcio-nes tuvo acceso a información privilegiada previa a laconvocatoria de los procesos de selección. En el referido proceso, el señor Jose Rolando Zuñiga Bedoya, participó como postor único, y no se cumplió con notificar oportuna-mente la convocatoria a PROMPYME. b) Conclusión Nº 11, al Gerente Central de Logística e Infraestructura: Se proceda a comunicar a CONSUCODEla falta incurrida por el proveedor Jose Rolando Zuñiga Bedoya, quien no obstante ser cónyuge de la funcionaria de la Gerencia de Adquisiciones, participó como postorúnico, consignando información no acorde a la verdad enel Anexo 3 "Declaración Jurada" y Anexo 6 "Pacto deIntegridad" de las Bases. 6. El 9.4.2003, con Informe Técnico Legal Nº 006-AS- MAM-GCLI-ESSALUD-2003, la Gerencia Central de Logís-tica e Infraestructura determinó que, de acuerdo con loinformado por el Órgano de Auditoría Interna de ESSA-LUD, se ha establecido que el Contratista ha incurrido en lacausal prevista en los literales c) y f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM. 7. El 10.4.2003, la Entidad comunicó al Tribunal de CONSUCODE, la supuesta infracción cometida por el con-tratista en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M05841, para lo cual remitió su Informe Técnico Le-gal Nº 006-AS-MAM-GCLI-ESSALUD-2003. 8. El 11.4.2003, el Tribunal inició procedimiento admi- nistrativo sancionador al señor Jose Rolando Zuñiga Be- doya, por haber supuestamente contratado con el Esta-do estando impedido para ello de acuerdo con el artícu-lo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.Nº 012-2001-PCM, y por haber presentado Declaración Jurada con Información Inexacta ante la Entidad en el proceso de Adjudicación de Menor CuantíaNº 0299M05841. 9. El 14.4.2003 y 22.4.2003 el Tribunal dirigió al contra- tista las Cédulas de Notificación Nº 6638/2003.TC y 6867/2003.TC, por las cuales se iniciaba el procedimiento admi- nistrativo sancionador. No obstante ello, en el domicilio se indicó que éste no correspondía al contratista. Por tal mo-tivo, el 30.4.2003 se notificó al contratista vía edicto. Hastala fecha el contratista no ha presentado sus descargoscorrespondientes. 10. El 20.5.2003, el Tribunal dispuso se haga efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obran- te en autos. FUNDAMENTACIÓN:El presente procedimiento administrativo sanciona- dor se inició por las causales previstas en el artículo 205º literales c) 1 y f)2 del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteD.S. Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento). Cabe señalar que, según la Carta Nº 119-OCAJ-ESSA- LUD-2003, la Oficina Central de Asuntos Jurídicos señaló que el señor Jose Zuñiga Bedoya no se encontraba impe- dido de participar en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0299M05841, ya que su cónyuge, señora Karina CarpioSotomayor, Jefa de División de la Gerencia de Adquisicio-nes, "no participó en el mencionado proceso de selección,ni tuvo intervención directa en las necesidades, especifica- ciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos. Ello teniendo encuenta las funciones de la misma, señaladas en el InformeNº 0002-GCLI-ESSALUD-2002". Asimismo, según el Informe de Auditoría Interna Nº 013- 2003-2-0251, el Órgano de Control Interno estableció que la Jefa de División de la Gerencia de Adquisiciones no ejerció injerencia directa en la contratación de su cónyuge.No obstante ello, el Contratista participó como postor únicoen el proceso de selección y adicionalmente, se incumpliócon notificar oportunamente la convocatoria a PROMPY-ME, lo cual no guardaría concordancia con la información contenida en el Anexo 3 "Declaración Jurada" y Anexo 6 "Pacto de Integridad". La "Declaración Jurada", establece que el Contratista no tenía ningún impedimento para participar en el procesode selección con arreglo al artículo 9º de la Ley, y el "Pactode Integridad" señaló que, el postor no ofrecerá u otorga- rá, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ven- taja inadecuada, a funcionario público alguno, o a susfamiliares o socios comerciales, a fin de obtener o mante-ner el contrato objeto del proceso. Conforme a los argumentos expuestos en los párrafos precedentes, la Entidad determinó que la cónyuge del Contratista no tuvo injerencia directa en su contratación, existiendo contradicción con lo expresado por escrito en elInforme de Auditoría Nº 013-2003-2-0251 del Órgano deControl Interno que si tuvo acceso a información privilegia-da del proceso. De otro lado, el contenido de las Declara-ciones Juradas antes referidas, sólo podrían ser conside- radas a fin de aplicar sanción administrativa, si se determi- na la participación de las personas previstas en el literal b)del artículo 9º de la Ley, en el proceso de selección. En consecuencia, de acuerdo con el principio de tipici- dad de la potestad sancionadora administrativa, estableci-da en el artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, " sólo constituyen conduc- tas sancionables las previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía" ; por lo cual al haberse establecido que la cónyuge del indicado Contra-tista no participó de modo directo como establece la ley en el proceso de selección, no constituye el supuesto previsto en los literales c) y f) del artículo 205º del Reglamento, porlo que, el Contratista no es pasible de aplicación de san-ción.