Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (22/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 246458 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 hagan sus veces, serán sancionados. En el caso de personal contratado por servicios no personales y personal, con una amonestación por escrito por primera vez y si reincide, con la separación de la Institución, en el caso del personal nombra-do se rige por el D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y sus modificatorias debiendo hacerse efectivo en el término de ladistancia, bajo la responsabilidad del jefe inmediato. j. Remitir las Multas con condición de Resolución debi- damente calificadas a la Unidad de Recaudación y Con-trol, adjuntando el listado respectivo y los documentos fuen- tes, para el procedimiento de Notificación y Cobranza. k. Solicitar la ampliación de los informes de los Inspec- tores Municipales a fin de esclarecer los descargos o el reclamo presentado, según el caso. l. De calificar las Infracciones No Tributarias de acuer- do al CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS y normas sobre la materia. m. Elaborar los cuadros estadísticos mensuales, tri- mestrales y anuales de las Notificaciones giradas y Mul- tas emitidas y notificadas. n. La Unidad de Recaudación y Control llevará el Re- gistro de las Notificaciones Municipales y Resoluciones de Multas. Artículo 15º.- ACCIONES DE FISCALIZACIÓN.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica a través de los Inspectores Municipales de los diferentes órganos com-petentes y de la Policía Municipal dependiente de la Divi- sión de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana de la Di- rección de Servicios a la Comunidad y Comercialización,previamente capacitados, realizarán permanentes acciones de fiscalización y operativos especiales a efectos de verifi- car el cumplimiento de las normas municipales e impon-drán las Notificaciones Municipales contempladas en el pre- sente RAS, pudiendo aplicar las demás sanciones a solici- tud de los órganos competentes de la Municipalidad; siendoéstos responsables de la notificación que se imponga. Los Inspectores Municipales y Policías Municipales son designados para ejecutar directamente las acciones de in-vestigación, detección y constatación de infracciones e im- posición y ejecución de las sanciones correspondientes. Artículo 16º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.- El pro- cedimiento de fiscalización se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, yasea por petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia. Artículo 17º.- DENUNCIA .- La denuncia es el acto por el cual un particular pone en conocimiento de la Adminis- tración Municipal la existencia de un hecho que pudieraconstituir infracción. La denuncia debe expresar la identidad de quien la pre- senta; el resumen de los hechos que pudieran constituirinfracción; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible la identificación de los presuntos responsables. La denuncia por escrito ingresará por la Unidad de Ad- ministración Documentaria y Archivo, la cual remitirá el documento directamente a la Unidad Orgánica que corres- ponda, la que ordenará, a la brevedad posible, una inspec-ción, sea por servidores de la misma dependencia o por medio de la Policía Municipal. El informe de inspección será tratado en la forma prevista en el presente RAS. La Unidad Orgánica correspondiente debe pronunciar- se sobre la denuncia en un plazo no mayor de quince (15) días útiles contados a partir del día siguiente al que tomóconocimiento de la misma. Si la denuncia resulta manifiestamente maliciosa o ca- rente de fundamento, el denunciante será sancionado deacuerdo a lo establecido en el Cuadro de Sanciones y Es- cala de Multas. Artículo 18º.- Los Inspectores Municipales y/o Policías Municipales al inicio de cualquier fiscalización o control municipal deberán identificarse y deberán portar en formaobligatoria lo siguiente: a. Carné de identidad y/o Credencial expedido por el órgano indicado en el Artículo 5º. b. Copia del RAS y CUADRO DE SANCIONES Y ES- CALA DE MULTAS. c. Talonario de Notificaciones Municipales. d. Acta de Constatación de Clausura. OPCIONAL. e. Papelógrafo de Clausura. OPCIONAL.Artículo 19º.- Los Inspectores Municipales y/o Policías Municipales que impongan sanciones en forma injustifica- da o amenacen con ello a los vecinos o bien tengan actitu- des hostiles contra el vecindario, serán debidamente san-cionados considerando la gravedad del caso, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Los vecinos pueden interponer denuncia contra los Inspectores Munici-pales y/o Policías Municipales que en el ejercicio de sus funciones incurran en abusos, agresiones físicas o verba- les y demás irregularidades debidamente comprobadas. SECCIÓN PRIMERA DETECCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 20º.- INFRACCIÓN.- Para efectos de la pre- sente Ordenanza, entiéndase como infracción toda con-ducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes en el momento de su comisión. En ningún caso, se considerará como infracción la falta de cumplimiento de una multa ya impuesta ni las conduc- tas que se encuentren previstas como infracciones en lasnormas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que éstas faculten expresamente a las Municipalidades a hacerlo. Artículo 21º.- SANCIÓN.- La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que contravienedisposiciones administrativas de competencia municipal. Artículo 22º.- SANCIÓN DE MULTA Y MEDIDAS COM- PLEMENTARIAS.- Las sanciones que imponen las Direc- ciones de los Órganos competentes en el procedimiento de fiscalización son: A. Multa.- Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero. No devengaintereses y es actualizada de acuerdo a la variación del Ín- dice de Precios al Consumidor experimentada entre el últi- mo día del mes en que ésta fue sancionada y el último díadel mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT - vigente en el momento de la comisión o detección de la infracción o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. B. Medidas Complementarias.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjui-cio del interés colectivo y la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. La aplicación de estas medidas es simultánea a la im- posición de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dis- puesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: B.1 Decomiso: Consiste en la desposesión y disposi- ción final de bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, los que constituyan peligro para la vida o la salud o seande circulación prohibida. B.2 Retención: Consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del co-mercio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el depósito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con cancelar la Resolución de Sanción impuestapor la infracción cometida. B.3 Retiro: Consiste en la remoción de bienes coloca- dos de manera antirreglamentaria en áreas y vías de usopúblico o privado. B.4 Internamiento temporal de vehículos: Consiste en el traslado e ingreso de vehículos a los depósitos quela administración disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entre- ga del vehículo. B.5 Revocación o suspensión de autorizaciones: Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o tempo- ralmente los derechos que se derivan del otorgamiento deautorizaciones expedidas por la Administración Municipal, o en el corte del procedimiento iniciado para su obtención. B.6 Clausura temporal: Consiste en el cierre transito- rio de un establecimiento comercial, industrial o de servi- cios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado.