Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

MORDAZA sus veces, seran sancionados. En el caso de personal contratado por servicios no personales y personal, con una amonestacion por escrito por primera vez y si reincide, con la separacion de la Institucion, en el caso del personal nombrado se rige por el D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y sus modificatorias debiendo hacerse efectivo en el termino de la distancia, bajo la responsabilidad del jefe inmediato. j. Remitir las Multas con condicion de Resolucion debidamente calificadas a la Unidad de Recaudacion y Control, adjuntando el listado respectivo y los documentos MORDAZA, para el procedimiento de Notificacion y Cobranza. k. Solicitar la ampliacion de los informes de los Inspectores Municipales a fin de esclarecer los descargos o el reclamo presentado, segun el caso. l. De calificar las Infracciones No Tributarias de acuerdo al CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS y normas sobre la materia. m. Elaborar los MORDAZA estadisticos mensuales, trimestrales y anuales de las Notificaciones giradas y Multas emitidas y notificadas. n. La Unidad de Recaudacion y Control llevara el Registro de las Notificaciones Municipales y Resoluciones de Multas. Articulo 15º.- ACCIONES DE FISCALIZACION.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica a traves de los Inspectores Municipales de los diferentes organos competentes y de la Policia Municipal dependiente de la Division de Policia Municipal y Seguridad Ciudadana de la Direccion de Servicios a la Comunidad y Comercializacion, previamente capacitados, realizaran permanentes acciones de fiscalizacion y operativos especiales a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales e impondran las Notificaciones Municipales contempladas en el presente RAS, pudiendo aplicar las demas sanciones a solicitud de los organos competentes de la Municipalidad; siendo estos responsables de la notificacion que se imponga. Los Inspectores Municipales y Policias Municipales son designados para ejecutar directamente las acciones de investigacion, deteccion y constatacion de infracciones e imposicion y ejecucion de las sanciones correspondientes. Articulo 16º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.- El procedimiento de fiscalizacion se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, ya sea por peticion motivada de otros organos o entidades, o por denuncia. Articulo 17º.- DENUNCIA .- La denuncia es el acto por el cual un particular pone en conocimiento de la Administracion Municipal la existencia de un hecho que pudiera constituir infraccion. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infraccion; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible la identificacion de los presuntos responsables. La denuncia por escrito ingresara por la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, la cual remitira el documento directamente a la Unidad Organica que corresponda, la que ordenara, a la brevedad posible, una inspeccion, sea por servidores de la misma dependencia o por medio de la Policia Municipal. El informe de inspeccion sera tratado en la forma prevista en el presente RAS. La Unidad Organica correspondiente debe pronunciarse sobre la denuncia en un plazo no mayor de quince (15) dias utiles contados a partir del dia siguiente al que tomo conocimiento de la misma. Si la denuncia resulta manifiestamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. Articulo 18º.- Los Inspectores Municipales y/o Policias Municipales al inicio de cualquier fiscalizacion o control municipal deberan identificarse y deberan portar en forma obligatoria lo siguiente: a. Carne de identidad y/o Credencial expedido por el organo indicado en el Articulo 5º. b. MORDAZA del RAS y CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS. c. Talonario de Notificaciones Municipales. d. Acta de Constatacion de Clausura. OPCIONAL. e. Papelografo de Clausura. OPCIONAL.

Articulo 19º.- Los Inspectores Municipales y/o Policias Municipales que impongan sanciones en forma injustificada o amenacen con ello a los vecinos o bien tengan actitudes hostiles contra el vecindario, seran debidamente sancionados considerando la gravedad del caso, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Los vecinos pueden interponer denuncia contra los Inspectores Municipales y/o Policias Municipales que en el ejercicio de sus funciones incurran en abusos, agresiones fisicas o verbales y demas irregularidades debidamente comprobadas. SECCION PRIMERA DETECCION E IMPOSICION DE SANCIONES Articulo 20º.- INFRACCION.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes en el momento de su comision. En ningun caso, se considerara como infraccion la falta de cumplimiento de una multa ya impuesta ni las conductas que se encuentren previstas como infracciones en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que estas faculten expresamente a las Municipalidades a hacerlo. Articulo 21º.- SANCION.- La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. Articulo 22º.- SANCION DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Las sanciones que imponen las Direcciones de los Organos competentes en el procedimiento de fiscalizacion son: A. Multa.- Es la sancion pecuniaria que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero. No devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor experimentada entre el ultimo dia del mes en que esta fue sancionada y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. El calculo de las multas establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se realiza en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT - vigente en el momento de la comision o deteccion de la infraccion o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. B. Medidas Complementarias.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo y la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision. La aplicacion de estas medidas es simultanea a la imposicion de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades. Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: B.1 Decomiso: Consiste en la desposesion y disposicion final de bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, no aptos para el consumo humano, los que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud o MORDAZA de circulacion prohibida. B.2 Retencion: Consiste en la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del comercio no autorizado en la via publica, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con cancelar la Resolucion de Sancion impuesta por la infraccion cometida. B.3 Retiro: Consiste en la remocion de bienes colocados de manera antirreglamentaria en areas y vias de uso publico o privado. B.4 Internamiento temporal de vehiculos: Consiste en el traslado e ingreso de vehiculos a los depositos que la administracion disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. B.5 Revocacion o suspension de autorizaciones: Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Administracion Municipal, o en el corte del procedimiento iniciado para su obtencion. B.6 Clausura temporal: Consiste en el cierre transitorio de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado.

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