Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Estados Unidos Mexicanos, del 2 al 7 de MORDAZA de 2003, a fin de que asista a los comicios mencionados en el primer considerando; Que, en el presupuesto ordinario del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobado en la Ley Nº 27879 se cuenta con los recursos financieros para atender el egreso que genere esta Resolucion; Que, mediante la Resolucion Nº 124-2003-P/JNE se le encarga a la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, durante el lapso comprendido entre el 9 al 25 de junio, inclusive, del presente ano, mientras dure la ausencia del titular; El Presidente (e) del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorgan los incisos c) y d) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor doctor MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, a los Estados Unidos Mexicanos, del 2 al 7 de MORDAZA de 2003, para el fin indicado en el primer considerando de esta resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irroga el viaje MORDAZA mencionado seran sufragados por el MORDAZA Nacional de Elecciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos: US$ 220.00 x 40% x 6 dias x 1 persona. - Gastos de Instalacion: US$ 220.00 x 1 dia x 1 persona. - Tasa de Aeropuerto: US$ 28.00 x 1 persona (Peru). Articulo Tercero.- El Magistrado Titular delegado efectuara su rendicion de cuentas segun lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo Cuarto.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Quinto.- Encargar a la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 11865

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 260-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 23 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 148-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 240-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 30 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Resolucion Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del ano proximo pasado,

aprobo la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se establecio el procedimiento de fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplico a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padron Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del ano 2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones para la coordinacion con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CERQUEN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Declarese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente Resolucion, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotacion respectiva; asimismo, la imposicion a cada ciudadano mencionado en el articulo anterior, de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC, encargandose a la Division de Tesoreria las acciones para su cobro. Articulo 3º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-

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