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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 246695 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 Estados Unidos Mexicanos, del 2 al 7 de julio de 2003, a fin de que asista a los comicios mencionados en el primerconsiderando; Que, en el presupuesto ordinario del Jurado Nacional de Elecciones aprobado en la Ley Nº 27879 se cuenta conlos recursos financieros para atender el egreso que genereesta Resolución; Que, mediante la Resolución Nº 124-2003-P/JNE se le encarga a la señora doctora Flora Adelaida Bolívar Artea-ga, la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, du-rante el lapso comprendido entre el 9 al 25 de junio, inclu-sive, del presente año, mientras dure la ausencia del titu-lar; El Presidente (e) del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorgan los incisos c) y d) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por la Resolución Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Presidente del JuradoNacional de Elecciones, a los Estados Unidos Mexicanos,del 2 al 7 de julio de 2003, para el fin indicado en el primerconsiderando de esta resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irroga el viaje antes mencionado serán sufragados por el Jurado Nacional deElecciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos: US$ 220.00 x 40% x 6 días x 1 persona. - Gastos de Instalación: US$ 220.00 x 1 día x 1 persona. - Tasa de Aeropuerto: US$ 28.00 x 1 persona (Perú). Artículo Tercero.- El Magistrado Titular delegado efec- tuará su rendición de cuentas según lo prescrito en elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Encargar a la señora doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, la Presidencia del Jurado Nacio-nal de Elecciones, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Presidente (e) 11865 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 260-2003-JEF/RENIEC Lima, 23 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 148-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 240-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, de fecha 30 de mayo de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado,aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cam-bios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en elperíodo comprendido entre las elecciones presidencialesdel 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elec-ciones de las autoridades Municipales y Regionales delaño 2002, encargándose a la Gerencia de Operacionespara la coordinación con las Gerencias Regionales delRENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada casocon la presencia de un representante de la Policía Nacio-nal del Perú, quien debía también dejar constancia de laverificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, esconsiderado un procedimiento de aprobación automática, com-prendido ambos en lo establecido en el Artículo 32 de la Leydel Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscaliza-ción Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizadoun procedimiento de aprobación automática, queda obligadaa verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la auten-ticidad de las declaraciones proporcionadas por el administra-do, en un número no menor al 10% de todos los expedientes,con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad quepuede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de confor-midad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA- RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciuda-dano, el RENIEC previa coordinación con el Ministerio delInterior, ha procedido a efectuar una fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miem-bros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se esta-bleció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaronde domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados en los documen-tos del Visto, han insertado declaraciones falsas en losFormularios de Identidad, al momento de consignar unadirección domiciliaria constatándose que no residen en ellao es inexacta, por lo que se deduce un comportamientoirregular que afecta el Registro Único de Personas Natura-les, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivan-do con ello a la Exclusión del Registro de las inscripcionesfraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe pú-blica, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra laspersonas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra CORDOVA CUENCAANGELITA EUDOCIA, CARBAJAL TORRES LAURA, TO-VAR CERQUEN MARTÍN VICENTE, MENDO LEIVA ELEO-DORA ISABEL, PASTOR CHUAN JOSE EMETERIO, CAS-TAÑEDA ALVITES MARCO ANTONIO, GALVEZ BURGOSROSA YOLANDA, HERNÁNDEZ ROMERO SEGUNDO CA-MILO, CHAMBILLA CAUNA JOSE LUIS y SEMINARIO ZA-PATA MARIEL, por presunto delito contra la fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administrati- vo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos aque se refiere el artículo anterior de la presente Resolu-ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anota-ción respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadanomencionado en el artículo anterior, de una Multa de 2 UIT(equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RE-NIEC, encargándose a la División de Tesorería las accio-nes para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-