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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 pacidad de exportación financiando conjuntamente par- te de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la Directiva que para tales efectos deberá aprobar el Director Ejecutivo. Segunda.- La aplicación del presente Reglamento se efectuará de acuerdo con los lineamientos estableci- dos en los Planes de Trabajo Institucionales y con baseen el potencial humano así como de los recursos econó- micos y materiales disponibles. Tercera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones podrá ser modificado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, LeyMarco de Modernización de la Gestión del Estado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El Manual de Organización y Funciones (MOF) de PROMPEX, será aprobado por el ConsejoDirectivo en un plazo no mayor de sesenta días calen- dario, contado desde el día siguiente de la publicación del nuevo Cuadro de Asignación de Personal. 12107 JUSTICIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G2D /G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G6F/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G73/G65/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G65/G72/GE1/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G2D/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo establecido por el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS se aprobó el Reglamento de la Representación y Defensa de los de-rechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Re- gional, disponiéndose asimismo la derogatoria del De- creto Supremo Nº 015-90-PCM, que regulaba la repre-sentación y defensa en juicio de los gobiernos regiona- les; Que, el Gobierno Nacional ha iniciado el proceso de transferencia de competencias o funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Na- cional de Descentralización, marco dentro del cual, losprocesos judiciales que corresponden al ejercicio de competencias sectoriales que no han sido transferidas deben continuar a cargo de los Procuradores Públicosde los diferentes Ministerios involucrados, a fin de evitar indefensión; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medi- da administrativa que permita, en tanto no sean transfe- ridas las competencias sectoriales a los Gobiernos Re- gionales, la intervención de los Procuradores Públicosde los Ministerios en los procesos judiciales a que se hace referencia en el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º numeral 8 de la Constitución Política del Perú, artículo 3º numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 17537, Ley de Repre-sentación y Defensa del Estado en Juicio; DECRETA: Artículo 1º.- La representación y defensa de los de- rechos e intereses del Estado, en los procesos judicia-les iniciados y por iniciarse, relacionados al ejercicio de competencias sectoriales transferidas por el Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, corresponderá alos Procuradores Públicos Regionales. Artículo 2º.- Los Procuradores Públicos de los Minis- terios, en coordinación con el Consejo Nacional deDescentralización, transferirán progresivamente a losProcuradores Públicos Regionales los falsos expedien- tes o legajos de los procesos judiciales relacionados al ejercicio de competencias sectoriales no transferidas, conforme se desarrolle el proceso de transferencia deéstas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de junio de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 12085 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65 /G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G6F/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G76/G6F/G63/G61/G6C/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G2D/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2003-JUS Lima, 26 de junio de 2003 Visto el Oficio Nº 4097-2001-SJECCH/EML, del Séti- mo Juzgado Civil de Chiclayo de la Corte Superior deJusticia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remite la sentencia de fe- cha 9 de diciembre del 2002, expedida por el TribunalConstitucional, recaída en la Acción de Amparo in- terpuesta por el doctor FRANCISCO BELTHIER PAZ PEREZ, contra el acuerdo adoptado en la Sesión dela Junta de Fiscales Supremos de fecha 18 de se- tiembre de 1992, que dispuso su separación definiti- va del cargo que venía desempeñando como FiscalProvincial de la Fiscalía Provincial Penal de Chicla- yo, del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos, el 18 de setiembre de 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº 206-92-JUS, de fecha 11 de noviembre de 1992, por la que se canceló el TítuloNº 137, del 12 de marzo de 1986, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 9 de diciembre del 2002, el Tribunal Constitucional, revoca la recurrida que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; y, refor-mándola, declara infundada la citada excepción y FUN- DADA la acción de amparo; en consecuencia, inaplica- ble el Decreto Ley Nº 25735, así como la Resolución deFiscalía de la Nación Nº 085-92-FN-JFS del 18 de se- tiembre de 1992, ordenando reincorporar a FRANCISCO BELTHIER PAZ PEREZ, como Fiscal Provincial de laFiscalía Provincial Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, computándose el tiempo no laborado por razón del cese, sólo para efectos pensionables; Que, el doctor FRANCISCO BELTHIER PAZ PEREZ, ha solicitado ante el Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se oficie alMinisterio de Justicia a fin de que proceda a dejar sin efecto la Resolución que canceló su Título de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, delDistrito Judicial de Lambayeque; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 9 de diciembre del 2002, expe-dida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 4097- 2001-SJECCH/EML del Sétimo Juzgado Civil de Chicla- yo, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia,dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la precitada Resolución Suprema; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú;