Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

m. Otras funciones especificas que se le asignen. DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGETICOS Articulo 42º.- La Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos es el organo tecnico normativo encargado de proponer y evaluar la politica, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, asi como promover la ejecucion de actividades orientadas a la conservacion y proteccion del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades energeticas; y, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. Esta a cargo de un Director General, quien depende jerarquicamente del Viceministro de Energia. Articulo 43º.- La Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la politica de conservacion y proteccion del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades energeticas, asi como de promocion y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energia con la sociedad civil que resulte involucrada en la realizacion de sus actividades, en concordancia con las politicas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; b. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda las normas tecnicas y legales relacionadas con la conservacion y proteccion del medio ambiente, asi como con la promocion y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector con la sociedad civil que resulte involucrada en sus actividades; c. Normar la evaluacion de impactos ambientales y sociales derivados de actividades del Sector; analizar y emitir opinion sobre las denuncias por trasgresion de la normatividad ambiental; y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos; d. Calificar y autorizar a instituciones publicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades energeticas; e. Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector; f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energia y Minas; g. Elaborar y promover Programas de Proteccion Ambiental y de Desarrollo Sostenible en coordinacion con las Direcciones Generales de Electricidad e Hidrocarburos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones publicas y privadas; h. Asesorar a la Alta Direccion en asuntos ambientales y en asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector Energia; i. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperacion Tecnica Internacional vinculada con los asuntos ambientales y las relaciones de la empresa con la sociedad civil, en coordinacion con la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI); j. Promover programas de entrenamiento y capacitacion sobre temas ambientales y sobre asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil, en el MORDAZA o en el extranjero, tanto en el Sector Publico como en el Privado; k. Participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica sobre las acciones de conservacion y proteccion del medio ambiente en el ambito sectorial; l. Expedir Resoluciones Directorales en el ambito de su competencia; m. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; y, n. Otras funciones especificas que se le asignen. DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS Articulo 44º.- La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros es el organo tecnico normativo encargado de proponer y evaluar la politica, proponer y/o ex-

pedir la normatividad necesaria, asi como promover la ejecucion de actividades orientadas a la conservacion y proteccion del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades mineras; y, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. Esta a cargo de un Director General, quien depende jerarquicamente del Viceministro de Minas. Articulo 45º.- La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la politica de conservacion y proteccion del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades mineras, asi como de promocion y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Mineria con la sociedad civil que resulte involucrada en la realizacion de sus actividades, en concordancia con las politicas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; b. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda las normas tecnicas y legales relacionadas con la conservacion y proteccion del medio ambiente, asi como con la promocion y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector con la sociedad civil que resulte involucrada en sus actividades; c. Normar la evaluacion de impactos ambientales y sociales derivados de actividades del Sector; analizar y emitir opinion sobre las denuncias por trasgresion de la normatividad ambiental; y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos; d. Calificar y autorizar a instituciones publicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades mineras; e. Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector; f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energia y Minas; g. Elaborar y promover Programas de Proteccion Ambiental y de Desarrollo Sostenible en coordinacion con la Direccion General de Mineria, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones publicas y privadas; h. Asesorar a la Alta Direccion en asuntos ambientales y en asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector Mineria; i. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperacion Tecnica Internacional vinculada con los asuntos ambientales y las relaciones de la empresa con la sociedad civil, en coordinacion con la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI); j. Promover programas de entrenamiento y capacitacion sobre temas ambientales y sobre asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil, en el MORDAZA o en el extranjero, tanto en el Sector Publico como en el Privado; k. Participar en la fiscalizacion del cumplimiento de las Normas Ambientales para actividades mineras de acuerdo a la normatividad vigente; l. Participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica sobre las acciones de conservacion y proteccion del medio ambiente en el ambito sectorial; m. Expedir Resoluciones Directorales en el ambito de su competencia; n. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; y, o. Otras funciones especificas que se le asignen. TITULO MORDAZA DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Articulo 46º.- Los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Energia y Minas se rigen por sus respectivas Leyes y por sus Reglamentos de Organizacion y Funciones, en el MORDAZA de la politica del Sector dictada por el Ministerio. Cuentan con autonomia administrativa y funcional, constituyendo un Pliego Presupuestal. Son Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Energia y Minas los siguientes:

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