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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 246826 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 m. Otras funciones específicas que se le asignen. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGÉTICOS Artículo 42º.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos es el órgano técnico norma- tivo encargado de proponer y evaluar la política, pro- poner y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a laconservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades energéticas; y, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de lasempresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamentedel Viceministro de Energía. Artículo 43 º.- La Dirección General de Asuntos Am- bientales Energéticos tiene las funciones y atribucionessiguientes: a. Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades energéticas, así como de promoción y forta- lecimiento de las relaciones armoniosas de las empre-sas del Sector Energía con la sociedad civil que resulte involucrada en la realización de sus actividades, en con- cordancia con las políticas de desarrollo sostenible sec-torial y nacional; b. Formular, proponer y aprobar, cuando correspon- da las normas técnicas y legales relacionadas con laconservación y protección del medio ambiente, así como con la promoción y fortalecimiento de las relaciones ar- moniosas de las empresas del Sector con la sociedadcivil que resulte involucrada en sus actividades; c. Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de actividades del Sector; analizar yemitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental; y establecer las medidas pre- ventivas y correctivas necesarias para el control de di-chos impactos; d. Calificar y autorizar a instituciones públicas y pri- vadas para que elaboren estudios ambientales sobre elimpacto del desarrollo de las actividades energéticas; e. Elaborar y promover estudios ambientales y so- ciales necesarios para el desarrollo y crecimiento de lasactividades del sector; f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas; g. Elaborar y promover Programas de Protección Ambiental y de Desarrollo Sostenible en coordinación con las Direcciones Generales de Electricidad e Hidro-carburos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas; h. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambienta- les y en asuntos referidos a las relaciones de las empre- sas con la sociedad civil que resulte involucrada con lasactividades del Sector Energía; i. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculada con losasuntos ambientales y las relaciones de la empresa con la sociedad civil, en coordinación con la Agencia Perua- na de Cooperación Internacional (APCI); j. Promover programas de entrenamiento y capacita- ción sobre temas ambientales y sobre asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil,en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado; k. Participar en el procesamiento y análisis de la in- formación estadística sobre las acciones de conserva- ción y protección del medio ambiente en el ámbito secto- rial; l. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito de su competencia; m. Informar y opinar sobre asuntos de su competen- cia; y, n. Otras funciones específicas que se le asignen. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS Artículo 44º.- La Dirección General de Asuntos Am- bientales Mineros es el órgano técnico normativo encar- gado de proponer y evaluar la política, proponer y/o ex-pedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades mineras; y, promover el fortalecimientode las relaciones armoniosas de las empresas sectoria- les con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. Está a cargo de un Director Ge-neral, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas. Artículo 45 º.- La Dirección General de Asuntos Am- bientales Mineros tiene las funciones y atribuciones si- guientes: a. Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades mineras, así como de promoción y fortaleci-miento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Minería con la sociedad civil que resulte invo- lucrada en la realización de sus actividades, en concor-dancia con las políticas de desarrollo sostenible secto- rial y nacional; b. Formular, proponer y aprobar, cuando correspon- da las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, así como con la promoción y fortalecimiento de las relaciones ar-moniosas de las empresas del Sector con la sociedad civil que resulte involucrada en sus actividades; c. Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de actividades del Sector; analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental; y establecer las medidas pre-ventivas y correctivas necesarias para el control de di- chos impactos; d. Calificar y autorizar a instituciones públicas y pri- vadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades mineras; e. Elaborar y promover estudios ambientales y so- ciales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector; f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas; g. Elaborar y promover Programas de Protección Ambiental y de Desarrollo Sostenible en coordinacióncon la Dirección General de Minería, Gobiernos Regio- nales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas; h. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambienta- les y en asuntos referidos a las relaciones de las empre- sas con la sociedad civil que resulte involucrada con lasactividades del Sector Minería; i. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculada con losasuntos ambientales y las relaciones de la empresa con la sociedad civil, en coordinación con la Agencia Perua- na de Cooperación Internacional (APCI); j. Promover programas de entrenamiento y capacita- ción sobre temas ambientales y sobre asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil,en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado; k. Participar en la fiscalización del cumplimiento de las Normas Ambientales para actividades mineras de acuerdo a la normatividad vigente; l. Participar en el procesamiento y análisis de la infor- mación estadística sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial; m. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito de su competencia; n. Informar y opinar sobre asuntos de su competen- cia; y, o. Otras funciones específicas que se le asignen. TÍTULO CUARTO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 46º.- Los Organismos Públicos Descentrali- zados del Ministerio de Energía y Minas se rigen por susrespectivas Leyes y por sus Reglamentos de Organiza- ción y Funciones, en el marco de la política del Sector dictada por el Ministerio. Cuentan con autonomía adminis-trativa y funcional, constituyendo un Pliego Presupuestal. Son Organismos Públicos Descentralizados del Mi- nisterio de Energía y Minas los siguientes: