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PÆg. 247097 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 Artículo Segundo.- El control de los límites máximos de velocidad establecidos por la Municipalidad Provincial del Callao dentro de su jurisdicción se realizará mediante el uso de equipos electrónicos de lectura que permitan iden-tificar la placa del vehículo infractor, la velocidad detecta-da, el día y hora de la comisión de la infracción. Artículo Tercero.- La Dirección General de Transporte Urbano como Autoridad Municipal de Tránsito y acorde con el procedimiento previsto en el artículo 324º del Regla- mento Nacional de Tránsito facilitará en las acciones decontrol que programe, los equipos electrónicos de lecturay soporte técnico necesario a la Policía de Tránsito delCallao para la detección de aquellos vehículos que exce-dan los límites máximos de velocidad establecidos en la vía. Artículo Cuarto.- PRECISE en concordancia con lo establecido en el artículo 17º literal 17.1 inciso "a" de laLey General de Transporte y Tránsito terrestre, Ley Nº27181, artículo 5º inciso 1) del Reglamento Nacional deTránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, producida la detección de la infracción a que se refiere el artículo terce- ro de la presente norma municipal, el efectivo Policial asig-nado al control del tránsito levantará la correspondientedenuncia o papeleta por la comisión de la infracción quecorresponda de acuerdo a la información que figure en elRegistro de Propiedad Vehícular, presumiendo al propieta- rio del vehículo como responsable de la comisión de la infracción, salvo que éste acredite de manera indubitableque lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia oposesión, debiendo denunciar en este supuesto al com-prador, tenedor o poseedor del vehículo como responsa-ble. La Dirección General de Transporte Urbano remitirá al domicilio del propietario la denuncia de infracción levanta-da por el Efectivo Policial, conjuntamente con la copia deltestimonio documental que permita verificar su comisión. Artículo Quinto.- PRECISECE que las velocidades máximas establecidas en el artículo primero serán debida- mente señalizadas por la Dirección General de Transporte Urbano en coordinación con la concesionaria TRAFFICENGINEERING & CONTROL S.A. encargada de la Admi-nistración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infrac-ciones en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Sexto.- Encárguese el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía a la Dirección General de Trans- porte Urbano y a la Policía Nacional del Perú. Artículo Sétimo.- Deróguese toda disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Octavo.- Transcríbase el presente Decreto de Alcaldía a la Jefatura Provincial PNP del Callao y a la Fis- calía de Prevención del Delito del Callao; para su conoci- miento y fines pertinentes. POR TANTO.Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 12255 Aprueban dictamen que recomienda au- torizar participación de representante dela municipalidad en el curso "Ciudadaníay Derechos Sociales", a realizarse en Es- paæa ACUERDO Nº 000048 Callao, 18 de junio de 2003EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión celebrada el día 18 de junio de 2003, con el voto UNÁNIME, del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánicade Municipalidades y Reglamento Interior probado por Edic-to Nº 01-96-MPC; ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 002-2003-MPC-CRECI, la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Interna-cional, que recomienda autorizar la participación de la Asis-tenta Social de la Dirección General de Servicios Socialesy Culturales, Sra. Lupe Alvarado Francia, en representa- ción de la Municipalidad Provincial del Callao en el curso "Ciudadanía y Derechos Sociales" a llevarse a cabo en la ciudad de Oñate, España del 7 al 16 de julio de 2003. 2. Autorizar el egreso de US$ 2,546.50 conforme se detalla a continuación: - Pasaje Aéreo Lima-Madrid-Lima US$ 1, 768.50 - Transporte Local Madrid-Universidad de Oñate-Madrid 200.00 - Viáticos 465.00- Impuesto de Salida 29.00 - Costo del Curso 84.00 ---------------------US$ 2,546.50 3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 12256 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen restricciones para el acceso a pÆginas de contenido pornogrÆfico atravØs de cabinas pœblicas de internet ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2003-MDB Bellavista, 16 de junio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA: POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integran-tes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica deMunicipalidades le confiere y con dispensa del trámite deaprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULATORIA DE LAS RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A PÁGINAS DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO A TRAVÉS DE LAS CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Artículo 1º .- Queda terminantemente prohibido en el distrito de Bellavista, para los establecimientos autoriza- dos para prestar el servicio de cabinas de internet, permitirel acceso a páginas web, portales, chats o programas cu-yos contenidos estén orientados a la exhibición o comer-cialización de pornografía infantil. El incumplimiento de lapresente norma se sancionará con multa administrativa ascendente al 100% de la UIT y la clausura definitiva del establecimiento. Artículo 2º .- Los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de internet quedan terminan-temente prohibidas de permitir a menores de edad el acce-so a páginas web de contenidos pornográficos u otras que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el desa- rrollo psicológico del menor. El incumplimiento de la pre-sente norma se sancionará con multa administrativa as-cendente al 100% de la UIT y la clausura temporal delestablecimiento por 30 días. Artículo 3º .- Los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de internet deben exhibir en todos sus ambientes y cabinas individuales avisos pre-ventivos en los que se indiquen la prohibición al acceso depáginas web o similares que exhiban pornografía infantil,así como la prohibición de acceder a páginas web o simila-res de contenido pornográfico para menores de edad. La no publicación de este aviso constituye falta de carácter administrativo y da lugar a la imposición de la sanción demulta ascendente al 20% de la UIT. En casos de reinci-dencia, dará lugar a la clausura temporal y definitiva delestablecimiento, progresivamente. Artículo 4º .- Los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de internet están obligados a