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PÆg. 247088 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 diera el caso de hacer contar su voto en la siguiente se- sión, no será permitido hacerlo verbalmente si no por es- crito, entregándola en Secretaría. DEL ACTA Artículo 94º.- Del Acta.- La Secretaría del Consejo Regional, extenderá el Acta de todas las Sesiones. Enlas que constará un resumen de los debates y el texto delos acuerdos. Podrá agregarse las intervenciones de los miembros del Consejo Regional que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre deter-minado asunto. Artículo 95º.- El Acta de Sesión una vez que haya sido aprobada, será suscrita por el Presidente Regional,por los miembros del Consejo Regional asistentes a la Sesión, y por el Secretario del Consejo Regional. CAPÍTULO XIV RECONSIDERACIONES Artículo 96º. - Toda reconsideración sobre cualquier asunto aprobado en la Sesión del Consejo Regional, se solicitará por escrito en la sesión misma en que hubierasido resuelto o en la siguiente antes de la aprobación delActa. Su admisión a debate y su aprobación requerirán los votos favorables de las dos terceras partes de los miem- bros del Consejo Regional presentes en el momento de la votación. Si el pedido de reconsideración está acompañado de la sustitución o modificación del asunto aprobado, se pon-drá en discusión inmediatamente, pudiendo el ConsejoRegional en el curso de la Sesión, acordar el pase a comi- sión. No procede el pedido de reconsideración en el caso de los asuntos aprobados con dispensa del trámite de apro-bación del Acta. TÍTULO IV DE LAS COMISIONES Artículo 97º.- Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas el Consejo Regional organizasu trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser Or-dinarias, investigadoras o especiales, se reúnen con la fre- cuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dicta- men lo requiera. DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Artículo 98º.- Las Comisiones Ordinarias se constitu- yen con los Consejeros que se designen por Acuerdo delConsejo Regional y su duración es anual. En la primera Sesión Ordinaria se propondrá el cuadro de Comisiones y la asignación de la Comisión específica que integrará cada Consejero. Artículo 99º.- Las Comisiones están conformadas por tres consejeros, quienes elegirán a un Presidente, un Se-cretario y un Vocal. En la conformación de las Comisiones se procurará apli- car los principios de pluralidad, proporcionalidad y espe- cialidad en la materia. La distribución de los Consejeros enlas mismas se racionaliza de modo tal, que ningún Conse-jero pertenezca a más de tres Comisiones ni menos deuna, entre Ordinarias, Investigadoras y Especiales. Está exenta de esta regla la participación en Comisio- nes Protocolares o Ceremoniales. Artículo 100º.- Los Dictámenes e Informes de las Co- misiones serán fundamentados y sus opiniones, recomen-daciones o conclusiones serán claras y precisas. Los mis-mos que serán presentados en el plazo fijado por el Con-sejo Regional y si no se estableciera se entiende que el plazo es de quince días calendarios, el Consejo Regional puede otorgar plazos ampliatorios a petición del Presiden-te de la comisión. Artículo 101º.- Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados por todos los miembros de la Comisión salvoque hubieran informes y proyectos en mayoría y minoría o singulares en tal caso el Presidente de la Comisión desig- nará un Consejero de cada uno de ellos para que sustenteen Sesión de Consejo Regional. Artículo 102º.- Las Comisiones de Consejeros a tra- vés del Señor Presidente del Gobierno Regional puedecitar o solicitar que cualquier funcionario o servidor de la Región, así como otros Organismos del Sector Público y Privado presenten informes de sus opiniones por escrito yoralmente, lo que tendrán lugar dentro de los plazos produ- cidos que para el efecto establezca la Comisión. Artículo 103º.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones generales: a. Proponer a la Presidencia y al Consejo las medidas necesarias para mejorar y optimizar la administración re-gional. b. Evaluar el Plan de Trabajo del área que le correspon- da, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las ac-tividades de su área o repartición Regional. Es obligacióndel funcionario del área brindarle las facilidades del caso aefectos de que el Consejo Regional y el Presidente adop-ten las disposiciones y medidas convenientes. c. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuer- dos. d. Dictaminar los pedidos y las proposiciones de los Consejeros y la iniciativa de los ciudadanos cuando la ejer-citen. e. Dictaminar en las iniciativas de la sociedad civil, organismos no gubernamentales y otros organismos de par- ticipación ciudadana o gremial. f. Efectuar investigaciones y estudios.g. Otras que proponga el reglamento o encargue el Con- sejo Regional. Artículo 104º.- Cuando un asunto pasa a informe, o estudio de dos o más Comisiones, se reunirán en formaconjunta, en cuyo caso la sesión la presidirá en forma ro-tativa los Presidentes de las Comisiones que participande la Sesión. Artículo 105º.- El Consejo Regional de Piura, cuenta con las siguientes Comisiones Ordinarias: a. Comisión de Desarrollo Económico. b. Comisión de Desarrollo Social.c. Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicio- namiento Territorial y Asuntos Legales. d. Comisión de Recursos Naturales y Gestión de Me- dio Ambiente. e. Comisión de Infraestructura. Artículo 106º.- Son funciones del Presidente de Comi- sión: - Convocar y presidir las Sesiones de Comisión. - Suscribir el despacho de la Comisión. - Suscribir con el Secretario las Actas de sesiones de la Comisión. - Informar al Consejo sobre las actividades de la Comi- sión. Artículo 107º.- Son funciones del Secretario de Comi- sión: - Citar a sesiones de la Comisión de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del Presidente. - Levantar y suscribir las actas de sesiones de Comi- sión. - Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión. - Formular el despacho de conformidad con las decisio- nes de la comisión y las instrucciones de su Presidente. - Tramitar la documentación de la Comisión. - Las demás que señale el presente Reglamento o le asigne la Comisión. Artículo 108º.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico pronunciarse sobre los asuntos que deben ser re- sueltos por el Consejo Regional, relacionados con las funcio-nes específicas regionales que tengan que ver con los secto-res de Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Pesquería,Minería, Energía e Hidrocarburos y Agricultura. Artículo 109º.- Corresponde a la Comisión de Desa- rrollo Social pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especí-ficas regionales relacionadas con los Sectores de Educa-ción, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes,Salud, Vivienda, Trabajo, Promoción del Empleo, Pequeñay Microempresas, Población, Saneamiento, Desarrollo So- cial e igualdad de oportunidades. Artículo 110º.- Corresponde a la Comisión de Planea- miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asun-tos Legales pronunciarse sobre los asuntos que deben serresueltos por el Consejo Regional en las funciones especí-ficas regionales relacionadas en materia de planificación, estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributa- ción y ordenamiento territorial, administración y adjudica-ción de terrenos de propiedad del Estado.