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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 189

PÆg. 247095 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 4. Deberán estar formadas por puertas batientes cuyo ángulo de giro sea de 90º grados, de manera tal que se permita la apertura total del ancho de la vía. 5. Deberán respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de una vía. 6. Sé deberán respetar las señalizaciones precisadas en el numeral 7) del Articulo 16º. Adicionalmente se insta-lara una señal adosada a la reja. 7. Deberán contar con una puerta para el uso de peatones, las cuales permanecerán abiertas o excepcionalmente, concierre controlado por un vigilante durante las 24 horas. Artículo Vigésimo primero.- Rejas en conjuntos Ha- bitacionales. En los conjuntos habitacionales las rejas deberán faci- litar el acceso al área cercada y contar con un horario derestricción, debiendo garantizar la accesibilidad a las zo-nas comerciales dentro del conjunto. Articulo Vigésimo segundo.- Restricciones Especia- les. Queda terminantemente prohibido el enrejado que in- corpore áreas públicas a uso privado. TÍTULO IV DEL CONTROL MUNICIPAL AL CUMPLIMIENTO DE LIBRE TRÁNSITO Artículo Vigésimo Tercero .- La Municipalidad de Ca- rabayllo controlará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normas legales pertinentes a través de la División de Seguridad Ciudadana y PolicíaMunicipal debiendo aplicar las sanciones previstas por elReglamento de Aplicación de Multas y Sanciones en casode cometerse infracciones. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Vigésimo Cuarto.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: 1. Instalación de barreras, plumas levadizas o girato- rias, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridadsin la autorización municipal correspondiente. 2. Instalación de plumas levadizas o giratorias, case- tas de vigilancia u otros sistemas de seguridad distintas alas autorizadas por la Municipalidad. 3. Instalación de plumas levadizas o giratorias, case- tas de vigilancia u otros sistemas de seguridad en lugaresno autorizados. 4. Impedir o restringir en alguna forma el tránsito peato- nal y/o vehicular. 5. Incumplir las especificaciones sustentadas en la so- licitud y documentación anexa de la obra a ejecutar que dieron origen a la autorización. 6. No disponer de una adecuada señalización preventi- va e informativa de acuerdo a lo prescrito en esta Orde-nanza. 7. Permanencia del sistema de seguridad, vigilancia y control, 30 (treinta) días después del vencimiento de la autorización, sin haber solicitado la renovación. 8. No disponer de vigilantes para la operación y mante- nimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control. Artículo Vigésimo Quinto.- En caso de incumplimien- to de las disposiciones de la presente ordenanza, se apli- cará las siguientes sanciones: 1. Por instalar algún sistema de seguridad, vigilancia y control sin contar con autorización municipal: Retiro y Mul-ta equivalente al 50% de la UIT. 2. Por no respetar las especificaciones técnicas: Reti- ro y Multa equivalente al 25% de la UIT. 3. Por no respetar la ubicación autorizada, debiendo restituirla a la originalmente autorizada: Retiro y Multa equi-valente al 25% de la UIT. 4. Por no mantener en buen estado de conservación y aseo el sistema de seguridad, vigilancia y control autoriza- do: Remoción y Multa equivalente al 20% de la UIT. 5. Por dejar el sistema de seguridad, vigilancia y con- trol en estado de abandono: Retiro y Multa equivalente al45% de la UIT. 6. Por no contar el elemento de seguridad, vigilancia y con- trol con la asistencia permanente y directa de un operador du- rante el horario restrictivo: Multa equivalente al 45% de la UIT. 7. Por no abrir convenientemente el elemento de segu- ridad, vigilancia y control con los horarios establecidos:Multa equivalente al 45% de la UIT.8. Por negar el operador, sin razones fundadas, el paso de ciudadanos al área bajo control de acceso: Multa equi- valente al 40% de la UIT. 9. Por faltamiento y/o maltratos que no constituyan de- litos o faltas en que incurra el operador del elemento deseguridad, vigilancia y control contra cualquier ciudadano:Multa equivalente al 40% de la UIT. La sanción se aplicará a los titulares de la autorización temporal de sistemas de seguridad, vigilancia y control. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Queda establecido que la presente Ordenan- za tiene el carácter de transitoria, en tanto el GobiernoCentral no instaure medidas concretas que promuevan lasolución de la problemática de inseguridad ciudadana, en salvaguarda de la seguridad de los vecinos. Segunda.- Todas aquellas personas o vecinos que por su cuenta y riesgo hayan instalado sistemas de seguri-dad, vigilancia y control en la jurisdicción del distrito deCarabayllo, antes de la entrada en vigencia de la presenteOrdenanza deberán solicitar la autorización correspondiente para proseguir su funcionamiento, en el plazo perentorio de 30 (treinta) días calendario, de acuerdo a los requisitosy procedimientos regulados en el presente reglamento. En caso contrario la Municipalidad del distrito previa notificación procederá al retiro de los sistemas de seguri-dad instalados indebidamente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Carabayllo, losprocedimientos y derechos de Autorización y Renovación deAutorización para la instalación de sistemas de seguridad, vi-gilancia y control establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sancio- nes Administrativas de la Municipalidad de Carabayllo, las in- fracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenan-za. Tercera.- Las señalizaciones verticales, horizontales o demarcatorias en la calzada se sujetarán a lo prescrito enel Reglamento de Marcas y Señales de Tránsito. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 12228 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen beneficio de condonación parcial de tasa de interØs moratorio porpago de deudas tributarias de períodosvencidos, mediante suscripción de con-venio de fraccionamiento ORDENANZA Nº 116-CDLO Los Olivos, 19 de junio del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO:En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, apro- bó la siguiente: ORDENANZA Nº 116-CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACIÓN PARCIAL DEL 50% DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) POR EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE PERÍODOS VENCIDOS POR LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Artículo Primero.- ESTABLECER, hasta el 31 de agos- to del año en curso, el plazo para que mediante la suscrip- ción de Convenios de Fraccionamiento de las deudas tri-butarias pendientes de pago por períodos vencidos, los