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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 185

PÆg. 247091 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 4. Señor Beto Zoppi Iturralde, Propietario del Restau- rant "Zoppi" Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Imagen Institucional para que en SesiónSolemne de Concejo a realizar el día martes 15 de julio delaño en curso, en el Auditorio se realicen los actos protoco-lares y las preeminencias para el cumplimiento del presen- te acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 12248 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento que regula el ex- pendio y consumo de bebidas alcohóli-cas en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2003-A/MDC Carabayllo, 13 de mayo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SE- SIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: Los Informes Nº 119-2003-MDC-DR de fecha 9 de mayo del 2003 y el Informe Nº 234-DC-DR-MDC-2003de la misma fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía Política, Económica y Admi-nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, el Concejo Munici-pal cumple su función normativa a través de Ordenan-zas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lodispuesto en el artículo 200º numeral 4) del mismoCuerpo normativo; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 65º numeral 13) y 68º numeral 3) de la LeyOrgánica de Municipalidades, es función de las Muni-cipalidades conservar y administrar los bienes de do-minio público como son entre otros, avenidas, puen-tes, plazas, paseos y jardines, así como regular y con- trolar el comercio ambulatorio dentro de sus respecti- vas jurisdicciones; Que, siendo función de los Municipios establecer pro- gramas de prevención y profilaxis local dirigido a preservarla salud, la moral y las buenas costumbres de la niñez y lajuventud con la finalidad de prevenir los vicios del alcoho- lismo y la drogadicción, así como promover a través de Normas Municipales la seguridad y tranquilidad de los ve-cinos; Que, dada la proliferación de establecimientos de ex- pendio y consumo de bebidas alcohólicas, la Administra-ción, recogiendo el sentir de los vecinos ha creído necesa- ria la implementación de una normatividad que regule el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distritode Carabayllo, que a su vez permita adoptar acciones des-tinadas a prevenir y controlar la manifestación de conduc-tas que atenten contra el orden público como la moral y labuena costumbre; Que, en ese sentido, el Gobierno Edilicio ve de impe- riosa necesidad dictar un nuevo cuerpo legal que normetodo el procedimiento a seguir para el expendio y consumode bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción de la Muni-cipalidad de Carabayllo por la problemática anteriormentemencionada;Estando a lo acordado, con el voto en mayoría del Ple- no del Concejo, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- La presente Ordenanza establece las normas específicas que regulan el expendio y consu-mo de bebidas alcohólicas en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento rigen las siguientes definiciones: a) Bebidas Alcohólicas: Todo tipo de licores en general y tragos preparados. b) Establecimientos comerciales: Locales con los gi- ros de: restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarro-tes, bodegas, salones de té, cafeterías, fuente de soda,heladerías, depósitos de distribución de bebidas alcohóli- cas, salones de baile, salsódromos, peñas, recreos, café teatros, centros nocturnos, cabarets, discotecas, boites,casinos, salas de bingo, y en general cualquier negociodonde se expenden bebidas alcohólicas. c) Recintos Públicos: Auditorios, Centros particulares, comunales, vecinales, provinciales y/o departamentales, así como centros culturales, deportivos y sociales, y/o similares donde se expenden bebidas alcohólicas a los con-currentes sean socios o no. d) Áreas Públicas: Toda área distinta a la propiedad pri- vada, tales como plazas, calles y avenidas, paseos, jardi-nes públicos y otros similares de uso público. e) Infractores: Los propietarios y/o conductores de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas inclui-dos los consumidores en violación a las prohibiciones re-feridas en la presente Ordenanza. Estas definiciones son sólo ilustrativas, mas no limita- tivas a la acción municipal. PROHIBICIONES Artículo Tercero.- A partir de la vigencia de la presen- te Ordenanza queda terminantemente prohibido en el dis-trito de Carabayllo: a) El expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación o de preparación en estableci- mientos comerciales que no cuenten con la autorizaciónmunicipal correspondiente. b) La comercialización, cualquiera sea su modalidad y el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su for-ma de presentación o de preparación en las áreas públicas del distrito de Carabayllo y en general en todas las Zonas abiertas al público y de propiedad pública. Esta prohibi-ción rige las 24:00 horas del día incluyendo los días feria-dos. En el caso de la utilización de los retiros municipalespara esta actividad por parte de los establecimientos co-merciales podrán ser utilizados solo si cuentan con la au- torización municipal para el uso del retiro municipal en for- ma expresa. c) El expendio de bebidas alcohólicas después de las 03:00 horas del día siguiente y el expendio de bebidasalcohólicas a menores de edad. Artículo Cuarto .- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas a consumidores dentrodel local, tomarán las precauciones necesarias para que elconsumo solo se realice en el interior del establecimientobajo responsabilidad del conductor. Artículo Quinto.- Los establecimientos considerados no comerciales deberán evitar el consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones, comouna manera de solidarizarse con el espíritu de la presenteOrdenanza. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Sexto.- Todo incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, constituye infracción sanciona-ble por el Municipio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran existir. Artículo Sétimo .- A los infractores de las prohibicio- nes señaladas en el Artículo Tercero se les aplicará lassiguientes sanciones: