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PÆg. 247085 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser po- sible indicarlo en la misma sesión, la Presidencia convocala fecha de reinicio notificando a todos los miembros conantelación prudencial. Artículo 32°.- En el Acta de cada Sesión se consigna- rán los nombres de los representantes presentes y de los ausentes, indicando los motivos de las ausencias, cuando sean conocidas, o simplemente con la anotación. Artículo 33°.- Computado y comprobado el quórum de conformidad con los artículos 31° y 32°, el Presidente dirá:“Con el quórum reglamentario se abre la sesión”. CAPÍTULO IV LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Artículo 34°.- Iniciada la sesión, se procederá a la lec- tura del Acta de la Sesión anterior. Podrá dispensarse sulectura si así lo acuerda el Consejo. Terminada la lectura o dispensada de esta, los miembros del Consejo Regional formularán las observaciones que tuvieran que hacer, lasque constarán en la trascripción del Acta, anotando la se-sión en que se producen, se dará por aprobada y la firma-rán el Presidente y los miembros del Consejo Regional. Artículo 35°.- La Secretaría del Consejo Regional en- tregará a cada miembro del Consejo Regional la trascrip- ción del Acta anterior con 24 horas de anticipación a suaprobación. Artículo 36°.- Las Actas se redactarán con una rela- ción suscinta del Despacho, Pedidos, debate, informes ytextualmente los acuerdos del Consejo, indicando resulta- dos de la votación y nombres de los votantes, tanto a fa- vor, en contra, así como los que se abstuvieron. ORDEN DEL DESPACHO Artículo 37°.- En la estación del Despacho el Secreta- rio del Consejo Regional dará cuenta enseguida de los ofi-cios, informes, proyectos u otros documentos enviadospor el Poder Ejecutivo; de los que dirija el Poder Legislati- vo; y luego, de los provenientes del Poder Judicial. Se seguirá dando cuenta del Despacho, con la lectura del resumen de las comunicaciones que vinieran, en elorden siguiente: - Del Jurado Nacional de Elecciones, del Tribunal Cons- titucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades. - Del extranjero (Jefes de Estado, Presidentes de Cá- maras Legislativas, etc). - De Jefe de Misiones Diplomáticas acreditadas en el Perú. - De Instituciones. - Normas legales relativas a la administración regional. - Oficios recibidos y remitidos. - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. - Proposiciones, pedidos e informes en el orden indica- do. - Informes y dictámenes de Comisiones. - Solicitudes de Ciudadanos en general (memoriales, reclamaciones, etc), y - Cualquier otro asunto no especificado en la relación que precede. Artículo 38°.- El Presidente o quien dirija el debate, ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los do-cumentos, pasando a la Orden del Día, a su propuesta ode los Consejeros, los asuntos que requieran debate o pro-nunciamiento del Consejo Regional. Artículo 39º.- Lectura de los Documentos .- Leídos los Proyectos de Ordenanza, Acuerdos, Proposiciones, Pedidos e Informes, se someterá a votación su admisión adebate, admitido a debate pasará a informes de las Comi-siones que corresponda. Cuando la urgencia o la naturale-za del caso lo amerite, el Consejo Regional podrá dispen-sar el trámite de Comisiones. No Podrá dispensarse el Informe de la Comisión de Economía, Planificación y Pre- supuesto, si afecta a las rentas de la Región Piura. Suautor o uno de sus autores en caso de ser varios, podráfundamentar su propuesta en un lapso que no excederá de5 minutos. INFORMES Artículo 40°.- En la estación de Informes los miem- bros del Consejo Regional podrán dar cuenta de sus accio- nes que en relación a las funciones y atribuciones que leseñala la ley, consideren que deben ser de conocimiento del Consejo Regional, y formular los pedidos que estimen convenientes en la estación correspondiente. El Secretario anotará los nombres de los Consejeros que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indica-ción del Presidente y en estricto orden. Artículo 41°.- Los Informes deben ser breves y no po- drán exceder de 5 minutos. En los casos que el asunto materia del Informe sea de vital importancia para la Re- gión, el Presidente podrá conceder 3 minutos adicionales.A pedido de los miembros del Consejo el informante podráaclarar o ampliar su informe. Artículo 42°.- En la Estación de Informes no podrá pro- ducirse debate. Si por su naturaleza algún Informe origina- ra o pudiera originar debate pasará a Orden del Día. PEDIDOS Artículo 43°.- En esta estación los miembros del Con- sejo Regional podrán hacer los pedidos que estimen con-veniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones queseñala la ley. Sólo en primera hora se pueden hacer pedi-dos, sean en forma escrita o bien oralmente. El Secretario anotará los nombres de los miembros de Consejo Regional que soliciten el uso de la palabra de acuer-do a la indicación del Presidente y en estricto orden. Artículo 44°.- Cualquier miembro del Consejo Regional puede pedir a los Organismos Regionales competentes,los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. Los pedidos que se formulen deberán ser bre- ves y deben concretarse al mismo. Artículo 45°.- Al darse cuenta de los pedidos que no requieran acuerdo, se hará conocer al Consejo Regionalúnicamente, el número total de dichos documentos y elnombre de sus autores, sin perjuicio de consignar en la Agenda un resumen de aquellos y hacia quien van dirigi- dos. Artículo 46°.- En la estación pedidos no podrá produ- cirse debate. Si por su naturaleza algún pedido originara opudiera originar debate, pasará a orden del día con acuer-do del Consejo o por cuenta de uno o más miembros del Consejo Regional que lo soliciten. Artículo 47°.- Los pedidos que requieran aprobación del Consejo, una vez admitidos a debate, pasarán igual-mente a Orden del Día, donde se producirá su fundamen-tación y debate. CAPÍTULO V PROPOSICIONES Artículo 48°.- Los miembros del Consejo Regional for- mularán sus proposiciones por escrito, con precisión y cla-ridad, anteponiendo sumariamente las razones en que las fundan. Al pie de ellas irá la fecha y firmas de los que la pre- senten. Artículo 49°.- Si los autores de una proposición la reti- rasen, podrán asumirlas otros miembros del Consejo Re-gional. Artículo 50°.- Las proposiciones tendrán una de las siguientes formas: - Proyecto de Ordenanza Regional. - Proyecto de Acuerdo de Consejo. - Moción de Orden del Día. Artículo 51 °.- Las mociones de Orden del Día, así como los Proyectos de Acuerdo Regional, se podrán presentar encualquier momento, antes de la sesión y durante la sesión, enprimera o segunda hora; pero para ser admitidas en segundahora se necesitará el voto conforme de por lo menos, dos ter- ceras partes de los miembros del Consejo Regional presen- tes. Las demás proposiciones deberán presentarse antes de la sesión con una anticipación de 24 horas. Artículo 52°.- La Secretaría del Consejo, rubricará las proposiciones al recibirlas, expresando, con un número puesto al margen el orden en que las recibieron entre otras presentadas en el mismo día. Las mociones de Orden delDía serán numeradas en serie aparte. Artículo 53°. - Toda proposición, después de su lectura, será admitida o no a debate, previo acuerdo del Consejo, en elorden de su presentación y podrá ser fundamentada por su autor, en no más de cinco minutos, en la Orden del Día. La Admisión a debate de las Mociones de Orden del Día, podrá ser postergada, a pedido de cualquier miembrodel Consejo Regional, si considera que el asunto merecemayor estudio.