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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 181

PÆg. 247087 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 al orden al orador, pidiendo el retiro de la frase injuriosa sin permitirle hacer uso de la palabra en otro sentido. Si el orador no atendiese esta recomendación, el Pre- sidente suspenderá la Sesión por breves minutos. Reabiertala sesión, el Presidente le invitará de nuevo a retirar laofensa, retirada la cual, se dará por terminado el incidente.Si se negara a dar la explicación pedida e insistiera en suactitud, se levantará la sesión. Si al iniciarse la siguiente sesión, antes de aprobar el acta de la Sesión, el incidente no ha sido solucionado, elConsejo Regional, en sesión reservada deliberará y, a pro-puesta del Consejo Regional, acordará la medida a tomarsegún la naturaleza de la ofensa. Si ésta hubiera sido enagravio del Presidente, se aplicará la suspensión temporal que el Consejo Regional determine.. Artículo 78º.- Si algún orador se apartara de la cues- tión en debate, el Presidente le llamará al orden exhortán-dolo a concretarse al asunto en debate. Si el caso lo requiere, hará que se relea la proposición, si ésta fuera insuficiente, fijará mediante intervención suya, breve y concisa, el o los puntos en debate. En el caso de que el orador persistiera en su actitud, el Presidente levantará la sesión o la suspenderá, según lojuzgue más conveniente. CAPÍTULO XI ESPECTADORES Artículo 79º.- A las Sesiones Públicas concurrirá el públi- co hasta donde lo permita la capacidad del local, impidiéndosela entrada a las personas en estado inecuánime. Su asistencia sólo será en calidad de observadores, sin derecho a voz y su intervención sólo procederá previa autorización del Presidentepor acuerdo del Consejo Regional. Artículo 80º.- Está prohibido al público asistente inter- venir durante los debates con manifestaciones de aplau-sos, reprobaciones, gritos, o cualquier otro acto que per- turbe el desarrollo normal de las sesiones. Los infractores son expulsados inmediatamente y si incurrieren en delitose dará lugar al proceso penal correspondiente. CAPÍTULO XII VOTACIONES Artículo 81º.- Agotado el debate, el Presidente mani- festará: “Sí ningún miembro del Consejo hace uso de lapalabra se dará el punto por discutido” y luego, después deuna pausa: “Discutido, se va a votar”. Las mismas expresiones empleará cuando nadie hu- biera solicitado la palabra al ponerse en debate alguna proposición. Tratándose de proyectos de más de un artículo, se li- mitará a partir del segundo, a ponerlos al voto cuando des-pués de su lectura y debate, en caso de haberlo, no hayaquien pida la palabra. Artículo 82º.- Cuando se trate de artículos, que com- prendan varias partes o incisos, se votarán separadamen-te parte por parte o inciso por inciso, en caso de que así losolicitara algún miembro del Consejo Regional. Artículo 83º.- Las votaciones se harán en las siguien- tes formas: - Ordinaria, levantando la mano o poniéndose de pie, a invitación del Presidente cuando sea dudoso el resultado; - Nominal, a solicitud de cualquier miembro del Conse- jo Regional, por la expresión SI o NO, que expresará cadamiembro al, oír su nombre al pasar lista el Secretario - Secreta; - Por balotas blancas o negras; y - Por cédulas de papel blanco. Las votaciones podrán hacerse alternativamente, me- diante sistemas electrónicos, para la emisión de los sufra- gios y el cómputo de los votos. Artículo 84º.- Las votaciones de los asuntos que afec- ten, de algún modo, la soberanía nacional, o que autoricenempréstitos, se harán en forma nominal dejándose cons-tancia en el Acta. A parte de esto, cualquier miembro del Consejo Regio- nal puede pedir que un asunto se vote en forma nominal, y el Presidente así lo dispondrá. Artículo 85º- La invitación para que los miembros del Consejo Regional expresen su voto en votación ordinaria,la hará el Presidente con las palabras: “Los Señores miem-bros del Consejo Regional que aprueben el artículo o.......... a que se ha dado lectura, se servirán manifestarlo”. Y lue- go: “Los que estén en contra”.Según el resultado, dirá: “Aprobado” o “Ha sido recha- zado”. Concluirá el Presidente manifestando si el Proyecto o el asunto votado ha sido aprobado o rechazado. Artículo 86º.- En la votación nominal, después de dar- se el punto por discutido, y luego de leído, dirá el Presiden-te: “Los Señores miembros del Consejo Regional que es-tén a favor (o que aprueben)... se servirán expresarlo con la palabra SI; y los que estén en contra con la palabra NO”. El Secretario llamará por lista a los miembros del Con- sejo Regional y éstos contestarán en la forma indicada,anotando el Secretario los nombres de los miembros se-gún su pronunciamiento afirmativo o negativo. Concluida la votación, el Secretario, en voz baja, infor- mará al Presidente sobre el resultado de la misma. El Presidente ordenará al Secretario la lectura de la relación de miembros del Consejo Regional que votaronpor el Si y de quienes votaron por el No. Para rectificar cualquier equivocación el Secretario vol- verá a contar las dos Votaciones. El Presidente informará de viva voz, sobre los resulta- dos de la votación. Artículo 87º.- El número de votos requeridos para que un asunto corriente quede votado o resuelto, será igualpor lo menos, a la mitad más uno del total de los miem-bros del Consejo Regional asistentes. (mayoría simple) Asimismo, se requiere igual votación para la aproba- ción de Acuerdos Regionales. Se exceptúan los siguientes casos en que será preciso más votos: 1. Dos tercios del número legal de los miembros del Consejo Regional para revocar el mandato del Presidente. (mayoría calificada) 2. Mitad más uno del número total de los miembros del Consejo Regional.(mayoría absoluta): - Para insistir ante observaciones a una Ordenanza Regional que el Presidente del Consejo remita. - Para la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Anual y el Presupuesto Regional Partici-pativo. - Para dispensar del trámite de comisión, a los Proyec- tos de Ordenanza o de Acuerdo. - Para aplazar hasta la siguiente sesión la discusión de una Moción de Orden del Día . - Para aprobar los Acuerdos Regionales y la tramita- ción de iniciativa para formación de Leyes ante el PoderLegislativo; y - Para modificar el presente Reglamento. 3. Son necesarios los Votos de las dos tercera partes del total de miembros presentes en los casos siguientes: - Para la admisión a debate y para la aprobación de toda reconsideración. - Para resolver la preferencia en el debate. - Para dar preferencias en el debate a un asunto dis- pensado del trámite de comisión el mismo día de su pre-sentación; y - Para la admisión a debate de las Mociones de orden del día. Artículo 88º.- El Presidente no tendrá voto en las Vota- ciones Ordinarios, Nominales, por Balotas ni por Cédulas.Tiene voto dirimente en caso de empate. En las Votaciones Secretas votará el Presidente.Artículo 89º.- Durante la votación ningún miembro del Consejo Regional puede salir de la sala y los que no hayan concurrido absolutamente al debate y recién entraran, tam-poco serán admitidos a votar. Estos podrán dejar simple-mente constancia de su posición. Artículo 90º.- Los que estuvieron presentes en el acto de la votación no podrán excusarse de ella, bajo ningún pretexto. Artículo 91º.- Los interesados personalmente en el asunto de que se trata no podrán votar. CAPÍTULO XIII CONSTANCIA Y FUNDAMENTACIÓN DE VOTO Artículo 92º.- Cualquier miembro del Consejo Regional tiene derecho a que su voto particular se inserte en elacta. Para tal efecto lo solicitará ya sea en la sesión mis-ma o en la siguiente, antes de la aprobación de aquella. Artículo 93º.- Puede cualquier miembro del Consejo Regional fundamentar, brevemente, su voto en no más de cinco minutos y si la fundamentación fuera extensa y se