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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 177

PÆg. 247083 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 p) Presentar al Consejo Regional: 1. El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2. El Plan anual y el Presupuesto Participativo anual.3. El Programa de Promoción de Inversiones y Expor- taciones Regionales. 4. El Programa de Competitividad Regional.5. El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 6. El Programa de Desarrollo Institucional.7. Las Propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de accionesmacrorregionales. q) Proponer al Consejo Regional las iniciativas legisla- tivas. r) Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Re-gional. s) Proponer y celebrar convenios con instituciones aca- démicas, universidades y centros de investigación públi- cos y privados para realizar acciones de capacitación, asis-tencia técnica e investigación. t) Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales. u) Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. v) Las demás que señale la Ley. DE LA VICEPRESIDENCIA REGIONAL Artículo 7°.- El Vicepresidente del Gobierno Regional es a su vez Vicepresidente del Consejo Regional y formaparte de él, con derecho a voz y voto, reemplaza al Presi-dente Regional en caso de licencia concedida por el Con- sejo Regional, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia con las prerrogativas y atribucio-nes propias del cargo de Presidente Regional. Cumple fun-ciones de coordinación y aquellas que expresamente ledelegue el Presidente. Percibe la remuneración correspon-diente a su cargo, sin derecho a dieta. Artículo 8°.- En caso de vacancia, impedimento tem- poral o ausencia podrá desempeñar el cargo, el Consejeroque designe el Consejo Regional. DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 9°.- Los Consejeros Regionales son los repre- sentantes de cada provincia de Piura, son elegidos porsufragio directo por un período de cuatro años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Regla-mento. No pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional sal- vo que hayan sido elegidos siendo trabajadores en cuyocaso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a fa- vor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Re-gional. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 10°.- Son derechos y obligaciones funciona- les de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional y otros de interésgeneral. c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comi- siones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Recibir con antelación prudencial, la convocatoria a las Sesiones, con la Agenda conteniendo el Orden del Día,la información suficiente sobre cada tema, de manera quepuedan conocer las cuestiones que puedan ser debatidas. f. Participar en los debates de las Sesiones. g. Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la Agenda. h. Recibir y obtener copia de cualquier documento o Acta de las Sesiones del Consejo Regional. i. Las demás que sean asignados por Ley y el Consejo Regional. j. El Consejero Regional tiene derecho a recibir dietas, viáticos y otras asignaciones conforme a Ley.DE LAS RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 11°.- El cargo de Consejero Regional es in- compatible: - Con el ejercicio de cualquier otra función pública pro- veniente de elección popular. - Con la condición de gerente, apoderado, representan- te, mandatario, abogado, accionista o miembro del directo- rio de empresas o de Instituciones que tienen con el Go- bierno Regional contratos de obras de suministro o de apro-visionamiento, administran rentas públicas o prestan ser-vicios públicos. - Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan conce- siones del Gobierno Regional de Piura, así como en em- presas del sistema crediticio financiero supervisadas porla Superintendencia de Banca y Seguros. Los Consejeros Regionales son responsables: - Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra. - Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo. VACANCIA Artículo 12°.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero, vaca por las causales siguientes: Fallecimien- to; Incapacidad física o mental debidamente acreditada por el Organismo Competente y declarada por el GobiernoRegional; Condena consentida o ejecutoriada por delitodoloso con pena privativa de la libertad; Dejar de residir demanera injustificada hasta un máximo de 180 días en laRegión o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia; Inasistencia Injustificada del Consejero Regional a tres sesiones consecutivas o cuatroalternadas durante un año. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dan- do observancia al debido proceso y el respeto al ejerciciodel derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elec- ciones dentro de los ocho días siguientes de la notifica-ción. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en ins-tancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea del Presidente y el Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miem- bros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de eleccio-nes acredita a los consejeros Accesitarios. SUSPENSIÓN DEL CARGO Artículo 13°.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero, se suspende por: 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por organismo competente y declarada por el Consejo Regio-nal. 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y al respeto del ejer-cicio del derecho de defensa, por mayoría legal de miem-bros, por un período no mayor de 120 días. En los casosde suspensión simultánea del Presidente y el Vicepresi-dente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de losAccesitarios a Consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume el cargo de pleno derecho. DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 14°.- El Consejo Regional contará con una Se- cretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumpli-miento de sus funciones: Artículo 15°.- La Secretaría del Consejo Regional es- tará a cargo de un funcionario designado por el PresidenteRegional, del cual dependerá funcionalmente. Artículo 16°.- El Secretario del Consejo Regional tiene las siguientes funciones: