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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 186

PÆg. 247092 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 a) Multa. b) Multa y Clausura Temporal por tres días. c) Clausura Definitiva y cancelación de la Licencia Mu- nicipal de Funcionamiento. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se aplicará en todos los casos será la vigente a la fecha de la notifica-ción de la infracción. Sin perjuicio de la multa que aplique la Municipalidad denunciará al Infractor ante la Delegación Policial del sec-tor por la Comisión de falta contra las buenas costumbreso delito de resistencia a la Autoridad de ser el caso. Artículo Octavo.- Los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales que den facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, permi- tan y/o promuevan el consumo de bebidas alcohólicas enlas inmediaciones de sus locales, sean sancionados conel pago de multa equivalente al 0.06% de la UIT. Así comoel decomiso a que hubiere lugar. Artículo Noveno.- Los propietarios y/o conductores de los locales comerciales que permitan que en el estableci- miento se altere el orden público, se atentan contra la mo-ral y las buenas costumbres serán sancionados con unamulta igual al 0.80% de la UIT bajo apercibimiento de clau-sura temporal. Artículo Décimo.- En caso de reincidencia, si el in- fractor persiste en su conducta infractora, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocaciónde las autorizaciones otorgadas. Artículo Décimo Primero .- Si el infractor pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persisteen su conducta anti-jurídica o reincide en ella, estará suje- to a una multa equivalente a la última que se impuso, más el veinticinco por ciento (25%). El incumplimiento de lassanciones de clausura definitiva por parte del estableci-miento infractor, dará lugar a la denuncia por delito de vio-lencia y resistencia a la Autoridad. Artículo Décimo Segundo.- Cuando la sanción inicial- mente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, según lo dispuesto en el Cuadro de San-ciones y Escala de Multas, la reincidencia o continuidadse sancionará con la clausura definitiva, adicionalmente ala multa que corresponda. Artículo Décimo Tercero.- Las bebidas alcohólicas ob- jeto de comercialización y/o consumo, tanto en la vía pú- blica como en establecimientos no autorizados o fuera delhorario permitido serán inmediatamente decomisados porla autoridad municipal. Artículo Décimo Cuarto.- Cuando el consumo de be- bidas alcohólicas se realice en la vía pública y/o al interior de vehículos se procederá a la aplicación de multa equiva- lente al 0.06% de la UIT, siendo el responsable el infractory/o conductor del vehículo. Asimismo, el vehículo con elcual se infringe la presente Ordenanza será pasible de in-ternamiento en un depósito de la municipalidad, especial-mente habilitado para tal fin, en coordinación con la Poli- cía Nacional del Perú, y solo podrá ser retirado a la cance- lación de la multa impuesta. Dicha sanción es accesoria yno excluyente de la aplicación de la multa expuesta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Dirección de Rentas, Di- rección de Servicios Municipales, División de Comer- cialización, División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, y Unidad de Comunicaciones e Imagen Ins-titucional de la Municipalidad de Carabayllo, velar porel estricto cumplimiento de la presente ordenanza, pu-diendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en casode ser necesario. Segunda.- Coordinar con la Policía Nacional del Perú para que preste el apoyo que requiera el Cuerpo de la Poli-cía Municipal y el personal de Seguridad Ciudadana de laMunicipalidad de Carabayllo para que realicen los operati-vos necesarios para dar cumplimiento a las disposicionescontenidas en la presente ordenanza. Tercera.- La aplicación de las sanciones estableci- das en la presente ordenanza, se encuentran vigentesde conformidad con el Reglamento de Aplicaciones ySanciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,adecuada a la jurisdicción del distrito de Carabayllo conla Ordenanza Nº 006-2001/MDC de fecha 24 de agosto del 2001, y habilitada mediante Ordenanza Nº 037-2000 de la MML. Cuarta.- Deróguese cualquier dispositivo anterior que regule el tema materia de la presente ordenanza, así comotodos aquéllos que se opongan a la misma.Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 12230 Aprueban Reglamento de Autorización Temporal de Sistemas de Seguridad, Vi-gilancia y Control en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2003-A/MDC Carabayllo, 16 de mayo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SE- SION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º incisos 1), 11) y 16) de la Constitu- ción Política del Estado, consagra derechos fundamenta-les de la persona, como el derecho a la vida, a elegir suresidencia, a transitar libremente y a la propiedad; Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Esta- do, en concordancia con el Artículo 3º y 114º incisos 1) y 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, dispone que las municipalidades representan al vecindariopara fomentar su bienestar así como solicitar el apoyo dela Policía Nacional para el cumplimiento de las disposicio-nes municipales; Que, la seguridad ciudadana garantiza las condiciones preventivas para asegurar la integridad de los ciudadanos y su patrimonio; Que, las vías vehiculares y las aceras peatonales son de uso público y que corresponde a la Municipalidad deCarabayllo el control para que esta condición se manten-ga; Que, ante el crecimiento de actos delictivos y altera- ción del orden público en el distrito de Carabayllo, es in-dispensable asumir sistemas de seguridad, vigilancia ycontrol de manera temporal, siempre y cuando se encuen-tren ordenados y controlados; Que, el Concejo Municipal es respetuoso de la legisla- ción vigente razón por la cual no puede salvaguardar el derecho de unos y vulnerar el derecho de otros; Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Es- tado consagra la inalienabilidad e imprescriptibilidad de losbienes de dominio público, los cuales pueden ser concedi-dos a particulares conforme a Ley; Que, los sistemas de seguridad, vigilancia y control que puedan implementarse o se encuentren instalados nodeben de afectar el libre tránsito de los vecinos, ornato,fluidez vehicular y demás aspectos de responsabilidadmunicipal; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artí- culo 65º inciso 13) señala como función de las municipali- dades procurar, conservar y administrar, en su caso, losbienes de dominio público, como caminos, puentes, pla-zas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otrosanálogos, con excepción de los que correspondan al Esta-do conforme a Ley; Que, como consecuencia de la situación de violencia que aqueja a nuestro distrito y al país, muchas entidadespúblicas y privadas, así como personas naturales han co-locado objetos en la vía pública para obstaculizar e impe-dir el tránsito frente a sus locales o residencias, lo cualdificulta el libre tránsito tanto peatonal como vehicular; Que, frente a esta realidad, es fundamental regular el uso de los sistemas de seguridad, vigilancia y control enel distrito de Carabayllo de conformidad a lo establecidoen el Artículo 73º de la Constitución Política del Estado,razón por la cual es posible autorizar sólo en forma tempo-ral siempre y cuando resulte concordante con los criterios técnicos de urbanismo, ornato y seguridad, así como las disposiciones municipales vigentes, con lo cual se buscael bienestar de los vecinos dentro del distrito;