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PÆg. 247080 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web del OSINERG www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12203 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN OSINERG No 099-2003-OS/CD Por Oficio Nº 169-2003-OSINERG-PRES, el Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publi-que Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 099-2003-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 19 de junio de2003, en la página 246274. a) En la Segunda y Cuarta fila del Cuadro del Artículo 2º: DICE: Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes SPT de Eteselva 0,30 Total SEIN 11,59 DEBE DECIR: Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes SPT de Eteselva 0,31 Total SEIN 11,60 b) En la Tercera fila del Cuadro del Artículo 4º, en el rubro Peaje por Conexión: DICE: Sistema de Transmisión Peaje por Conexión (S/.) SPT de Eteselva 10 706 730 DEBE DECIR: Sistema de Transmisión Peaje por Conexión (S/.) SPT de Eteselva 11 040 442 12168 SUNASS Precisan aplicación de la Categoría Co- mercial a unidades de uso utilizadas para el funcionamiento de instituciones civi-les con fin social o no lucrativo y organi-zaciones y asociaciones de la División91 de la Sección O de la CIIU SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2003-SUNASS-CD Lima, 17 de junio de 2003 VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, la "Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", aprobada por Resolución de SuperintendenciaNº 1179-99-SUNASS, publicada el 25 de diciembre de 1999-en adelante sólo la Directiva-, establece el procedimientopara que las empresas prestadoras de servicios de sanea-miento determinen el importe a facturar a sus usuarios de acuerdo con la categoría de la correspondiente unidad de uso, nivel de consumo y criterios de asignación; Que, el texto vigente del numeral 6 del Anexo de la Directiva ("Clasificación de las unidades de uso por el ser-vicio de agua potable y alcantarillado") dispone que lasunidades de uso destinadas al funcionamiento de institu-ciones civiles que persiguen un fin social y las asociacio- nes u organizaciones que se encuentran comprendidas en la División 91 de la Clasificación Internacional IndustrialUniforme (CIIU) serán clasificadas dentro de la CategoríaEstatal y Otros, siempre y cuando no se encuentren yacomprendidas en la Categoría Industrial o Comercial, esdecir, se trata de una categoría que se atribuye de manera subsidiaria; Que, del mismo modo corresponderá la aplicación de la Categoría Estatal y Otros en los supuestos pre-vistos en los rubros "Otros" y "Actividades de Asocia-ciones" de la Tabla de Referencias para la Clasifica-ción de Unidades de Uso por el Servicio de Agua Pota- ble y Alcantarillado de la Directiva, siempre y cuando, en concordancia con lo establecido en el cuarto párra-fo del numeral 6 del Anexo, no proceda la CategoríaIndustrial o Comercial; Que, en la Tabla de Referencias para la Clasificación de Unidades de Uso por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Directiva se señala que la Categoría Comercial es aplicable a todas las unidades de uso depredios en cuyo interior se realizan actividades de compray venta de bienes y prestación de servicios diversos; Que, a fin de garantizar que se alcancen los objetivos de la Directiva (acceso de los servicios de saneamiento a los usuarios de menores recursos, reducción gradual de las diferencias entre los tipos de usuarios y un régimentarifario simple y transparente), es necesario y urgente pre-cisar la aplicación de la Categoría Comercial de acuerdocon la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5º y 23º del Reglamento General de la SUNASS -aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- el Consejo Directivoen su sesión del 17 de junio de 2003; HA RESUELTO: Artículo Único.- Precísese que le corresponde la ca- tegoría comercial a todas las unidades de uso utilizadaspara el funcionamiento de instituciones civiles con fin so-cial o no lucrativo y organizaciones y asociaciones de laDivisión 91 de la Sección O de la Clasificación Internacio-nal Industrial Uniforme cuando éstas realicen alguna acti- vidad remunerada o cuando en todo o parte del predio se realizan actividades clasificadas en la mencionada cate-goría. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 12167 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Conforman Comisión de Transferencia de Recepción de los Proyectos de Inversión de Electrificación Rural de Alcance De- partamental e Interdepartamental alGobierno Regional PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 138-2003-GR VISTOS: El Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM y la Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003; y,