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PÆg. 247093 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y estando a lo acordado, con el voto unáni- me del Pleno del Concejo y con dispensa del trámite delectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCES Artículo Primero .- El presente Reglamento norma la autorización temporal de uso de sistemas de seguridad, vigilancia y control en el distrito de Carabayllo conforme al marco legal vigente, que a continuación se detalla: - Constitución Política del Estado, Artículo 194º. - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853.- Reglamento Nacional de Construcciones. - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Ordenanza Nº 337-MML. Artículo Segundo .- La presente Ordenanza se funda- menta en el derecho de los vecinos para cautelar su segu-ridad, a solicitud de los vecinos del área sin que ello afec-te la intangibilidad de las áreas públicas y el derecho delos demás vecinos. Artículo Tercero .- La presente Ordenanza tiene como objetivo, normar y reglamentar la instalación y el uso de sistemas de seguridad, vigilancia y control, en la jurisdic-ción del distrito de Carabayllo. Artículo Cuarto .- La aplicación de la presente Orde- nanza, alcanza a todas aquellas personas naturales y/ojurídicas que por medida de seguridad pretendan construir casetas, colocar plumas levadizas o giratorias e instalar rejas de seguridad en la vía pública respectivamente, den-tro del distrito de Carabayllo. Artículo Quinto .- Los elementos de seguridad, vigilan- cia y control contemplados en el presente Reglamento ten-drán apertura y cierre controlado previa autorización de la Dirección de Desarrollo e Infraestructura Urbano-Rural, el horario se indicará en la misma autorización. Artículo Sexto .- Para efectos del presente Reglamen- to, se entiende por: 1. Casetas: Construcción móvil, ligera de madera que se emplea para el servicio de vigilancia y seguridad más no para habitar. 2. Pluma Levadiza o Giratoria: Elemento paralelo de plano transversal de la vía que acodado en uno de susextremos a un punto fijo puede maniobrarse para permitirel ingreso y salida de vehículos (semitransparente) 3. Reja: Estructura que controla el pase en los pasajes en un horario preestablecido. El diseño, materiales y hora-rio serán autorizados por la Municipalidad en cada caso. 4. Cierre Controlado.- Cierre temporal, parcial y/o to- tal de la vía pública durante un horario autorizado por laMunicipalidad, para fines estrictamente de control y segu- ridad, lo cual no implica la prohibición o restricción del libre tránsito de los vecinos. 5. Zona Circundante o afectada. - Vías adyacentes a aquéllas para la cual se solicita la instalación de medidasde seguridad, en un radio que técnicamente determinará lamunicipalidad. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL Articulo Séptimo.- Los titulares de una Autorización Municipal Temporal para la seguridad y control vehicular y peatonal están facultados por la Municipalidad a registrar el ingreso y la salida a estas vías, solo para efectos refe-renciales y sin utilizar medios coercitivos ni condicionan-tes que restrinjan de manera alguna el libre paso o tránsi-to.CAPÍTULO II REQUISITOS, TRÁMITES Y CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL Artículo Octavo .- Las personas naturales o jurídicas, las Organizaciones Sociales, Juntas Vecinales, Comitésde Cuadra, Grupos de Vecinos, debidamente registrados y reconocidos por la Autoridad Municipal, pueden solicitar la autorización temporal a la Municipalidad para el uso de lossistemas de seguridad, vigilancia y control con sujeción alpresente Reglamento. Sólo se permitirá la instalación desistema de seguridad, vigilancia y control si cuenta con laautorización emitida por la Municipalidad de Carabayllo en cada caso. Artículo Noveno .- Para solicitar la autorización tempo- ral de instalación de cualquier sistema de seguridad, vigi-lancia y control, se deberá de presentar lo siguiente: 1. Documento de respaldo firmado por el 80% de los propietarios o residentes de las zonas circundantes y/o afectadas, además de su presupuesto que asegure el man-tenimiento del servicio. 2. Plano simple de ubicación de los sistemas de segu- ridad a instalar, indicando características, diseño, tamañoy materiales del elemento mencionado. 3. Recibo de pago por derecho de inspección ocular, 0.015 UIT. 4. Recibo de pago por derecho de trámite administrati- vo, 0.005 UIT. 5. Relación del personal de vigilancia que sea califica- do e idóneo para la operación y mantenimiento de los sis- temas de seguridad, vigilancia y control. Artículo Décimo .- Los sistemas de seguridad, vigilan- cia y control pueden ser operados en forma manual o pormedios mecánicos o electrónicos, cumpliendo estrictamen- te las especificaciones técnicas aprobadas por la Munici- palidad de Carabayllo. Artículo Décimo Primero .- Cada una de las medidas de seguridad, vigilancia y control autorizados, deberán con-tar con un vigilante las 24 horas. Artículo Décimo Segundo .- La distancia entre un sis- tema de seguridad, vigilancia y control, se definirá de acuer- do a la inspección ocular y evaluación de la División deLicencias de Construcción y Servicios Urbanos, tomandoen cuenta la fluidez vehicular y demás aspectos de res-ponsabilidad municipal. Artículo Décimo Tercero .- El trámite de la autoriza- ción temporal de sistemas de seguridad, vigilancia y con- trol se ceñirá además de los requisitos establecidos en elArtículo Noveno del presente Reglamento, al siguiente pro-cedimiento: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, sustentando las razo- nes del pedido. 2. La Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad, verificará que la solicitud cumpla los requi-sitos requeridos de acuerdo al presente Reglamento. 3. La División de Seguridad Ciudadana y Policía Muni- cipal deberá remitir un informe bajo responsabilidad fun- cional a la División de Licencias de Construcción y Servi- cios Urbanos en un plazo no mayor a cinco días hábiles derequerida, previa inspección ocular en el sentido de sí lazona o área amerita la instalación de él o los sistemas deseguridad solicitados 4. Vencido el plazo señalado en el numeral anterior, se entenderá por denegada la solicitud, pudiendo interponer recurso impugnatorio previsto en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, correspondiendo resolver en pri-mera instancia al Alcalde y en última instancia al ConcejoMunicipal. 5. La División de Licencias de Construcción y Servi- cios Urbanos evaluará la zona solicitada donde pretende instalarse él o los sistemas de seguridad, vigilancia o con-trol, según el informe de la División de Seguridad Ciudada-na y Policía Municipal emitiendo informe técnico corres-pondiente en un plazo no mayor de siete días calendario. 6. Con el informe técnico a que se refiere el numeral anterior, la Dirección de Desarrollo e Infraestructura Urba- no-Rural, elevará a la Alcaldía a efecto de que se procedaa emitir la Resolución de autorización temporal de siste-mas de seguridad, vigilancia y control en un plazo de cin-co días hábiles después de recibida, previo pago del dere-cho de autorización de instalación de sistemas de seguri- dad, vigilancia y control, en donde se indicará la vigencia de la misma. El costo por derecho de autorización es de0.03 UIT.