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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 188

PÆg. 247094 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 7. Si el solicitante no cumpliera con abonar el derecho de pago por autorización temporal, después de emitido el informe técnico dentro de un plazo máximo de diez días calendario, se declarará en abandono la solicitud quedan-do sin efecto el informe técnico emitido. 8. Contra la Resolución que se expida en primera ins- tancia proceden los recursos impugnatorios previstos enel Artículo 207º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Décimo Cuarto .- La autorización para la instala- ción de sistemas de seguridad, vigilancia y control que expidala Municipalidad previo cumplimiento de requisitos y procedi-mientos, tendrá una vigencia anual, al término de ésta, podrá solicitarse la renovación de la misma siempre y cuando no existan modificaciones previa presentación de: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Documento estipulado en el Artículo Noveno nume- ral 1). 3. Recibo de pago por derecho de trámite administrati- vo de 0.005 UIT. 4. El derecho de renovación de 0.03 UIT. En caso que existan modificaciones al sistema de se- guridad empleado se deberá efectuar la tramitación de una nueva autorización temporal de sistemas de seguridad, vigilancia y control. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL Artículo Décimo Quinto .- Los titulares de autorización temporal para la instalación de sistemas de seguridad, vigilan- cia y control deberán cumplir con las obligaciones siguientes: 1. Encargarse del mantenimiento y operatividad de los sistemas de seguridad, vigilancia y control. 2. Contratar a los vigilantes necesarios e idóneos para la operación y el mantenimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control durante las 24 horas. 3. Registrar al personal encargado de la operación de los sistemas de seguridad, en la dependencia de la Divi-sión de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. 4. Mantener libres y limpio los lugares donde se ubi- quen los elementos de seguridad para evitar accidentes personales y/o vehiculares. 5. En horas de cierre controlado, debe haber señaliza- ción sobre los accesos a toda la zona, para eso se utiliza-rá pintura reflectiva. 6. Asumir las responsabilidades por las infracciones al presente Reglamento así como los daños y perjuicios que ocasione a terceras personas. 7. Instalar junto a cada sistema de seguridad, vigilan- cia y control un cartel con la leyenda siguiente: “LAS PER-SONAS Y VEHÍCULOS TIENEN DERECHO AL LIBRETRÁNSITO”. Artículo Décimo Sexto .- Queda terminantemente pro- hibido la instalación de sistemas de seguridad, vigilancia ycontrol en los casos siguientes: 1. Arterias principales como avenidas colectoras o vías de tránsito rápido interdistritales o donde exista la circula- ción de vehículos de transporte público autorizado. 2. En vías de paso obligatorio para otros sectores no cubiertos por la autorización o con dificultades de acceso. 3. En vías nacionales, expresas arteriales, colectoras, interdistritales o colectoras distritales. 4. A menos de 12 metros de una vía transversal. 5. Frente a entidades públicas, Centros educativos, Centros Médicos, Instituciones Religiosas, Establecimien-tos Comerciales, Compañía de Bomberos, Centros Médi-cos Asistenciales. 6. Invadiendo áreas de estacionamiento.7. Frente a hidratantes, grifos o tomas de agua para bomberos. TÍTULO III DISPOSICIONES PARA CADA SISTEMA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo Décimo Séptimo .- Los sistemas de seguri- dad y control que se coloquen en el distrito deberán consi-derar los aspectos siguientes:1. Los pedestales de apoyo de la barrera deberán estar anclados al suelo. 2. Las plumas deberán operarse desde uno de los cos- tados del dispositivo. 3. Deberá respetarse la señalización vial determinada por la autoridad competente. 4. Deberá pintarse en la pista o mediante postes indicado- res las señales preventivas, con pintura reflectiva, indicando la proximidad del dispositivo de seguridad a una distancia de entre 25 y 50 metros, en ambos sentidos de la vía. 5. Deberá preverse los requerimientos de servicios hi- giénicos para los vigilantes. CAPÍTULO II DE LAS CASETAS DE VIGILANCIA Artículo Décimo Octavo.- Especificaciones Técnicas. Las casetas móviles, en todos los casos, tendrán el diseño que apruebe la Municipalidad. Serán de ma-terial liviano y solo sé podrán instalar en los retiros delanteros, en bermas laterales, jardines de aislamien- to o en zonas que no impidan el libre tránsito peatonaly/o vehicular y previa autorización explícita de la Mu-nicipalidad. Asimismo, deberán estar a una distanciano menor de 10 metros de las esquinas para no impedirla visibilidad, quedando prohibida su instalación en pis- tas, veredas alrededor de parques o dentro de éstos. CAPÍTULO III DE LAS PLUMAS LEVADIZAS O GIRATORIAS Artículo Décimo Noveno.- Especificaciones Técnicas. Los elementos de apoyo de las plumas levadizas o gi- ratorias: 1. Deberán estar anclados en el suelo, en ningún caso deberán instalarse sobre la calzada ni afectar los cercos o fachadas de las viviendas. 2. Deberán estar pintadas con pintura reflectiva.3. Deberán estar en su posición de reposo, a una altura de 1 metro y ser visible a una distancia de por lo menos 30metros. 4. Deberán ser operadas por un vigilante en forma per- manente durante las 24 horas, desde uno de los extremos del acceso al material de control. 5. Deberán respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de la vía. 6. Deberán respetar la señalización vial (sentido del trán- sito) determinada por la autoridad competente. 7. Sé deberá realizar las señalizaciones indicando la proximidad de este elemento de seguridad, vigilancia ycontrol, en los siguientes casos: Señalización Horizontal - Se deberá realizar la demarcación en el pavimento con pintura reflectiva de tráfico, indicando la proximidadde la barrera o pluma levadiza o giratoria a 30 metros conla leyenda pertinente. Señalización Vertical - En los lugares donde al realizar los movimientos vehicu- lares (derecha, izquierda, directo) se encuentran con barreraso plumas levadizas o giratorias, estas deberán contar con se-ñales verticales que indiquen la proximidad de la barrera a unadistancia de 30 metros, en los siguientes casos: 1. En vías de un solo sentido: Se instalarán dos se- ñales en ambos lados de la vía, que indique el sentido endonde se encuentra el elemento de control. 2. En vías de doble sentido: Se instalará una señal por cada sentido vehicular (2 señales), que indique el sen- tido en donde se encuentra el elemento de control. CAPÍTULO IV DE LAS REJAS Artículo Vigésimo.- Especificaciones Técnicas. 1. El material para la instalación de las rejas será el autorizado por la Municipalidad. 2. La altura máxima de las rejas será de 2.50 metros y será visible por lo menos a 30 metros de distancia. 3. En caso de las vías estas no deberán ser de carác- ter nacional, expresa, arterial, colectora interdistrital, nicolectora Distrital.