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PÆg. 247096 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 contribuyentes puedan acogerse al Beneficio Tributario de Condonación Parcial del pago del Cincuenta por Ciento (50%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y su capitali- zación anual, sin considerar el índice de Precios al PorMayor (IPM) en el Impuesto Predial. Lo indicado incluyelas obligaciones tributarias que se fraccionan en instanciade Cobranza Coactiva. Artículo Segundo.- PRECISAR, que el deudor que ten- ga Obligaciones Tributarias en Proceso de Cobranza Co- activa, para poder acogerse a lo dispuesto en el artículoprecedente, deberá cancelar los derechos por Costas Pro-cesales y Gastos Administrativos correspondientes, con-forme a los criterios de pago que aplique y con los límitesque determinen las normas vigentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, a través de la División de Administración Tributaria y Divisiónde Recaudación y Fiscalización Tributaria, y a la Oficina deEjecutoría de Procedimientos Coactivos el estricto cumplimientoa lo dispuesto en la presente ordenanza, a la Unidad de Infor-mática la debida implementación del Sistema Informático y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 12239 Aprueban RØgimen de Aplicación y Pago de Multas Tributarias ORDENANZA Nº 117-CDLO Los Olivos, 19 de junio del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO:En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y, POR MAYORÍA, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 117-CDLO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN Y PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DISPONER, que a partir de la publica- ción de la presente, la determinación de las infracciones de índo-le tributario con sanción MULTA se establecerán de conformidadcon lo preceptuado en el Libro Cuarto (Infracciones y Sancio-nes), artículo 180º "Aplicación de Sanciones" del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 0135-99/EF. Asimismo, las respectivas MULTAS TRI- BUTARIAS se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 179º - "Ré-gimen de Incentivos" de la norma tributaria acotada, como en lasResoluciones Nº 013-2000/SUNAT, Nº 111-2001/SUNAT y Nº 112-2001/SUNAT que regulan el Régimen de Gradualidad de Sancio-nes disponiendo las respectivas rebajas en el pago. Artículo Segundo.- PRECISAR, que a partir de la pu- blicación de la presente Ordenanza, se otorga la CONDO-NACIÓN del 75% del valor insoluto de las multas tributa-rias señaladas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- LAS MULTAS TRIBUTARIAS que se encuentren en instancia de Cobranza Coactiva, podrán acogerse a los alcances del Artículo Segundo de la pre- sente Ordenanza, debiendo observar los procedimientosseñalados en ella, sin perjuicio del pago de las costas ygastos procesales que corresponda. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Ren- tas, a través de la División de Recaudación y Fiscalización Tributaria, y a la Oficina de Ejecutoría de Procedimientos Coactivos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteOrdenanza y la Unidad de Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 12240PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban límites mÆximos de velocidad permitidos en la avenida NØstor Gambeta DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000014 Callao, 16 de junio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales son Órga-nos de Gobierno Local que gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecinda-rio, promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y ar-mónico de su circunscripción; otorgándole entre otros as- pectos, competencias específicas y compartidas en ma- teria de Tránsito, vialidad y transporte público; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y el Reglamento Nacional de Tránsito apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC reco-nocen a la Municipalidad Provincial como Autoridad de Trán- sito en su respectiva jurisdicción, quien asume competen- cias de carácter normativo, de gestión y de fiscalizaciónpara la mejor aplicación de dicho Reglamento dentro de surespectivo ámbito territorial; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 000028 de fecha 31 de marzo del 2003 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de abril del 2003 se ratificó como zonas rígidas ambos lados de la calzada de la AvenidaNéstor Gambeta y sus vías auxiliares, prohibiéndoseel estacionamiento de vehículos de carga y de trans-porte público; Que, la Dirección General de Transporte Urbano ha cum- plido con realizar los estudios correspondientes con la fi- nalidad de establecer los límites máximos de velocidadaplicables en la Avenida Néstor Gambeta, siendo necesa-rio por tanto aprobar los mismos con la finalidad de dismi-nuir los índices de accidentalidad que vienen suscitándo-se en dicho lugar; Que, el artículo 167º del Reglamento Nacional de Trán- sito faculta a la Autoridad Municipal a imponer límites develocidad diferenciados en razón de las condiciones y ca-racterísticas geométricas de las vías, condiciones meteo-rológicas, volúmenes y composición del tránsito, así comopor la necesidad de proteger la seguridad vial; Estando a lo expuesto, y con visación de la Dirección General de Transporte Urbano y Oficina General de Asun-tos Jurídicos, y en ejercicio de las facultades que confiereal Señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE los límites máximos de velocidad permitidos en la Avenida Néstor Gambeta, enlos siguientes tramos: - 55 kilómetros por hora desde el Óvalo Túpac Amaru hasta el Ovalo 200 Millas. - 55 Kilómetros por hora desde el Ovalo 200 Millas has- ta el kilómetro 12 (Altura Local de la Universidad NacionalFederico Villarreal). - 70 Kilómetros por hora desde el Kilómetro 12 de la Avenida Néstor Gambeta hasta el Asentamiento Humano Marquez. - 80 Kilómetros por hora desde el Río Chillón hasta la subida de la Pampilla. - 55 Kilómetros por hora desde el Asentamiento Hu- mano Angamos hasta el límite con la Provincia de Lima.