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PÆg. 247086 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 Las mociones de Orden del Día y los Proyectos de Acuerdo Regional que contengan únicamente homenajes, no serán materia de fundamentación alguna. Artículo 54°.- Los autores de Ordenanzas y Acuerdos Regionales no los fundamentarán de palabra cuando seanleídos, pudiendo remitir a la Presidencia de la sesión fun-damentación escrita para mayor ilustración de las Comi-siones dictaminadoras. No se abrirá debate en ningún caso. Artículo 55° .- De toda proposición de repartirá copia a todos los miembros del Consejo Regional. CAPÍTULO VI ORDEN DEL DÍA Artículo 56°.- La estación de Orden del Día se dedica- rá al debate de los asuntos que figuren en la Agenda queserá preparada por la Secretaría del Consejo Regional conel visto bueno del Presidente. La Agenda estará a disposi-ción de cualquier miembro del Consejo en la Secretaríadel Consejo Regional, por lo menos cuatro horas antes de la sesión. Artículo 57° .- Se consignará en la Agenda en la esta- ción Orden del Día todo asunto que esté listo para discu-sión. El Consejo Regional podrá acordar la inclusión de la agenda de cualquier asunto y su dispensa de cualquier plazo, a condición de haberse distribuido el documento correspondiente antes de votarse el acuerdo. Ésta reque-rirá mayoría calificada (la mitad más uno del número legalde miembros). Artículo 58°.- Las Mociones de Orden del Día serán previas a todo asunto aun cuando se esté en debate, si son admitidas a discusión; y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido por su presenta-ción. Sólo prevalecen sobre dichas Mociones la aproba-ción de redacciones de Ordenanzas o Acuerdos del Con-sejo Regional. CAPÍTULO VII PREFERENCIA EN EL DEBATE Artículo 59°. - Los Proyectos de Ordenanzas y de Acuer- dos del Consejo Regional se verán en el orden numérico ycronológico de presentación que han tenido en el Despa- cho los respectivos dictámenes o las dispensas de trámi- te. Artículo 60°.- Las proposiciones aprobadas por el Con- sejo Regional por su naturaleza de Norma Legal y por laurgencia de implementación, seguirán su curso dispensa-das del trámite de aprobación en Acta. Artículo 61°.- Fuera de la regla general indicada en ar- tículo 59º, el Consejo Regional puede acordar preferenciaen el debate de cualquier Proyecto, a indicación de la Pre-sidencia o a solicitud de algún miembro del Consejo Re-gional. CAPÍTULO VIII DESARROLLO DEL DEBATE Artículo 62°.- El Presidente ordenará al Secretario anun- cie la denominación y número del proyecto a debatirse,luego de lo cual dirá: “En debate el proyecto de Ordenan- za Regional o Acuerdo del Consejo Regional sobre .............” (tal punto): En el caso general pronunciará tan sólo las anteriores palabras para declarar iniciado el debate de cualquier asun-to. Artículo 63°.- Puede cualquier miembro de Consejo Regional solicitar se dé lectura a documentos que ilustren el debate, tanto al iniciarse este como en el curso de ladiscusión. Artículo 64°.- Cuando la Comisión dictaminadora hu- biera propuesto modificar en su totalidad o en parte, elProyecto original y su autor aceptase el sustitutorio, tal aceptación se hará presente a la Presidencia en el mo- mento de abrirse el debate, poniéndose de lado el proyec-to original y dando paso al sustitutorio. Artículo 65°.- Durante la discusión de una proposición pueden presentarse otros sobre la misma materia, en sus-titución integral o parcial de aquel. En ambos casos las proposiciones respectivas se harán por escrito, salvo que se trate de modificaciones de redacción, en cuyo caso seharán verbalmente. Tratándose de sustituir íntegramente un Proyecto, el Consejo Regional decidirá si conviene pasar a comisión elnuevo Proyecto o si se le dispensa de ese trámite para considerarlo inmediatamente después de rechazado o reti- rado el que está en debate.Artículo 66°.- Para una proposición discutida y aproba- da podrán admitirse adiciones escritas, procediéndose con ellas como si fuese nuevas proposiciones. Artículo 67°.- En el debate global podrá intervenir un orador por la comisión dictaminadora, el autor del proyectoy los miembros del Consejo Regional que lo soliciten, ydispondrán de un tiempo de cinco minutos. Artículo 68º .- Las mociones de Orden del Día podrán darse por suficientemente discutidas después de una hora de iniciado el debate, a pedido de algún miembro del Con-sejo Regional. CAPÍTULO IX CUESTIONES PREVIAS Artículo 69º .- Al iniciarse la discusión de cualquier pro- yecto de Ordenanza o Acuerdo Regional, o en el curso deldebate, cualquier miembro del Consejo Regional puedeplantear una de las siguientes cuestiones previas : - El aplazamiento de la discusión. - La vuelta a comisión para mejor estudio o para que se pida informes ilustrativos. - El pase a otras comisiones dictaminadoras. - La espera de la presencia del autor de la iniciativa o del Presidente de una comisión dictaminadora. Artículo 70º. - Planteada la cuestión previa, el Presi- dente la pondrá inmediatamente en debate cesando dehecho el debate sobre lo principal. Si después de debatida la cuestión previa, fuera desechada, el Presidente declarará que continúa el debate sobre lo principal. CAPÍTULO X USO DE LA PALABRA Artículo 71º .- El miembro del Consejo Regional que quiera intervenir en el debate, pedirá la palabra levantando al mismo tiempo una mano para llamar la atención de laPresidencia, la que autorizará su uso guardando el ordenen que la hayan solicitado y observando las preferenciasestablecidas en el artículo siguiente. Artículo 72º.- En los debates sobre proyectos de Or- denanza o Acuerdos Regionales, tendrán preferencia para el uso de la palabra: 1. El Presidente de la Comisión Dictaminadora, y en caso de ser más de una, los Presidentes de todos ellas,siguiendo el orden determinado en el decreto de remisión del Proyecto a las comisiones. 2. Los miembros de dichas comisiones informantes en discordia. 3. El autor de Proyecto en debate, y4. Los demás miembros del Consejo Regional en el orden en que la hubieran solicitado. En los proyectos dispensados del trámite de comisión tendrá preferencia para hacer uso de la palabra el autor delproyecto; y a falta de éste el Presidente de la comisión ala que hubiera correspondido dictaminar primero. Artículo 73º.- Los miembros del Consejo Regional ha- blarán dirigiendo la vista y la palabra al Presidente del Con- sejo Regional y en ningún caso a personas en particular. Artículo 74º .- No son permitidas las interrupciones, sal- vo previo consentimiento del orador, el mismo que tendráderecho a darlas por terminadas. En el curso del debate seprohíben los diálogos entre miembros del Consejo Regio- nal. Artículo 75º.- Ningún orador está obligado a contestar las preguntas que en el curso del debate le formule otromiembro del Consejo Regional en todo caso, el Presidenteconsultará al orador si desea responder. Artículo 76º.- Los miembros de las comisiones cuyos dictámenes se discutan y los autores de las proposicio- nes, podrán intervenir en el debate de los mismos tantasveces como lo admita el Presidente; los demás miembrosdel Consejo Regional sólo podrán intervenir una vez sobreel mismo asunto y otra para aclarar hechos o subsanarerrores; pero si variase el estado de la cuestión, podrán pedir nuevamente la palabra. Las Mociones de Orden del Día se discutirán breve- mente, no pudiendo cada representante hablar sobre ellasmás de una vez, con excepción del autor, que podrá inter-venir tantas veces como considere necesario. Artículo 77º.- Si en la discusión se profiriese alguna expresión ofensiva para algún miembro del Consejo Re- gional u otra persona o corporación, el Presidente, llamará