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PÆg. 247084 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 a. Planificar, organizar y coordinar las actividades del Consejo Regional e informar de ello a sus integrantes. b. Coordinar la formulación de la agenda de las sesio- nes del Consejo Regional y asistirlos en el desarrollo delas mismas. c. Citar o convocar por encargo del Presidente, a los miembros del Consejo Regional a las sesiones respecti-vas. d. Certificar las autógrafas y actuar de fedatario de las Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. e. Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional y a pedido del Presidente en cualquier reunión decoordinación con los estamentos del Gobierno Regional,elaborando los respectivos proyectos de ordenanzas y acuerdos regionales. f. Supervisar la redacción del Acta de las sesiones del Consejo Regional y entregar a los Consejeros hasta con24 horas de anticipación del inicio de la sesión, copia delos proyectos de ordenanzas, acuerdos y mociones, cuyoconocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones. g. Mantener el registro y efectuar las acciones de trá- mite, notificación, publicación, distribución y archivo delas Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Consejo Re-gional según corresponda. h. Llevar actualizados los libros de Actas del Consejo Regional y custodiar los libros de las Comisiones. i. Firmar con el Presidente la documentación que co- rresponda de conformidad con este reglamento. j. Efectuar otras funciones que le sean asignadas. TÍTULO III DE LAS SESIONES CAPÍTULO I DE LOS ACTOS PREPARATORIOS, NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN Artículo 17°- Las sesiones de Consejo Regional Piu- ra son públicas, salvo excepciones por razones de segu-ridad Nacional y/o Regional . Artículo 18°.- El Presidente del Consejo convoca y pre- side las sesiones del Consejo Regional, en caso de licen-cia o impedimento del Presidente, preside las sesiones el Vicepresidente, por impedimento de éste, el consejero que el Consejo Regional designe. Por impedimento temporalse entiende la ausencia de la jurisdicción Regional, la im-posibilidad física para el ejercicio de la función y/o quepor necesidad de sus funciones se vea en la necesidadde delegar la Presidencia de las sesiones. Artículo 19°.- Las citaciones serán escritas, persona- les e igualmente publicadas en lugar visible de la Sede.Debe alcanzarse la Agenda correspondiente con no menorde 24 horas de anticipación a la sesión programada Artículo 20°.- La sesiones se clasifican en la siguiente forma: - De Instalación. - De Clausura. - Ordinarias. - Extraordinarias. - Especiales y/o solemnes. - Reservadas. - Descentralizadas. Artículo 21°.- La sesión de instalación se realiza a partir del 1° de Enero y es convocada por el PresidenteRegional. Artículo 22°.- La sesión de clausura se realizará el ultimo día del período anual y/o electivo. Al término de ella se suspende la sesión por el tiempo que demande la preparación del Acto correspondiente, re-abriéndose la sesión para la lectura y aprobación de esta,el Presidente levanta la sesión con estas palabras: “De- claro Clausuradas las Sesiones Públicas del Consejo Re- gional correspondiente al año ........... o al período electi-vo». Artículo 23°.- Las Sesiones Ordinarias para el trámi- te normal de los asuntos del Gobierno Regional se realiza-rán como mínimo una vez al mes en la Sede del Gobierno Regional el primer día miércoles de cada mes. Las sesiones ordinarias constarán de las siguientes estaciones. 1.- Lectura y aprobación del acta. 2. Despacho. 3. Informes y pedidos. 4. Orden del día.Artículo 24°.- Las Sesiones Extraordinarias se reali- zan cuando el Presidente lo convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros, exponiendo los motivos de la convocatoria. En las sesiones extraordinarias sólo pueden tratarse el asunto o asuntos para los que fueron convocadas. Asi-mismo, la sesión queda válidamente constituida sin cum-plir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Artículo 25°.- Las Sesiones Especiales y/o Solem- nes podrían realizarse cualquier día y hora con un fin im- postergable y determinado, por ejemplo la recepción de unJefe de Estado o personaje de mucho relieve a quien se desee rendir homenaje especial, aniversarios. No es de aplicación de la sesiones especiales y/o so- lemnes lo dispuesto a las sesiones ordinarias y extraordi-narias. Artículo 26°.- Las Sesiones Reservadas están desti- nadas a tratar asuntos de seguridad nacional y/o regional; o, asuntos que no deben ser conocidos por el público. Se realizarán a puertas cerradas y sólo con la presencia delos empleados estrictamente necesarios, a quienes, pre-viamente, se les habrá hecho jurar que mantendrán el se-creto de todo lo que se trata en ellas. La Presidencia por propia decisión o a pedido de algún Consejero dispondrá pasar a sesión reservada en cual- quier momento. Al finalizar ésta podrá hacerse conocer alpúblico el resultado de lo que en ella se hubiera tratado oun extracto, según el caso. Los asuntos aprobados en las Sesiones Reservadas se tramitarán sin esperar la aprobación del Acta. Artículo 27°.- Las Sesiones serán numeradas correla- tivamente, en grupos distintos. Los textos de las sesionesreservadas serán guardados en cajas de seguridad juntocon los Libros de Actas respectivas, por el Secretario delConsejo quien será responsable de su custodia. Las demás sesiones se publicarán en volúmenes de quinientas o más páginas, llevando estos numeración co- rrelativa por sesiones Ordinarias, separadamente de lasExtraordinarias, cada una de las cuales comenzará en lapágina uno. Dicha publicación se denomina “Diario de los debates” del Consejo Regional. Artículo 28°.- Las Sesiones Descentralizadas se rea- lizarán fuera de la sede del Gobierno Regional, en el lugarque acuerde previamente el Consejo Regional y puedenser Ordinarias o Extraordinarias. Éstas serán considera-das para efecto de lo dispuesto en el inciso j) del Artículo10º. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES Y SU DURACIÓN Artículo 29°.- Las sesiones ordinarias , a efectos de computar el Quórum, comprenden dos períodos: - Primer Período, denominado PRIMERA HORA, dedi- cada a la lectura y aprobación del acta, despacho, infor-mes y pedidos. - Segundo Período, denominado SEGUNDA HORA, de- dicada al debate y votación de los asuntos que se encuen- tran en el “Orden del Día”. CAPÍTULO III QUÓRUM Y LISTAS Artículo 30°.- El quórum para abrir las sesiones en ge- neral es, en Primera Hora, de por lo menos un tercio del total legal de miembros del Consejo Regional; y, para po-der pasar a la Segunda Hora, es indispensable que estépresente dos tercios del número total legal. No son miembros hábiles quienes se encuentran con licencia, concedida o solamente pedida cuando se presen- te un imprevisto de última hora que impida concurrir a la sesión. Artículo 31°.- A fin de computar el quórum en cada pe- riodo de las sesiones se pasará lista nominalmente al ini-cio y al término la primera hora, y si en cada caso no resul-ta el número de miembros indicados, de acuerdo con el artículo anterior, el Presidente hará pasar nueva lista diez minutos después y de repetirse la falta de quórum, citarápara el día útil siguiente o declarará levantada la sesión sila falta de quórum se hubiera producido sólo para pasar asegunda hora. No se considera asistentes a los Consejeros que sin causa justificada concurran iniciado el segundo período, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación.