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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2003 (02/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 240054 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de marzo de 2003 monto que se ha venido aplicando por dicho concepto en el año 2002. V. COMPOSICIÓN DE LOS INCENTIVOSLos incentivos laborales que puedan otorgarse co- rresponden a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Decreto de Urgencia Nº 088-2001, y se brindarán de acuerdo a los siguientes rubros: 5.1. ASISTENCIA ALIMENTARIA: Comprende incentivos destinados a entregar produc- tos alimenticios. Entre este tipo de incentivos se en- cuentra el siguiente: Asistencia Nutricional.- La entrega de bienes y/o dinero por este concepto será de aplicación para todos los funcionarios y servidores de las Unidades Ejecuto-ras del Pliego 001-Ministerio de Salud, que se encuen- tren incursos en el régimen laboral a que hace referen- cia la presente Directiva. 5.2. ASISTENCIA ECONÓMICA: Comprende incentivos de asistencia económica, in- cluyendo aguinaldos, incentivos o estímulos, asignacio- nes o gratificaciones, o acceso a vestuario; entre otrosque se fijen expresamente por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía. Entre los incentivos de asis- tencia económica se encuentran los siguientes: a) Responsabilidad Directiva.- Se otorga a los ni- veles de directivos designados y/o encargados por Re-solución Ministerial, con plaza orgánica presupuestada y prevista en el CAP, comprendidos en la escala del Nivel F-6, F-5, F-4 y F-3 con personal bajo su direcciónque esté previsto en el CAP, y de acuerdo a la disponibi- lidad presupuestal de cada Unidad Ejecutora. b) Especialización.- Se otorga a los que correspon- den al Grupo Ocupacional “Asesor”, con plaza orgánica presupuestada prevista en el CAP, que hayan sido de- signados mediante Resolución Ministerial, y de acuerdoa la disponibilidad presupuestal de cada Unidad Ejecuto- ra. Su percepción supone calificaciones personales en temas relacionados con el soporte técnico del área en lacual trabajan. c) Coordinadores de Equipos de Trabajo.- Este incentivo sólo será aplicable en la Unidad Ejecutora 001-Administración Central. Se otorga al trabajador con nivel remunerativo F-3 o con código D3 o su equivalente, siem- pre que sea considerado mediante Resolución Vicemi-nisterial como “Coordinador de Equipo de Trabajo” para el estricto beneficio del presente incentivo, en base al cumplimiento de las condiciones siguientes: - Que el trabajador realice labores de coordinación y de dirección de equipos de trabajo. - Que el Director General de la Oficina o Dirección bajo la cual labora el trabajador proponga la considera- ción del mismo como Coordinador de Equipo de Trabajoante la Oficina General de Gestión de Recursos Huma- nos, acompañando el respectivo sustento técnico para fundamentar dicha calidad. - Que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos apruebe este sustento técnico. Con dicha apro- bación y con la confirmación de existencia de disponibi-lidad presupuestal, la Oficina General de Gestión de Re- cursos Humanos procederá a elevar a la Alta Dirección el proyecto de Resolución Viceministerial que considereal trabajador como coordinador, resolución que contará con su visación. La calidad de “Coordinador de Equipo de Trabajo” que tenga un trabajador puede ser modificada por Reso- lución Viceministerial, de acuerdo a la naturaleza de la misma. El personal con nivel remunerativo F-3 o con código D3 o su equivalente, que a diciembre del 2002 haya recibido incentivo por Responsabilidad Directiva pasarádirectamente a percibir el presente incentivo. d) Productividad.- Se otorga hasta un tope de 22 días de acuerdo a la necesidad del servicio y a la dispo- nibilidad presupuestal de cada Unidad Ejecutora, al per- sonal administrativo o asistencial (no profesional de lasalud) de los niveles remunerativos F-3, F-2 y F-1, así como a los servidores (no profesional de la salud) de los grupos ocupacionales Profesional, Técnico, Auxiliar y Escalafonados. En el caso de personal que realiza guardia hospitala- ria no podrá percibir productividad en los días progra- mados para dicha actividad, así como en los descansospost-guardia. e) Asignación Extraordinaria por Trabajo Asis- tencial – AETA .- Será otorgada al profesional de la sa- lud que realiza exclusivamente labores asistenciales, hasta un tope de 22 días de acuerdo a la necesidad del servicio y a la disponibilidad presupuestal. El profesionalde la salud que realiza guardias hospitalarias no podrá percibir la AETA en los días programados para dicha actividad, así como en los descansos post-guardia. 5.3. ASISTENCIA EDUCATIVA: Comprende incentivos destinados a brindar capaci- tación o perfeccionamiento al trabajador público; entre otros que se fijen expresamente por Resolución Ministe-rial o norma de mayor jerarquía. 5.4. ASISTENCIA FAMILIAR:Comprende incentivos destinados a atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad social; talescomo los destinados a cubrir la salud, medicinas y asis- tencia social al interior de la entidad; entre otros que se fijen expresamente por Resolución Ministerial o normade mayor jerarquía. 5.5. APOYO DE ACTIVIDADES DE RECREACIÓN, EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES, ARTÍSTICAS Y CULTURALES: Comprende incentivos destinados a brindar a los ser- vidores y sus familiares, apoyo en las actividades com- prendidas en el presente rubro; entre otros que se fijenexpresamente por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía. 5.6. Lo indicado en el presente numeral V. no significa que se otorgarán todos los incentivos consignados, de- biendo la Unidad Ejecutora otorgarlos en base a unapriorización de su disponibilidad presupuestal. VI. PROCEDIMIENTOS PARA LA PERCEPCIÓN DE LOS INCENTIVOS DE ASISTENCIA NUTRICIONAL, RESPONSABILIDAD DIRECTIVA, ESPECIALIZA- CIÓN, PRODUCTIVIDAD Y AETA Las siguientes disposiciones regulan sólo la percep- ción de los incentivos de Apoyo Nutricional, Responsa-bilidad Directiva, Especialización, por coordinadores de equipos de trabajo, Productividad y AETA, en este sen- tido entiéndase que sólo se alude a éstos cuando a con-tinuación se menciona la palabra incentivo(s): 6.1. Para la percepción de cualquier incentivo, el per- sonal deberá laborar un mínimo de una (1) hora adicio- nal a la jornada legal de trabajo en forma efectiva, deján- dose a criterio y responsabilidad del Titular de la UnidadEjecutora la regulación del mismo por Área y Centro de Trabajo, para garantizar así la prestación de servicios al usuario, según su naturaleza administrativa o asisten-cial. 6.2. El ingreso con posterioridad a la tolerancia de 15” (minutos), significa la pérdida de los incentivos deldía; igualmente, los permisos por asuntos particulares que excedan de sesenta (60) minutos y el incumplimien- to de la jornada legal de trabajo, motivan la pérdida de losincentivos del día que goce el trabajador. Este descuen- to no exime al trabajador de la aplicación de las normas administrativas al respecto. 6.3. Los Jefes inmediatos deberán informar a la Ofi- cina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos (para el caso de la Unidad Ejecutora 001-AdministraciónCentral) y al Titular de la Unidad Ejecutora (para el caso de las demás Unidades Ejecutoras), las actividades rea- lizadas por los trabajadores, en la hora adicional de tra-bajo de acuerdo a lo programado. 6.4. El personal destacado percibirá los incentivos correspondientes al personal nombrado del nivel equi-