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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2003 (02/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 240053 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de marzo de 2003 en el Pliego 001-Ministerio de Salud” y el Oficio Nº 402- 2003-OGAJ; CONSIDERANDO:Que, en aplicación al Decreto de Urgencia N° 088- 2001, por Resolución Ministerial N° 552-2001-SA/DM defecha 28 de setiembre del 2001 se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2001 - Normas y Procedimientos para la asignación de incentivos laborales al personal dela Administración Central del Ministerio de Salud, y por Resolución Ministerial N° 644-2001-SA/DM, 12 de no- viembre del 2001, se aprobó la Directiva N° 004-2001-SG-SA - Normas y Procedimientos para la asignación de los incentivos laborales al personal de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011– MINSA; Que, dada la naturaleza de las funciones de las Uni- dades Ejecutoras del Pliego 011-Ministerio de Salud, exis- ten rubros de las Directivas antes señaladas que re-quieren su actualización, por lo que es necesario esta- blecer las normas y procedimientos específicos que se adecuen a ellas; Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamien- to Estratégico y la Oficina General de Asesoría Jurídica,y de conformidad con la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, y Decreto de Urgencia Nº 088-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 003-MINSA/OG- RR.HH. – V.01 “Normas para la Asignación de Incenti- vos Laborales y la Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego 011-Ministerio de Salud”. Artículo 2º.- Autorizar a los Titulares de las Unida- des Ejecutoras, Oficinas de Planificación y Administra- ción respectivamente, a realizar las acciones necesa-rias para la provisión de recursos al SUBCAFAE res- pectivo, en función a la disponibilidad presupuestal, a la normatividad vigente y al Plan Anual de Incentivos deaquél. Artículo 3º.- Cada SUBCAFAE será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Decretode Urgencia N° 088-2001. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 552-2001-SA/DM y sus modificatorias así comola Resolución Ministerial N° 644-2001-SA/DM. Artículo 5º.- Las Unidades Ejecutoras, en el término de 30 días, deberán adecuarse a las disposiciones es-tablecidas en la presente Directiva. Artículo 6º.- Por Resolución Ministerial se dictarán normas complementarias para la aplicación de la pre-sente Directiva en la Unidad Ejecutora 001 - Administra- ción Central del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud DIRECTIVA Nº 003-MINSA/OG-RR.HH. –V.01 NORMAS PARA LA ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS Y LA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA DE TRABAJO ASISTENCIAL EN EL PLIEGO 011-MINISTERIO DE SALUD I.- OBJETIVO Establecer los criterios, procedimientos y condicio- nes que se tomarán en cuenta para la asignación men- sual de incentivos laborales y la asignación extraordina-ria de trabajo asistencial (AETA) al personal del Pliego 011-Ministerio de Salud. II.- BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. - Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, Normas a las que deben ajustarse los organismos del Sector Pú-blico para la aplicación del FAE (Fondo de Asistencia y Estímulo). - Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.- Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Niveles remu- nerativos. - Decreto Supremo Nº 067-92-EF, Precisan meca- nismos para la utilización de los recursos del FAE. - Decreto Supremo Nº 025-93-PCM, Ámbito de apli- cación del FAE. - Decreto Supremo Nº 110-2001-EF, Establece que los incentivos no tienen naturaleza remunerativa ni pen- sionable. - Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. - Decreto de Urgencia Nº 088-2001, Disposiciones aplicables a los CAFAE. - Resolución Directoral Nº 028-2001-EF/76.01, In- cluye modalidad de aplicación en el Clasificador de Gas- to. - Decreto de Urgencia Nº 032-2002. - Decreto de Urgencia Nº 046-2002, Precisa el Anexo Nº 01 del Decreto de Urgencia Nº 032-2002. - Resolución Ministerial Nº 1980-2002-SA/DM, Aprue- ban modificación del Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio de Salud, modificada por Resolución Mi-nisterial Nº 1986-2002-SA/DM y Resolución Ministerial Nº 064-2003-SA/DM. - Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Públi- co para el año fiscal 2003. III.- ALCANCEComprende a los funcionarios y servidores en activi- dad del Pliego 011-Ministerio de Salud, sujetos al régi-men laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y que perci- ben sus remuneraciones a través de la Planilla Única de Pagos. IV.- NATURALEZA DE LOS INCENTIVOS Y AETA 4.1. Los incentivos laborales y la AETA no son de naturaleza remunerativa, ni son pensionables y no cons- tituyen base de cálculo para los incrementos de Ley. 4.2. Los incentivos laborales y la AETA se rigen por los principios de legalidad, solidaridad, equidad y razo- nabilidad. Su otorgamiento se encuentra sujeto al presu-puesto asignado por el Tesoro Público al Pliego 011- Ministerio de Salud, y se redefine en función de sus variables macroeconómicas. 4.3. Los incentivos laborales a los que se refiere la presente Directiva se definirán de acuerdo al Capítulo XI-Del Bienestar e Incentivos Laborales del D.S. Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa y al Art. 2º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, y se otor- garán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y porel respectivo acuerdo del Comité de Administración así como conforme a la normativa presupuestaria. 4.4. Específicamente, la AETA será otorgada de con- formidad a lo establecido por los Decretos de Urgencia Nº 032-2002 y Nº 046-2002, y a la disponibilidad y nor- mativa presupuestaria. 4.5. En el marco de la normativa presupuestaria apli- cable, se deberá observar que para el año fiscal 2003, las transferencias financieras por toda fuente de finan-ciamiento que se efectúen en el marco del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, a favor del CAFAE/SUBCAFAE, no podrán ser mayores al monto total transferido en elaño 2002. Asimismo las mencionadas transferencias deben estar previstas en el Presupuesto Institucional. Como excepción, podrán trasferirse los recursos ne-cesarios al CAFAE/SUBCAFAE para habilitar las pres- taciones a nuevos trabajadores adscritos a labores ad- ministrativas en plazas que no han sido ocupadas du-rante el año 2002, conforme a la presente Directiva y con cargo a la asignación presupuestaria y previo in- forme favorable de la Dirección Nacional del Presu-puesto Público. 4.6. El Fondo de Asistencia y Estímulo tiene como objetivo brindar única y exclusivamente las entregas di-nerarias que bajo el concepto de Incentivos Laborales vinieron percibiendo al 16.12.02, los comprendidos en el régimen laboral del D.Leg. Nº 276, conforme a lo dis-puesto en los Decretos Supremos Núms. 067-92-EF y 025-93-PCM, cuyo financiamiento se encuentra consig- nado en el presupuesto institucional, quedando prohibi-da cualquier prestación adicional, salvo la entrega de canastas y similares que usualmente se vengan otor- gando por Fiestas Patrias y Navidad, sin exceder el