TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 240241 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 pedido de destitución efectuado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:Que, por resolución Nº 043-2002-PCNM, del 25 de ju- nio del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrióproceso disciplinario contra los doctores Roberto ÁngelSevillano Leyva y Fernando Alexis Aguirre Infante, por susactuaciones como Juez Coordinador de los Juzgados deFamilia y Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Especializadoen lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, respec-tivamente; Que, se imputa al doctor Roberto Ángel Sevillano Le- yva lo siguiente: a) Abusar del cargo que ostentaba, al chantajear sexualmente al señor Luis Enrique Ccopa Gar-cía, bajo amenaza de embargar sus bienes familiares has-ta por la suma de US$ 4,770.00 dólares americanos, si noaccedía a sus requerimientos; b) Ejercer influencia sobre el Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, doctorFernando Aguirre Infante, a fin de que el expediente Nº13870-2001, sobre nulidad de acto jurídico y otros, segui-do por Juan Carlos Horna Carpio con Cleto Ccopa de laCruz y otros, y su medida cautelar, se tramiten con celeri-dad; Que, se le atribuye al doctor Fernando Alexis Aguirre Infante haber sido influenciado por el doctor Roberto Sevi-llano Leyva, en la tramitación del proceso seguido por JuanCarlos Horna Carpio con Cleto Ccopa de la Cruz y otros,sobre nulidad de acto jurídico y otro, así como en el cua-derno de medida cautelar, respecto a la celeridad de laanotación de la medida cautelar dictada, en el Registro dePropiedad Inmueble de Lima, trastocando el principio deimparcialidad del cual debe estar revestida la función juris-diccional; Que, en su descargo, el doctor Sevillano Leyva niega que haya acosado al denunciante, Luis Enrique CcopaGarcía, puesto que entre ellos hubo una relación senti-mental desde el año 1995 hasta febrero del 2001, ade-más, agrega que los padres del denunciante mantuvieronuna fluida relación comercial con su madre entre 1996 y1998, como se aprecia de los certificados de anotacionesde protestos de fojas 349 y 350, lo que desvirtúa que hayallenado una letra supuestamente firmada en blanco parachantajear a Luis Enrique Ccopa García; asimismo, refiereque es falso que haya influenciado al juez Fernando Agui-rre Infante, y que de la revisión de los actuados del proce-so Nº 13870-2001 se aprecia que la demanda interpuestapor don Juan Carlos Horna Carpio contra Cleto Ccopa de laCruz y otros fue admitida al cuarto día hábil de haber sidopresentada, y la solicitud de medida cautelar al tercer díahábil de su presentación, lo que indica que no existió cele-ridad procesal; Que, en cuanto al cargo atribuido al doctor Sevillano Leyva en el literal a), del estudio del expediente se apreciaque el procesado Roberto Ángel Sevillano Leyva admite,en sus declaraciones ante la Oficina de Control de la Ma-gistratura del Poder Judicial y la Comisión Permanente deProcesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magis-tratura, así como en sus escritos de descargo de fojas 321a 327 y en el presentado ante este Consejo, ser la personaque aparece en el video difundido por el canal "A" en elprograma "Mea Culpa", en cuyos avances televisivos, losdías 9 y 10 de julio de 1991, y en diversos medios deprensa escrita, se anunció un escándalo en el Poder Judi-cial, indicándose que se transmitirían "imágenes exclusi-vas de magistrado gay que chantajea sexualmente a unlitigante"; Que, se ha acreditado la existencia de una letra de cambio por la suma de US$ 4,770.00 dólares americanos,firmada por el señor Cleto Ccopa de la Cruz, padre deldenunciante, a favor de doña Juana Leyva de Sevillano,madre del procesado Roberto Ángel Sevillano Leyva, lamisma que fue endosada en propiedad a don Juan CarlosHorna Carpio, quien interpuso una demanda de obligaciónde dar suma de dinero, que concluyó con sentencia a sufavor, la que no se pudo ejecutar debido a la venta delinmueble del deudor, lo que motivó que el demandante,Juan Carlos Horna Carpio, interpusiera una demanda denulidad de acto jurídico y otros, contra los padres del de-nunciante, Cleto Ccopa de la Cruz y Apolonia García Gutié-rrez de Ccopa, así como contra su suegra, Nelly RosaMontoya Dulanto; Que, el procesado Sevillano Leyva manifestó, en su declaración prestada ante la Comisión Permanente de Pro-cesos Disciplinarios del Consejo, que su madre no conocíapersonalmente al señor Ccopa de la Cruz, ya que todas lastransacciones comerciales con dicha persona las realizaba a través de él, que actuaba como intermediario, lo queconlleva a establecer que efectivamente, como señaló LuisEnrique Ccopa García en su denuncia de fojas 1 a 3, fue elprocesado Sevillano Leyva quien llenó la letra de cambiofirmada por el padre del denunciante; Que, el procesado Sevillano Leyva admitió, en la referi- da declaración, que fue él mismo quien llenó la solicitud deinscripción del embargo dispuesto por el Vigésimo TercerJuzgado Civil de Lima, a mérito de la medida cautelar dicta-da por su coprocesado, Fernando Aguirre infante, en elproceso seguido por Juan Carlos Horna Carpio con CletoCcopa de la Cruz y otros, sobre nulidad de acto jurídico yotros; Que, la señorita Jacqueline López Torres, en sus declara- ciones ante la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial y la Comisión Permanente de Procesos Dis-ciplinarios, así como en la confrontación realizada con elprocesado Roberto Sevillano Leyva, afirma que le entregópersonalmente el oficio dirigido al Jefe de Registros Públi-cos de Propiedad Inmueble de Lima, así como los partespara la inscripción de la demanda y la medida cautelar deembargo, y que éste firmó el cargo de recepción de losdocumentos antes citados; Que, el procesado Fernando Alexis Aguirre Infante in- dicó en sus declaraciones rendidas ante la Oficina de Con-trol de la Magistratura del Poder Judicial y la ComisiónPermanente de Procesos Disciplinarios, así como en susescritos de descargo, que su coprocesado, Roberto Sevi-llano Leyva, se apersonó en su despacho, mencionándoleque era Juez Coordinador de los Juzgados de Familia, aefecto de indagar el estado del proceso seguido por JuanCarlos Horna Carpio con Cleto Ccopa de la Cruz y otros,sobre nulidad de acto jurídico y otros, recomendándoledicho proceso e indicándole que su madre era parte delmismo y que la otra parte no le quería pagar una deuda; Que, se ha probado que el procesado Roberto Sevilla- no Leyva llenó la letra de cambio firmada por don CletoCcopa de la Cruz a favor de su madre, doña Juana Leyvade Sevillano, y posteriormente, tuvo un interés excesivo enel proceso promovido por Juan Carlos Horna Carpio contralos padres y la suegra del denunciante, en el que no eraparte, interviniendo activamente en el mismo, lo que auna-do a su participación en el video propalado por el canal "A"en el programa "Mea Culpa", determina la verosimilitud delos hechos denunciados por Luis Enrique Ccopa García,quedando establecido que abusó del cargo que ostenta-ba, chantajeando sexualmente a don Luis Enrique CcopaGarcía, bajo amenaza de embargar sus bienes familiareshasta por la suma de US$ 4,770.00 dólares americanos, sino accedía a sus requerimientos; Que, en lo que respecta al cargo imputado al doctor Sevillano Leyva en el literal b), la señorita Lira EstradaTorres, en sus declaraciones brindadas ante la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial y la ComisiónPermanente de Procesos Disciplinarios, así como en laconfrontación realizada con el procesado Sevillano Leyva,refiere que éste se apersonó en el despacho de su copro-cesado, el doctor Aguirre Infante, en varias oportunidades,presentándose como magistrado y entrevistándose conéste a fin de indagar por el proceso seguido por JuanCarlos Horna Carpio contra Cleto Ccopa de la Cruz y otros,sobre nulidad de acto jurídico y otros, y solicitar celeridaden su trámite, aduciendo que era un caso en el que inter-venía su madre, a quien le querían burlar una deuda; Que, merituando las declaraciones de la testigo, queda fehacientemente probado que el procesado Roberto Án-gel Sevillano Leyva, aprovechando su condición de magis-trado, ejerció influencia sobre el Juez del Vigésimo TercerJuzgado Civil de Lima, doctor Fernando Aguirre Infante, enel expediente Nº 13870-2001, sobre nulidad de acto jurídi-co y otros, y la medida cautelar, a fin de que se tramitencon inusual celeridad; Que, el procesado Fernando Alexis Aguirre Infante se- ñaló en su descargo que no existió celeridad extraordinariao inusual ni en la admisión de la demanda interpuesta porJuan Carlos Horna Carpio contra Cleto Ccopa de la Cruz yotros, sobre nulidad de acto jurídico y otros, ni en la expe-dición del auto de medida cautelar y menos aún en eltrámite procedimental, ya que dicho proceso se tramitódentro de los plazos establecidos por ley; asimismo, indicaque cuando su coprocesado, Roberto Sevillano Leyva, seapersonó a su despacho, se limitó a escucharlo, siendofalso que permitió injerencia en el proceso; Que, doña Jacqueline Victoria López Torres señaló en sus declaraciones ante la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial y la Comisión Permanente de Procesos Discipli-