Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 043-2002-PCNM, del 25 de junio del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Juez Coordinador de los Juzgados de Familia y Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo siguiente: a) Abusar del cargo que ostentaba, al chantajear sexualmente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo amenaza de embargar sus bienes familiares hasta por la suma de US$ 4,770.00 dolares americanos, si no accedia a sus requerimientos; b) Ejercer influencia sobre el Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que el expediente Nº 13870-2001, sobre nulidad de acto juridico y otros, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros, y su medida cautelar, se tramiten con celeridad; Que, se le atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber sido influenciado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la tramitacion del MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros, sobre nulidad de acto juridico y otro, asi como en el cuaderno de medida cautelar, respecto a la celeridad de la anotacion de la medida cautelar dictada, en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, trastocando el MORDAZA de imparcialidad del cual debe estar revestida la funcion jurisdiccional; Que, en su descargo, el doctor MORDAZA MORDAZA niega que MORDAZA acosado al denunciante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que entre ellos hubo una relacion sentimental desde el ano 1995 hasta febrero del 2001, ademas, agrega que los padres del denunciante mantuvieron una fluida relacion comercial con su MORDAZA entre 1996 y 1998, como se aprecia de los certificados de anotaciones de protestos de fojas 349 y 350, lo que desvirtua que MORDAZA llenado una letra supuestamente firmada en MORDAZA para chantajear a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; asimismo, refiere que es falso que MORDAZA influenciado al juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que de la revision de los actuados del MORDAZA Nº 13870-2001 se aprecia que la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros fue admitida al MORDAZA dia habil de haber sido presentada, y la solicitud de medida cautelar al tercer dia habil de su MORDAZA, lo que indica que no existio celeridad procesal; Que, en cuanto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal a), del estudio del expediente se aprecia que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA admite, en sus declaraciones ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, asi como en sus escritos de descargo de fojas 321 a 327 y en el presentado ante este Consejo, ser la persona que aparece en el video difundido por el MORDAZA "A" en el programa "Mea Culpa", en cuyos avances televisivos, los dias 9 y 10 de MORDAZA de 1991, y en diversos medios de prensa escrita, se anuncio un escandalo en el Poder Judicial, indicandose que se transmitirian "imagenes exclusivas de magistrado gay que chantajea sexualmente a un litigante"; Que, se ha acreditado la existencia de una letra de cambio por la suma de US$ 4,770.00 dolares americanos, firmada por el senor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, padre del denunciante, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue endosada en propiedad a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien interpuso una demanda de obligacion de dar suma de dinero, que concluyo con sentencia a su favor, la que no se pudo ejecutar debido a la venta del inmueble del deudor, lo que motivo que el demandante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpusiera una demanda de nulidad de acto juridico y otros, contra los padres del denunciante, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, asi como contra su suegra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dulanto; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA manifesto, en su declaracion prestada ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo, que su MORDAZA no conocia personalmente al senor MORDAZA de la MORDAZA, ya que todas las

transacciones comerciales con dicha persona las realizaba a traves de el, que actuaba como intermediario, lo que conlleva a establecer que efectivamente, como senalo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su denuncia de fojas 1 a 3, fue el procesado MORDAZA MORDAZA quien lleno la letra de cambio firmada por el padre del denunciante; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA admitio, en la referida declaracion, que fue el mismo quien lleno la solicitud de inscripcion del embargo dispuesto por el Vigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, a merito de la medida cautelar dictada por su coprocesado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros, sobre nulidad de acto juridico y otros; Que, la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus declaraciones ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, asi como en la confrontacion realizada con el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirma que le entrego personalmente el oficio dirigido al Jefe de Registros Publicos de Propiedad Inmueble de MORDAZA, asi como los partes para la inscripcion de la demanda y la medida cautelar de embargo, y que este MORDAZA el cargo de recepcion de los documentos MORDAZA citados; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA indico en sus declaraciones rendidas ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, asi como en sus escritos de descargo, que su coprocesado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersono en su despacho, mencionandole que era Juez Coordinador de los Juzgados de Familia, a efecto de indagar el estado del MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros, sobre nulidad de acto juridico y otros, recomendandole dicho MORDAZA e indicandole que su MORDAZA era parte del mismo y que la otra parte no le queria pagar una deuda; Que, se ha probado que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA lleno la letra de cambio firmada por don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA a favor de su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y posteriormente, tuvo un interes excesivo en el MORDAZA promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los padres y la suegra del denunciante, en el que no era parte, interviniendo activamente en el mismo, lo que aunado a su participacion en el video propalado por el MORDAZA "A" en el programa "Mea Culpa", determina la verosimilitud de los hechos denunciados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando establecido que abuso del cargo que ostentaba, chantajeando sexualmente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo amenaza de embargar sus bienes familiares hasta por la suma de US$ 4,770.00 dolares americanos, si no accedia a sus requerimientos; Que, en lo que respecta al cargo imputado al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal b), la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus declaraciones brindadas ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, asi como en la confrontacion realizada con el procesado MORDAZA MORDAZA, refiere que este se apersono en el despacho de su coprocesado, el doctor MORDAZA MORDAZA, en varias oportunidades, presentandose como magistrado y entrevistandose con este a fin de indagar por el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros, sobre nulidad de acto juridico y otros, y solicitar celeridad en su tramite, aduciendo que era un caso en el que intervenia su MORDAZA, a quien le MORDAZA burlar una deuda; Que, merituando las declaraciones de la testigo, queda fehacientemente probado que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprovechando su condicion de magistrado, ejercio influencia sobre el Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el expediente Nº 13870-2001, sobre nulidad de acto juridico y otros, y la medida cautelar, a fin de que se tramiten con inusual celeridad; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo en su descargo que no existio celeridad extraordinaria o inusual ni en la admision de la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros, sobre nulidad de acto juridico y otros, ni en la expedicion del auto de medida cautelar y menos aun en el tramite procedimental, ya que dicho MORDAZA se tramito dentro de los plazos establecidos por ley; asimismo, indica que cuando su coprocesado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersono a su despacho, se limito a escucharlo, siendo falso que permitio injerencia en el proceso; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo en sus declaraciones ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Comision Permanente de Procesos Discipli-

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