TEXTO PAGINA: 58
PÆg. 240480 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 079-2003-MTC/03 Lima, 24 de febrero del 2003VISTA, la solicitud formulada por la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., para que se le otorgueautorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu- lada (FM), en el distrito y provincia de Pacasmayo,departamento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza- ción, permiso y licencia; otorgándose la autorización porResolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC y el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio, señalan que para ob-tener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentaciónque en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y opera-ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen- cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 403-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 504-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección deAsesoría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L, cumple con los requisitos téc-nicos y legales, por lo que resulta procedente otor- gar a la empresa la autorización y permiso solicita- dos; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L, autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un perío- do de instalación y prueba de doce (12) meses impro-rrogable, para operar una estación del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamentode La Libertad, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 97.5 MHz Indicativo : OAR-2F Potencia : 0.3 Kw. Emisión : 256F8E Horario : H24Ubicación de los Estudios y la Planta : Plaza de Armas s/n, distrito y provincia de Pacasmayo, departa-mento de La Libertad. Coordenadas : L.O. 79° 33' 55" L.S. 07° 24' 00" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa BARUK RADIO Y TELE- VISIÓN E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el ser- vicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las caracte-rísticas a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatoriasy complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04472 Otorgan a Helitaxi Servicios AØreos E.I.R.L. permiso de operación de avia-ción comercial - servicio de transporteaØreo no regular nacional de pasajerosy carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2003-MTC/12 Lima, 29 de enero del 2003 Vista la solicitud de HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L., sobre Permiso de Operación de Aviación Co- mercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pa-sajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO:Que, según los términos del Memorándum Nº 0236- 2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de AsesoríaLegal; Memorando Nº 0104-2003-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinen- te atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrentecon los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposi- ciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte-resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente pre-cisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizadas previa autoriza- ción de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revo-car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”,