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PÆg. 241172 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 por el presunto abandono de cargo al haber dejado de asistir a sus labores, presentando certificación médicapara justificar su inasistencia desde el 3 de octubre del2002 y luego remitir desde Italia un documento solicitan- do Licencia por Capacitación No Oficializada por un año, sin contar previamente con la autorización del Titular dela Entidad; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción y transcurrido el plazo establecido en el Art. 169ºdel D.S. Nº 005-90-PCM, doña Luz Orietta Luna Melén- dez, a través de su apoderada ha presentado fuera del plazo su descargo; asimismo, con fecha 29 de enero del2003, presentó ante la Oficina Departamental de Arequi-pa, renuncia al cargo, la cual ha sido declarada improce-dente mediante Oficio Nº 021-2003-INEI/J por encon-trarse en proceso administrativo disciplinario, debiendo esperar el pronunciamiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, ha evaluado y estudiado los ac-tuados referidos al proceso seguido contra la servidora,basado en las garantías y procedimientos establecidos, determinando que la acción realizada constituye Aban- dono de Cargo, al querer sorprender a las autoridadesadministrativas del INEI, con la presentación de solici-tudes de licencia por enfermedad basados en certifica-dos médicos expedidos por el Colegio Médico del Perú,en el período comprendido desde el 23 de setiembre al 13 de octubre del 2002, así como hacer uso de la Licen- cia por Capacitación No Oficializada sin la autorizacióncorrespondiente, toda vez que en el período menciona-do se encontraba fuera del país de acuerdo al Oficio Nº05109-2003-IN-1601 de la Dirección General de Migra-ciones del Ministerio del Interior, que informa que la Sra. Luz Orietta Luna Meléndez registra en su movimiento migratorio, la salida del país el día 2 de setiembre del año2002; Que, de conformidad con los Artículos 26º Inc. d) y 28º Incs. a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 - "Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público" y a los Artículos 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Decreto Ley Nº 604 - "Ley de Organización y Funcio-nes del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción de Destitución a doña LUZ ORIETTA LUNA MELÉNDEZ, Técnico en Es-tadística II, Nivel Remunerativo ST-A de la Oficina Departamental de Estadística e Informática de Arequi- pa, por haber incurrido en Abandono de Cargo, faltadisciplinaria tipificada en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Re- solución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros,para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 05499 INPE Imponen sanción administrativa disciplinaria de destitución a ex servi-dor RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 174-2003-INPE/P Lima, 14 de marzo de 2003 VISTO, el Informe Nº 094-2002-INPE-CPPAD de fe- cha 15 de octubre de 2002, de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 701-2002- INPE/P de fecha 29 de agosto de 2002, se instaura pro-ceso administrativo disciplinario al ex servidor AurelioEmilio VILCA SOTO, por haber incurrido en la causal deabandono laboral a su centro de labores en el Estableci-miento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, falta administrativa contemplada en el inciso k) del artí- culo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa; Que, el servidor procesado ha presentado su des- cargo ante la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios a través de su represen- tante la señora María Consuelo Ynfantes Rantes en mérito al poder amplio y general otorgado por el CónsulGeneral del Perú en Nueva York - EE.UU., manifestandoen su defensa que cumpliendo todas las formalidadespertinentes solicito sus vacaciones correspondientes alos años 2000 y 2001 y licencia por un año sin goce de remuneraciones por estudios o capacitación no oficiali- zada durante el año 2002; señala que el Director de laOficina de Asesoría Jurídica de la Dirección RegionalLima opinó que la licencia solicitada era procedente, porlo que la Jefatura del Área de Licencias mediante Infor-me Nº 002-2002-INPE-17-05-URH, remite a la Unidad de Recursos Humanos de la mencionada Dirección Re- gional para que se proyecte la correspondiente Resolu-ción Directoral, llegándose a emitir dicha Resolución confecha 2 de enero de 2002 otorgándole en su parte reso-lutiva 12 meses de licencia sin goce de haber por capa-citación no oficializada a partir del 1 de enero de 2002, manifestando que lamentablemente no se le notificó o entregó dicha Resolución, lo cual ha generado la imposi-bilidad de presentarse a su centro de labores, por cuan-to se han generado situaciones legales en su contra quele impiden presentarse a laborar; refiere que ha existidosubjetivismo y sistemática hostilización por parte de al- gunos funcionarios para lo cual ofrece como medio de prueba el Informe Nº 007-2002-INPE/1705-URH de fe-cha 14 de enero de 2002 de la Jefa del Área de Licenciascon lo que indica que hubo premeditada demora paraperjudicarlo; Que, el ex servidor Aurelio Emilio VILCA SOTO, no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, toda vez que si bien es cierto la Jefatura del Área de Licen-cias mediante el Informe Nº 002-2002-INPE-17-05-URHremitió a la Unidad de Recursos Humanos de la Direc-ción Regional Lima el proyecto de Resolución Directoralde la licencia sin goce de remuneraciones por estudios no oficializados por un período de 12 meses a partir de 1 de enero de 2001, dicho proyecto no fue suscrito por elDirector General de la Dirección Regional Lima, siendoobservado su procedencia al tener conocimiento de queel ex servidor procesado se encontraba con un procesode investigación en la Oficina de Auditoría de la mencionada Dirección Regional, por lo que la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Regional Lima me-diante notificación Nº 002-2002-INPE-17-URH de fecha7 de enero de 2002, comunicó sobre dicha situación alex servidor Aurelio Emilio VILCA SOTO, indicándole quedebería de constituirse a su centro de labores dentro de las 72 horas, caso contrario se le considerará en abando- no de cargo, no cumpliendo con presentarse dentro delplazo establecido, presentando el día 9 de enero de 2002a través de su cónyuge en forma extemporánea y sin lavisación respectiva un escrito solicitando se le otorguevacaciones del 1 al 15 de enero de 2002, en tal sentido en autos ha quedado establecido que el ex servidor procesado ha incurrido en la causal de abandono laborala partir del 1 de enero de 2002, al no haberse reincorpo-rado a su centro de labores en el Establecimiento Peni-tenciario de Procesados Primarios de Lima a la culmina-ción de sus vacaciones otorgadas en el mes de diciem- bre del año 2001, pese a haber sido requerido para pre- sentarse a sus labores dentro de las 72 horas mediantela notificación Nº 002-2002-INPE-17-URH; Que, ha quedado evidenciado en autos que el servi- dor Aurelio Emilio VILCA SOTO, ha transgredido el artí-culo 10º e inciso b) del artículo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por RPCR 503-98-INPE-CR-P y los incisos a) y c) del artículo 21º del De-