Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

por el presunto abandono de cargo al haber dejado de asistir a sus labores, presentando certificacion medica para justificar su inasistencia desde el 3 de octubre del 2002 y luego remitir desde Italia un documento solicitando Licencia por Capacitacion No Oficializada por un ano, sin contar previamente con la autorizacion del Titular de la Entidad; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion y transcurrido el plazo establecido en el Art. 169º del D.S. Nº 005-90-PCM, MORDAZA Luz Orietta MORDAZA MORDAZA, a traves de su apoderada ha presentado fuera del plazo su descargo; asimismo, con fecha 29 de enero del 2003, presento ante la Oficina Departamental de MORDAZA, renuncia al cargo, la cual ha sido declarada improcedente mediante Oficio Nº 021-2003-INEI/J por encontrarse en MORDAZA administrativo disciplinario, debiendo esperar el pronunciamiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha evaluado y estudiado los actuados referidos al MORDAZA seguido contra la servidora, basado en las garantias y procedimientos establecidos, determinando que la accion realizada constituye Abandono de Cargo, al querer sorprender a las autoridades administrativas del INEI, con la MORDAZA de solicitudes de licencia por enfermedad basados en certificados medicos expedidos por el Colegio Medico del Peru, en el periodo comprendido desde el 23 de setiembre al 13 de octubre del 2002, asi como hacer uso de la Licencia por Capacitacion No Oficializada sin la autorizacion correspondiente, toda vez que en el periodo mencionado se encontraba fuera del MORDAZA de acuerdo al Oficio Nº 05109-2003-IN-1601 de la Direccion General de Migraciones del Ministerio del Interior, que informa que la Sra. Luz Orietta MORDAZA MORDAZA registra en su movimiento migratorio, la salida del MORDAZA el dia 2 de setiembre del ano 2002; Que, de conformidad con los Articulos 26º Inc. d) y 28º Incs. a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 - "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" y a los Articulos 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Decreto Ley Nº 604 - "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion de Destitucion a MORDAZA LUZ ORIETTA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Estadistica II, Nivel Remunerativo ST-A de la Oficina Departamental de Estadistica e Informatica de MORDAZA, por haber incurrido en Abandono de Cargo, falta disciplinaria tipificada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 05499

de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 701-2002INPE/P de fecha 29 de agosto de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal de abandono laboral a su centro de labores en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, falta administrativa contemplada en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el servidor procesado ha presentado su descargo ante la Comision Per manente de Procesos Administrativos Disciplinarios a traves de su representante la senora MORDAZA MORDAZA Ynfantes Rantes en merito al poder amplio y general otorgado por el Consul General del Peru en Nueva MORDAZA - EE.UU., manifestando en su defensa que cumpliendo todas las formalidades pertinentes solicito sus vacaciones correspondientes a los anos 2000 y 2001 y licencia por un ano sin goce de remuneraciones por estudios o capacitacion no oficializada durante el ano 2002; senala que el Director de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional MORDAZA opino que la licencia solicitada era procedente, por lo que la Jefatura del Area de Licencias mediante Informe Nº 002-2002-INPE-17-05-URH, remite a la Unidad de Recursos Humanos de la mencionada Direccion Regional para que se proyecte la correspondiente Resolucion Directoral, llegandose a emitir dicha Resolucion con fecha 2 de enero de 2002 otorgandole en su parte resolutiva 12 meses de licencia sin goce de haber por capacitacion no oficializada a partir del 1 de enero de 2002, manifestando que lamentablemente no se le notifico o entrego dicha Resolucion, lo cual ha generado la imposibilidad de presentarse a su centro de labores, por cuanto se han generado situaciones legales en su contra que le impiden presentarse a laborar; refiere que ha existido subjetivismo y sistematica hostilizacion por parte de algunos funcionarios para lo cual ofrece como medio de prueba el Informe Nº 007-2002-INPE/1705-URH de fecha 14 de enero de 2002 de la Jefa del Area de Licencias con lo que indica que hubo premeditada demora para perjudicarlo; Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, toda vez que si bien es MORDAZA la Jefatura del Area de Licencias mediante el Informe Nº 002-2002-INPE-17-05-URH remitio a la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA el proyecto de Resolucion Directoral de la licencia sin goce de remuneraciones por estudios no oficializados por un periodo de 12 meses a partir de 1 de enero de 2001, dicho proyecto no fue suscrito por el Director General de la Direccion Regional MORDAZA, siendo observado su procedencia al tener conocimiento de que el ex servidor procesado se encontraba con un MORDAZA de investigacion en la Oficina de Auditoria de la mencionada Direccion Regional, por lo que la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA mediante notificacion Nº 002-2002-INPE-17-URH de fecha 7 de enero de 2002, comunico sobre dicha situacion al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicandole que deberia de constituirse a su centro de labores dentro de las 72 horas, caso contrario se le considerara en abandono de cargo, no cumpliendo con presentarse dentro del plazo establecido, presentando el dia 9 de enero de 2002 a traves de su conyuge en forma extemporanea y sin la visacion respectiva un escrito solicitando se le otorgue vacaciones del 1 al 15 de enero de 2002, en tal sentido en autos ha quedado establecido que el ex servidor procesado ha incurrido en la causal de abandono laboral a partir del 1 de enero de 2002, al no haberse reincorporado a su centro de labores en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA a la culminacion de sus vacaciones otorgadas en el mes de diciembre del ano 2001, pese a haber sido requerido para presentarse a sus labores dentro de las 72 horas mediante la notificacion Nº 002-2002-INPE-17-URH; Que, ha quedado evidenciado en autos que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha transgredido el articulo 10º e inciso b) del articulo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por RPCR 503-98INPE-CR-P y los incisos a) y c) del articulo 21º del De-

INPE
Imponen sancion administrativa disciplinaria de destitucion a ex servidor
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 174-2003-INPE/P
MORDAZA, 14 de marzo de 2003 VISTO, el Informe Nº 094-2002-INPE-CPPAD de fecha 15 de octubre de 2002, de la Comision Permanente

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