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PÆg. 241170 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 pondiente, a pesar de haber sido requerido en dos opor- tunidades, dentro de los plazos establecidos en el artí- culo 118º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. El postor afirma que existe justificantes en la omi- sión a dicho acto, en razón de ello, no sería pasible de sanción, fundamentándose primero, en que la fecha fija- da por la Entidad, era imprecisa por cuanto se señaló para el 12.7.2001 a las 04:00 horas, entendiendo dicha hora como a las cuatro de la madrugada, por no tener el indicativo de A.M. o P.M. Al respecto, el artículo 124º del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece "que las actuaciones judiciales se practican en días y ho- ras hábiles, bajo pena de nulidad, siendo horas hábi- les las que median entre las seis y las veinte horas", norma que se aplica supletoriamente al procedimien- to administrativo regulado por el Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, normativa aplicable al presen- te caso. En ese sentido, se entiende que son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la Entidad, por lo que sería absurdo suponer como fecha para la realización de un determi- nado acto, en la madrugada. Independientemente de lo expuesto, la Entidad señaló una segunda fecha para suscribir el contrato, la misma que fija claramente como hora a las 04:00 pm, 3. En segundo lugar el postor afirma que la Constancia de Capacidad Libre de Contratación y la Constancia de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado, fueron entregadas por el CONSUCO- DE extemporáneamente a la fecha fijada para la sus- cripción del contrato. De los documentos obrantes en autos, se tiene que la solicitud de emisión de la Constancia de Capa- cidad Libre de Contratación es de fecha 12.7.2001, sin embargo el pago de la tasa fue efectuado con fecha 16.7.2001, siendo recibida la solicitud, por la Oficina de Trámite Documentario del CONSUCODE con fecha 16.7.2001. Asimismo, se tiene que la soli- citud de emisión de la Constancia de No estar Inhabi- litado para contratar con el Estado también es de fecha 12.7.2001, sin embargo, el pago de la tasa fue efectuado el 18.7.2001 y fue presentada la solicitud al CONSUCODE en la misma fecha. Lo antes expuesto demuestra que las solicitudes fue- ron ingresadas con el respectivo pago, al CONSUCO- DE el 16.7.2001 y el 18.7.2001 respectivamente, trámi- tes que dieron lugar a la emisión inmediata de las constan- cias solicitadas. De lo expuesto se deduce que el postor ha sido negligente en obtener a tiempo los documentos que necesitaba para suscribir el contrato, por lo que la omisión del postor no tiene elementos justificativos, es- tando su conducta incursa en la causal establecida en el literal a) del artículo 205º del Reglamento. 4. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Artículo 204º de su Regla- mento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, con la in- tervención del Vocal Doctor Gustavo Beramendi Gal- dós, en ausencia por vacaciones del Vocal Doctor Ri- cardo Rodríguez Ardiles, según lo dispuesto en la Reso- lución Nº 026-2003-CONSUCODE/PRE, luego de anali- zados los antecedentes y agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE:1. Sancionar a la empresa CESAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., con un (1) año de inhabilitación en su derecho de presen- tarse en procesos de selección y contratar con el Estado, respectivamente, sanción que tendrá vigen- cia a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley.3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.WENDORFF RODRÍGUEZBERAMENDI GALDÓSCABIESES LÓPEZ05394 DEVIDA Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portalde Internet COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 029-2003-DV-GG Lima, 11 de marzo del 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27806-Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, modificada por la Ley Nº27927 tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información por parte de los ciudadanosconsagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Consti- tución Política del Perú; disponiendo que las entidades de la Administración Pública establecerán progresiva-mente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a tra- vés de Internet de información relativa a su normativa, comunicados, organización, organigrama y procedimien-tos, información presupuestaria, adquisiciones de bie- nes y servicios que realice, actividades oficiales que desarrollarán o desarrollen sus altos funcionarios, sinperjuicio de la publicación de la información relativa a las finanzas públicas a que se refiere dicha Ley, y cualquier otra información adicional que la Entidad considerepertinente; Que, para efecto de lo expuesto en el considerando precedente, la Entidad Pública deberá identificar al fun-cionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Con las visaciones de los Gerentes (e) de Administra- ción e Informática y de Asesoría Legal; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 36º, inciso b) del Reglamento de Organizacióny Funciones de DEVIDA aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2002-PCM y la delegación de facultades dispuesta por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº001-2003-DV-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor José Salazar Acua- chi, Gerente (e) de Relaciones Institucionales yComunicación, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración e Informática, para que en coordinación con la Gerenciade Relaciones Institucionales y Comunicación, efectúen las acciones administrativas necesarias para el adecua- do cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolu-ción. Regístrese y comuníquese. LUIS FELIPE NORIEGA CORNEJO Gerente General 05457