Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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vicios S.A. para la prestacion del servicio de Limpieza y Mantenimiento para el local de CONASEV ubicado en el distrito de Miraflores, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, encargandose a la Gerencia de Administracion y Finanzas cumpla con verificar todas las formalidades inherentes a la contratacion con la referida empresa dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 05413

nas, MORDAZA Gallo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olmos Mogrovejo, Asociacion Benefica Compania Minera Atacocha, MORDAZA Ayasta Seclen, y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Vocal MORDAZA MORDAZA ALBERTI Vocal 05373

CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de febrero de 2003
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 075-2003-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 10 de marzo de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 112-2003-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Articulo 216º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de febrero; y, De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y, del Articulo 4º numeral 3) y Articulo 7º numeral 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sancionados durante el mes de febrero: 1. SERVI REPRESENTACIONES GENERALES S.R.L., Suspension de un ano (1 ano) en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentacion falsa, segun Resolucion Nº 136/2003.TC-S2 de 3.2.03 que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 2. PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A. - MORDAZA, Suspension de un (1) ano en su

Rectifican nombre consignado en la Res. Nº 023-2003-EF/94.12 referida a imposicion de sanciones a autores de actos de perturbacion de OPA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 025-2003-EF/94.12 MORDAZA : Rectificacion de la Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 023-2003-EF/94.12. FECHA : Miraflores, 13 de marzo de 2003. VISTA: La Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 023-2003-EF/94.12 de fecha 4 de marzo de 2003; CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante Resolucion Nº 023-2003-EF/94.12 del 4 de marzo de 2003, el Tribunal Administrativo de CONASEV resolvio declarar, entre otros, que no procede imponer sanciones a los autores de los actos de perturbacion de la OPA, respecto de la obligacion prevista en el inciso c) del articulo 44º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y Compra de Valores por Exclusion aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y modificado mediante Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94; 2.- Que en la parte considerativa de la citada resolucion se ha detectado un error material al haberse consignado el nombre del vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo decir MORDAZA MORDAZA Alberti. por lo que, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, este Tribunal procede a efectuar la subsanacion correspondiente; Estando a lo dispuesto por las Resoluciones CONASEV Nºs. 030-2001-EF/94 y 007-2002-EF/94.10 que aprueba y modifica, respectivamente, el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, y con el MORDAZA favorable del Tribunal Administrativo de CONASEV reunido en sesion del 11 de marzo de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el nombre consignado en la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 023-2003-EF/94.12, en la parte que aparece el nombre del vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo decir: MORDAZA MORDAZA Alberti. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a las siguientes personas: Compania Minera Milpo S.A.A., Wiese Sudameris S.A.B. S.A., Compania Minera Atacocha S.A.A., Directorio de Compania Minera Atacocha S.A.A., Gerencia General de Compania Minera Atacocha S.A.A., MORDAZA Gallo Atard, MORDAZA Picasso Sali-

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