Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 241169

el Contrato en forma injustificada; segun Resolucion Nº 231/2003.TC-S1 de 28.2.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 25. CONSTRUCTORA Y PROMOTORA TRASANDINA S.R.L., Suspension de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentacion falsa, segun Resolucion Nº 234/2003.TC-S1 de 28.2.03 que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de febrero, a la pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 05380

Sancionan a la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L. con inhabilitacion en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 223/2003.TC-S2 Sumilla: Corresponde sancionar al postor por configurarse la causal establecida en el literal a) del articulo 205º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM.

MORDAZA lugar en orden de prelacion para que suscriba el contrato correspondiente. 4. El 10.4.2002, mediante Informe Legal Nº 1882002-OGAJ-MPC, la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad informo que la conducta del postor se encuentra incursa en la causal establecida en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, teniendo responsabilidad administrativa, por cuanto ha sido debidamente notificado y se presume que conoce las normas que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, en este caso de obras, asi como la responsabilidad y sanciones en caso de incumplimiento; anadiendo que este MORDAZA de situaciones causan un perjuicio a la Entidad, en razon que afecta la programacion de la ejecucion de la Obra y el presupuesto asignado para la misma. 5. El 15.4.2002, mediante Oficio Nº 369-2002-A-MPC, la Entidad comunico al Tribunal que el postor no se presento a suscribir el contrato en la fecha y hora senalada, a fin que adopte las acciones a que hubiera lugar. 6. El 16.4.2002, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento de Aplicacion de Sancion contra el postor por no suscribir injustificadamente el contrato, y ordeno se notifique al postor para que presente sus descargos de Ley. 7. El 2.5.2002, mediante escrito s/n, el postor presenta sus descargos afirmando que la omision de la suscripcion del citado contrato esta plenamente justificado, basandose en los siguientes argumentos: "Que la Carta de 3.7.2001 donde la Entidad comunica la primera fecha para la suscripcion del contrato, tiene una imprecision en la hora convocada, porque las 04:00 (hora exacta) "eran las cuatro horas de la madrugada de ese dia, desde que el computo debe empezar a contarse del minuto 1 de ese dia;... no tiene la citacion referencial usual de A.M. ni P.M.". "El Certificado de Capacidad Libre de Contratacion fue expedido por el CONSUCODE con fecha 17.7.2001, con posterioridad a la fecha senalada para la suscripcion del contrato, por cuya razon que escapo a toda Buena voluntad y decision de la empresa para reunir los requisitos formales. Igualmente la Certificacion de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, fue expedido por el CONSUCODE el 18.7.2001, documento que no le fue expedido en la fecha exigida". Por otro lado manifiesta que mediante Carta Nº 01101-C.P.CONSUL/G.G.-Caj de fecha 11.7.2001, solicito a la Entidad le conceda una ampliacion de plazo por cuanto el CONSUCODE no le entrego los certificados solicitados. 8. El 4.6.2002, el Tribunal dispuso, hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, al no haber el contratista cumplido con subsanar sus descargos y remitio el expediente a la Primera Sala para resolver. 9. El 10.6.2002 el postor subsano extemporaneamente sus descargos, conforme a lo establecido en el MORDAZA del CONSUCODE. 10. El 11.6.2002, el Tribunal dispuso tener por apersonado al postor a la instancia. 11. Con fecha 4.9.2002, en razon de la nueva conformacion de las MORDAZA, remitio el expediente a la MORDAZA Sala. 12. De la documentacion remitida por la Gerencia de Registros, obra en el expediente la solicitud de emision de la MORDAZA de Capacidad Libre de Contratacion de fecha 12.7.2001, siendo esta recibida por la Oficina de Tramite Documentario del CONSUCODE con fecha 16.7.2001, conjuntamente con el pago de la tasa correspondiente que fue cancelada en la misma fecha. Asimismo, se tiene que la solicitud de emision de la MORDAZA de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado de fecha 12.7.2001, recien fue presentada al CONSUCODE con fecha 18.7.2001 conjuntamente con el pago de la tasa correspondiente que fue cancelada en la misma fecha. FUNDAMENTOS: 1. De los antecedentes obrante en autos, se denota el incumplimiento del postor a suscribir el contrato corres-

MORDAZA, 27 de febrero de 2003 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 24.2.2003, el Expediente Nº 317/2002.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. - CP CONSUL, por no suscribir injustificadamente el contrato, en la Adjudicacion Directa sin Publicacion Nº 18-2001-MPC, comunicada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 4.7.2001, mediante Formulario Nº 06 de Notificacion, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en adelante la Entidad, comunico a la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L., en adelante el postor, que ha sido adjudicado con la Buena Pro, para la ejecucion de la Obra: " Pavimentacion, Prolongacion Jr. Jequetepeque y Jr. Los Cedros, Obras de concreto" en la Adjudicacion Directa sin Publicacion Nº 18-2001-MPC, haciendo de su conocimiento que la suscripcion del contrato se realizara el dia Jueves 12.7.2001 a horas 04:00, solicitandole presente para tal efecto una serie de documentos. 2. El 12.7.2001, mediante Oficio Nº 200-001-UASAMPC, la Entidad reitero al postor que cumpla con suscribir el contrato, senalandole como nueva fecha el 17.7.2001 a horas 4:00 pm, en merito del articulo 118º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 3. El 20.7.2001, mediante Carta Notarial s/n, la Entidad comunico al postor que ha perdido la Buena Pro, por no haber cumplido con firmar el contrato, habiendosele citado en dos oportunidades, dejando MORDAZA que aun a la fecha no se ha cumplido con dicho acto administrativo, hecho que permite llamar al postor que ocupo el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.