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PÆg. 241169 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 el Contrato en forma injustificada; según Resolución Nº 231/2003.TC-S1 de 28.2.03, que entrará en vigencia apartir del día siguiente de su notificación. 25. CONSTRUCTORA Y PROMOTORA TRASAN- DINA S.R.L., Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, se-gún Resolución Nº 234/2003.TC-S1 de 28.2.03 que en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su notifica- ción. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados para con-tratar con el Estado del mes de febrero, a la página web de la entidad, www.consucode .gob.pe, donde se encuen- tran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 05380 Sancionan a la empresa CØsar Presbíte- ro Constructores y Consultores S.R.L.con inhabilitación en su derecho depresentarse en procesos de seleccióny contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 223/2003.TC-S2 Sumilla: Corresponde sancionar al postor por configurarse la causal establecida en el literal a) del artículo 205º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. Lima, 27 de febrero de 2003Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 24.2.2003, el Expediente Nº 317/2002.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa CESAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES Y CONSUL- TORES S.R.L. - CP CONSUL, por no suscribir injustifi- cadamente el contrato, en la Adjudicación Directa sin Publicación Nº 18-2001-MPC, comunicada por la MUNI- CIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, y aten- diendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 4.7.2001, mediante Formulario Nº 06 de Notifica- ción, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en ade- lante la Entidad, comunicó a la empresa César Presbíte- ro Constructores y Consultores S.R.L., en adelante el postor, que ha sido adjudicado con la Buena Pro, para la ejecución de la Obra: " Pavimentación, Prolongación Jr. Jequetepeque y Jr. Los Cedros, Obras de concreto" en la Adjudicación Directa sin Publicación Nº 18-2001-MPC, haciendo de su conocimiento que la suscripción del con- trato se realizará el día Jueves 12.7.2001 a horas 04:00, solicitándole presente para tal efecto una serie de docu- mentos. 2. El 12.7.2001, mediante Oficio Nº 200-001-UASA- MPC, la Entidad reiteró al postor que cumpla con suscri- bir el contrato, señalándole como nueva fecha el 17.7.2001 a horas 4:00 pm, en mérito del artículo 118º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 3. El 20.7.2001, mediante Carta Notarial s/n, la Enti- dad comunicó al postor que ha perdido la Buena Pro, por no haber cumplido con firmar el contrato, habiéndosele citado en dos oportunidades, dejando constancia que aun a la fecha no se ha cumplido con dicho acto adminis- trativo, hecho que permite llamar al postor que ocupó elsegundo lugar en orden de prelación para que suscriba el contrato correspondiente. 4. El 10.4.2002, mediante Informe Legal Nº 188- 2002-OGAJ-MPC, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad informó que la conducta del postor se en- cuentra incursa en la causal establecida en el literal a) del artículo 205º del Reglamento, teniendo res- ponsabilidad administrativa, por cuanto ha sido debi- damente notificado y se presume que conoce las normas que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, en este caso de obras, así como la res- ponsabilidad y sanciones en caso de incumplimiento; añadiendo que este tipo de situaciones causan un perjuicio a la Entidad, en razón que afecta la progra- mación de la ejecución de la Obra y el presupuesto asignado para la misma. 5. El 15.4.2002, mediante Oficio Nº 369-2002-A-MPC, la Entidad comunicó al Tribunal que el postor no se pre- sentó a suscribir el contrato en la fecha y hora señalada, a fin que adopte las acciones a que hubiera lugar. 6. El 16.4.2002, el Tribunal dispuso iniciar procedi- miento de Aplicación de Sanción contra el postor por no suscribir injustificadamente el contrato, y ordenó se no- tifique al postor para que presente sus descargos de Ley. 7. El 2.5.2002, mediante escrito s/n, el postor presenta sus descargos afirmando que la omisión de la suscrip- ción del citado contrato está plenamente justificado, basándose en los siguientes argumentos: "Que la Carta de 3.7.2001 donde la Entidad comuni- ca la primera fecha para la suscripción del contrato, tiene una imprecisión en la hora convocada, porque las 04:00 (hora exacta) "eran las cuatro horas de la madru- gada de ese día, desde que el cómputo debe empezar a contarse del minuto 1 de ese día;... no tiene la citación referencial usual de A.M. ni P.M.". "El Certificado de Capacidad Libre de Contratación fue expedido por el CONSUCODE con fecha 17.7.2001, con posterioridad a la fecha señalada para la suscrip- ción del contrato, por cuya razón que escapó a toda Buena voluntad y decisión de la empresa para reunir los requisitos formales. Igualmente la Certificación de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, fue expe- dido por el CONSUCODE el 18.7.2001, documento que no le fue expedido en la fecha exigida". Por otro lado manifiesta que mediante Carta Nº 011- 01-C.P.CONSUL/G.G.-Caj de fecha 11.7.2001, solicitó a la Entidad le conceda una ampliación de plazo por cuanto el CONSUCODE no le entregó los certificados solicitados. 8. El 4.6.2002, el Tribunal dispuso, hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obran- te en autos, al no haber el contratista cumplido con sub- sanar sus descargos y remitió el expediente a la Prime- ra Sala para resolver. 9. El 10.6.2002 el postor subsanó extemporáneamen- te sus descargos, conforme a lo establecido en el TUPA del CONSUCODE. 10. El 11.6.2002, el Tribunal dispuso tener por aperso- nado al postor a la instancia. 11. Con fecha 4.9.2002, en razón de la nueva confor- mación de las Salas, remitió el expediente a la Segunda Sala. 12. De la documentación remitida por la Gerencia de Registros, obra en el expediente la solicitud de emisión de la Constancia de Capacidad Libre de Contratación de fecha 12.7.2001, siendo ésta recibida por la Oficina de Trámite Documentario del CONSUCODE con fecha 16.7.2001, conjuntamente con el pago de la tasa corres- pondiente que fue cancelada en la misma fecha. Asimismo, se tiene que la solicitud de emisión de la Constancia de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado de fecha 12.7.2001, recién fue presentada al CONSUCODE con fecha 18.7.2001 conjuntamente con el pago de la tasa correspondiente que fue cancelada en la misma fecha. FUNDAMENTOS:1. De los antecedentes obrante en autos, se denota el incumplimiento del postor a suscribir el contrato corres-