Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, segun el articulo 37º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) - Postulacion Individual, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 031-2003VIVIENDA, uno de los requisitos minimos para la postulacion individual es contar con un ahorro minimo para poder acceder al citado MORDAZA, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la vivienda que se desee adquirir o construir en sitio propio, o del valor del presupuesto de obra, en el caso de mejoramiento de vivienda; Que, mediante diversas normas se han creado y constituido Derramas, las cuales se financian, entre otros recursos, con los aportes de sus afiliados, socios o asociados, con la finalidad de destinarlos a la prestacion de diversos beneficios, entre los cuales se encuentran el de financiamiento para vivienda o la construccion en serie de viviendas de interes social; Que, resulta necesario facilitar el acceso de un mayor numero de personas a los programas que viene promoviendo el Estado, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre los cuales se encuentran los servidores publicos, asi como contribuir a la consecucion de los fines para los cuales fueron creadas las Derramas, precisando o en su caso ampliando el destino para el cual se otorga el beneficio de financiamiento para vivienda; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27792; DECRETA: Articulo 1º.- Prestaciones de beneficios para vivienda Las Derramas o cualquier otra persona juridica creada por MORDAZA legal, que reciba recursos de sus afiliados, socios, asociados o miembros y que tenga entre sus fines la prestacion de beneficios para vivienda, concederan a sus afiliados, socios, asociados o miembros, el total del beneficio o un adelanto del mismo, con el objeto de que participen en el Proyecto Techo Propio, o para obtener un financiamiento otorgado por el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, a traves del Sistema Financiero Nacional. Lo establecido en el parrafo anterior, es aplicable tambien a aquellos casos en que la prestacion o servicio consista en el desarrollo o financiamiento de programas de urbanizaciones propias o construccion en serie de viviendas de interes social. Articulo 2º.- Acreditacion de importe para el Proyecto Techo Propio Los afiliados, socios, asociados o miembros que reciban beneficios de las entidades comprendidas en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, acreditaran el importe de la cuota inicial requerida para su postulacion con la libreta de ahorros respectiva, o de ser el caso con la MORDAZA de una carta de compromiso que debera ser emitida por las citadas entidades, en la que se autorice el desembolso financiero del beneficio. Dicho desembolso estara condicionado, a que el postulante al Proyecto Techo Propio sea calificado como beneficiario definitivo del MORDAZA Familiar Habitacional. Articulo 3º.- Acreditacion del importe para el financiamiento a traves del Fondo MIVIVIENDA En caso que los afiliados, socios, asociados o miembros que reciban beneficios de las entidades comprendidas en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, soliciten un financiamiento para la adquisicion, construccion de vivienda con recursos del Fondo MIVIVIENDA, las entidades deberan emitir una carta de compromiso dirigida a la Institucion Financiera Intermediaria elegida por el solicitante, en la que se obligan a desembolsar el total del beneficio o el adelanto solicitado por este, en el supuesto que sea calificado como sujeto de credito. Articulo 4º.- Finalidad de las prestaciones de beneficios para vivienda Las prestaciones de beneficios para vivienda que las entidades comprendidas en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, otorguen a sus afiliados, socios, asociados o miembros, al MORDAZA de la presente MORDAZA, seran destinadas exclusivamente a sustituir, complementar o incrementar el ahorro minimo requerido para la postulacion al MORDAZA Familiar Habitacional, asi como para sustituir, complementar o incrementar la cuota inicial requerida para solicitar un financiamiento otorgado con

recursos del Fondo MIVIVIENDA, a traves de las Entidades Financieras Intermediarias. Articulo 5º.- Aplicacion a entidades en reorganizacion Para la aplicacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el caso de aquellas entidades comprendidas en el articulo 1º que se encuentren intervenidas o en reorganizacion, se requiere de informe favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros, no siendo de aplicacion en ningun caso para aquellas entidades que se encuentren en MORDAZA de liquidacion. Articulo 6º.- Disposiciones Complementarias Mediante Resolucion Ministerial de Vivienda, Construccion y Saneamiento podran emitirse las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 06057

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgado Mixto en la provincia de Purus, Distrito Judicial de Ucayali
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 022-2003-CE-PJ MORDAZA, 14 de marzo de 2003 VISTO: El Oficio Nº 707-2001-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante el cual remite la solicitud del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Purus, relacionado a la creacion del Juzgado Mixto en la referida provincia; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remite a este Organo de Gobierno la solicitud presentada por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Purus, para la creacion de un Juzgado Mixto en esa jurisdiccion; fundamentandola en la ubicacion geografica y condiciones economicas y sociales de sus pobladores; Que, la provincia de Purus fue creada por Ley Nº 23416 del 1 de junio de 1982, tiene poblacion aproximada de 4,021 habitantes a diciembre del 2001, y cuenta con 1 Juzgado de Paz Letrado ubicado en la MORDAZA de Esperanza; unico organo jurisdiccional en la provincia; Que, los pobladores de la referida provincia para trasladarse a la sede de Corte, en la MORDAZA de Pucallpa, tienen que hacerlo unicamente por via aerea, lo que les representa gastos alrededor de US$ 200.00 dolares americanos, ida y vuelta, en desmedro de su precaria condicion economica, por tratarse de MORDAZA de extrema pobreza; Que, el presente caso es uno de singular excepcion, porque se trata de una provincia ubicada en MORDAZA de

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