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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2003 (28/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 241759 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 Que, según el artículo 37º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional (BFH) - Postulación Indi- vidual, aprobado por Resolución Ministerial Nº 031-2003- VIVIENDA, uno de los requisitos mínimos para la postu-lación individual es contar con un ahorro mínimo para poder acceder al citado Bono, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la vivienda que se desee ad-quirir o construir en sitio propio, o del valor del presu- puesto de obra, en el caso de mejoramiento de vivienda; Que, mediante diversas normas se han creado y constituido Derramas, las cuales se financian, entre otros recursos, con los aportes de sus afiliados, socios o aso- ciados, con la finalidad de destinarlos a la prestación dediversos beneficios, entre los cuales se encuentran el de financiamiento para vivienda o la construcción en serie de viviendas de interés social; Que, resulta necesario facilitar el acceso de un ma- yor número de personas a los programas que viene promoviendo el Estado, a través del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, entre los cuales se encuentran los servidores públicos, así como contribuir a la consecución de los fines para los cuales fueroncreadas las Derramas, precisando o en su caso am- pliando el destino para el cual se otorga el beneficio de financiamiento para vivienda; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo y laLey Nº 27792; DECRETA:Artículo 1º.- Prestaciones de beneficios para vi- vienda Las Derramas o cualquier otra persona jurídica crea- da por norma legal, que reciba recursos de sus afiliados, socios, asociados o miembros y que tenga entre susfines la prestación de beneficios para vivienda, conce- derán a sus afiliados, socios, asociados o miembros, el total del beneficio o un adelanto del mismo, con el objetode que participen en el Proyecto Techo Propio, o para obtener un financiamiento otorgado por el Fondo Hipote- cario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA,a través del Sistema Financiero Nacional. Lo establecido en el párrafo anterior, es aplicable tam- bién a aquellos casos en que la prestación o servicioconsista en el desarrollo o financiamiento de programas de urbanizaciones propias o construcción en serie de viviendas de interés social. Artículo 2º.- Acreditación de importe para el Pro- yecto Techo Propio Los afiliados, socios, asociados o miembros que re- ciban beneficios de las entidades comprendidas en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, acreditarán el importe de la cuota inicial requerida para su postulacióncon la libreta de ahorros respectiva, o de ser el caso con la presentación de una carta de compromiso que deberá ser emitida por las citadas entidades, en la que se auto-rice el desembolso financiero del beneficio. Dicho desembolso estará condicionado, a que el pos- tulante al Proyecto Techo Propio sea calificado comobeneficiario definitivo del Bono Familiar Habitacional. Artículo 3º.- Acreditación del importe para el fi- nanciamiento a través del Fondo MIVIVIENDA En caso que los afiliados, socios, asociados o miem- bros que reciban beneficios de las entidades compren- didas en el artículo 1º del presente Decreto Supremo,soliciten un financiamiento para la adquisición, construc- ción de vivienda con recursos del Fondo MIVIVIENDA, las entidades deberán emitir una carta de compromisodirigida a la Institución Financiera Intermediaria elegida por el solicitante, en la que se obligan a desembolsar el total del beneficio o el adelanto solicitado por éste, en elsupuesto que sea calificado como sujeto de crédito. Artículo 4º.- Finalidad de las prestaciones de be- neficios para vivienda Las prestaciones de beneficios para vivienda que las entidades comprendidas en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, otorguen a sus afiliados, socios, aso-ciados o miembros, al amparo de la presente norma, serán destinadas exclusivamente a sustituir, comple- mentar o incrementar el ahorro mínimo requerido para lapostulación al Bono Familiar Habitacional, así como para sustituir, complementar o incrementar la cuota inicial re- querida para solicitar un financiamiento otorgado conrecursos del Fondo MIVIVIENDA, a través de las Enti- dades Financieras Intermediarias. Artículo 5º.- Aplicación a entidades en reorgani- zación Para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el caso de aquellas entidades com- prendidas en el artículo 1º que se encuentren intervenidaso en reorganización, se requiere de informe favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros, no siendo de aplicación en ningún caso para aquellas entidades quese encuentren en proceso de liquidación. Artículo 6º.- Disposiciones Complementarias Mediante Resolución Ministerial de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento podrán emitirse las disposicio- nes necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 06057 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado Mixto en la provincia de Purœs, Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2003-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2003 VISTO:El Oficio Nº 707-2001-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayalimediante el cual remite la solicitud del Alcalde de la Mu- nicipalidad Provincial de Purus, relacionado a la crea- ción del Juzgado Mixto en la referida provincia; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remite a este Órgano de Gobierno la solicitudpresentada por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, para la creación de un Juzgado Mixto en esa jurisdicción; fundamentándola en la ubicación geográfi-ca y condiciones económicas y sociales de sus pobla- dores; Que, la provincia de Purús fue creada por Ley Nº 23416 del 1 de junio de 1982, tiene población aproxima- da de 4,021 habitantes a diciembre del 2001, y cuenta con 1 Juzgado de Paz Letrado ubicado en la ciudad deEsperanza; único órgano jurisdiccional en la provincia; Que, los pobladores de la referida provincia para tras- ladarse a la sede de Corte, en la ciudad de Pucallpa,tienen que hacerlo únicamente por vía aérea, lo que les representa gastos alrededor de US$ 200.00 dólares americanos, ida y vuelta, en desmedro de su precariacondición económica, por tratarse de zona de extrema pobreza; Que, el presente caso es uno de singular excepción, porque se trata de una provincia ubicada en zona de