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PÆg. 241845 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 c) Señalar dirección y teléfono donde se ubica el Can, así como del propietario. d) Contar con las condiciones higiénico - sanitarias del ambiente donde efectúe la crianza del Can. e) Tener a la vista el esquema de Vacunas. TÍTULO IV DE LA IDENTIFICACIÓN, REGISTRO, COMERCIALIZACIÓN, LICENCIA Y TRANSFERENCIA DE CANES Artículo 10º. - La identificación está dirigida a todos los Canes, especialmente a los de potencial de peligrosi- dad, esta identificación se hará transitoriamente hasta el 31 de diciembre del año en curso mediante el uso de medallas placas y/o otros Artículo 11º. - El Registro tiene la finalidad de identifi- car y controlar la población de Canes Artículo 12º. - Para comercializar los Canes poten- cialmente peligrosos se requiere cumplir con las siguien- tes disposiciones. a) Las personas jurídicas designarán a una persona natural como responsable del cuidado del Can conside- rado potencialmente peligroso. b) Las personas que se dediquen a la comercializa- ción, vendan o donen Canes están obligados a propor- cionar al comprador información precisa sobre el carác- ter del Can. Artículo 13º. - La licencia tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los Canes. Será entregado por la Municipalidad por única vez y tendrá carácter perma- nente. El costo que demande su expedición, estará a cargo de los propietarios o tenedores de los Canes y no excederá del 0.5 % de la U.I.T. vigente. TÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA TENENCIA DE CANES Artículo 14º. - Para autorización municipal para te- nencia de canes se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia de D.N.I. del propietario o poseedor. c) Certificado de Salud del Can, expedida por veteri- nario colegiado y en ejercicio de su profesión. d) Acreditar actitud psicológica del propietario o po- seedor mediante certificado otorgado por Psicólogo Co- legiado, en caso de Canes potencialmente peligrosos. e) 2 fotocopias de cuerpo entero y a color del Can. f) Pago por derecho administrativo por concepto de Registro de Licencia. Artículo 15º. - Créase el Registro Municipal de Ca- nes en la que los propietarios o responsables en la te- nencia de Canes registrarán de manera obligatoria to- dos los canes que tuvieran a cargo. Artículo 16º. - Registrado el Can, la Municipalidad Distrital de Bellavista entregará al interesado un Carné de identificación y cintillo donde se consignará el Nº del Registro. Artículo 17º. - El propietario o poseedor, una vez efec- tuado el registro deberá comunicar a la Municipalidad cualquier cambio de domicilio, venta, traspaso, dona- ción, pérdida, robo o muerte del Can y presentará el Certificado de Sanidad renovable anualmente, expedido por veterinario colegiado. TÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES Artículo 18º. - Queda prohibido a partir de la publica- ción de la presente Ordenanza. a) La pelea o competencia de Canes sea en lugares públicos o privados. b) Adiestramiento de Canes dirigido a presentar su agresividad (no se considera dentro de este tipo de adies- tramiento a lo realizado con fines deportivos)c) El ingreso de Canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectáculos públicos, deporti- vos, culturales u otro lugar donde haya masiva asisten- cia de público, debiéndose efectuarse con bozal. d) Se excluye de esta prohibición los Canes guías de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio de Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Sere- nazgo. e) Queda terminantemente prohibido sacar a pasear a los Pitbull o Canes con potencial peligroso sin bozal ni correa. Estos Canes deberán estar acompañados por su dueño o poseedor. TÍTULO VII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 19º. - La Municipalidad Distrital de Bellavista dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza podrá disponer el internamiento de Canes en establecimientos autorizados por la Municipa- lidad, por un período no mayor de 30 días siendo el poseedor o propietario quien cubra los gastos que oca- sione el internamiento y sólo será entregado el Can pre- vio cumplimiento de los requisitos establecidos en la pre- sente Ordenanza. Artículo 20º. - Los Canes que se encuentran deam- bulando en la Vía Pública y no se ubique al propietario o poseedor, la Municipalidad a través de Instituciones pro- tectoras de Animales, tramitará su internamiento por un período de 30 días, si nadie solicita su retiro el Can será sacrificado o donado a toda institución que lo solicite. Artículo 21º. - Cuando el Can haya ocasionado da- ños físicos graves o la muerte de personas o animales, será sacrificado, entendiéndose como daño físico o gra- ve cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria según corresponde y que requiere descan- so o atención médica por un plazo superior a 15 días, procediéndose al sacrificio conforme a la práctica co- múnmente utilizada. TÍTULO VIII DE LA CIRCULACIÓN DE CANES Artículo 22º. - Los Canes circularán en las Vías Pú- blicas solo acompañados de la persona responsable de su cuidado. - Los Canes estarán previstos del distintivo de iden- tificación - Los Canes potencialmente peligrosos llevarán bo- zal de acuerdo a las características fenotípicas de su cabeza como medida de seguridad - Asimismo usarán cadena con collar o cadena, co- rrea o cordón resistente. Artículo 23º. - La autoridad Municipal procederá a la retención de aquellos Canes que circulando por la Vía Pública, no cumplan con lo señalado en el artículo 19º y 20º. Artículo 24º.- MEDIOS DE TRANSPORTE El traslado de Canes en vehículos particulares se hará de manera que no moleste al conductor. Artículo 25º.- ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Los hostales, hoteles, albergues, pensiones o simila- res podrán permitir a su criterio el ingreso o permanen- cia de canes en su establecimiento, o de lo contrario señalar la prohibición. Artículo 26º.- LUGARES PÚBLICOS Queda prohibido el ingreso de Canes en estableci- mientos públicos donde haya concurrencia masiva de público, así como en piscinas y lugares de recreación. TÍTULO IX DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS QUE CAUSEN LOS CANES Artículo 27º. - Es responsable del dueño o poseedor del Can auxiliar a la víctima y llevarla a un centro medico para su inmediata atención. El poseedor o propietario correrá con los gastos que ocasione la víctima.