Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 241845

c) Senalar direccion y telefono donde se ubica el Can, asi como del propietario. d) Contar con las condiciones higienico - sanitarias del ambiente donde efectue la crianza del Can. e) Tener a la vista el esquema de Vacunas. TITULO IV DE LA IDENTIFICACION, REGISTRO, COMERCIALIZACION, LICENCIA Y TRANSFERENCIA DE CANES Articulo 10º.- La identificacion esta dirigida a todos los Canes, especialmente a los de potencial de peligrosidad, esta identificacion se MORDAZA transitoriamente hasta el 31 de diciembre del ano en curso mediante el uso de medallas placas y/o otros Articulo 11º.- El Registro tiene la finalidad de identificar y controlar la poblacion de Canes Articulo 12º.- Para comercializar los Canes potencialmente peligrosos se requiere cumplir con las siguientes disposiciones. a) Las personas juridicas designaran a una persona natural como responsable del cuidado del Can considerado potencialmente peligroso. b) Las personas que se dediquen a la comercializacion, vendan o donen Canes estan obligados a proporcionar al comprador informacion precisa sobre el caracter del Can. Articulo 13º.- La licencia tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de los Canes. Sera entregado por la Municipalidad por unica vez y tendra caracter permanente. El costo que demande su expedicion, estara a cargo de los propietarios o tenedores de los Canes y no excedera del 0.5 % de la U.I.T. vigente. TITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA TENENCIA DE CANES Articulo 14º.- Para autorizacion municipal para tenencia de canes se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA de D.N.I. del propietario o poseedor. c) Certificado de Salud del Can, expedida por veterinario colegiado y en ejercicio de su profesion. d) Acreditar actitud psicologica del propietario o poseedor mediante certificado otorgado por Psicologo Colegiado, en caso de Canes potencialmente peligrosos. e) 2 fotocopias de cuerpo entero y a color del Can. f) Pago por derecho administrativo por concepto de Registro de Licencia. Articulo 15º.- Crease el Registro Municipal de Canes en la que los propietarios o responsables en la tenencia de Canes registraran de manera obligatoria todos los canes que tuvieran a cargo. Articulo 16º.- Registrado el Can, la Municipalidad Distrital de Bellavista entregara al interesado un Carne de identificacion y cintillo donde se consignara el Nº del Registro. Articulo 17º.- El propietario o poseedor, una vez efectuado el registro debera comunicar a la Municipalidad cualquier cambio de domicilio, venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del Can y presentara el Certificado de Sanidad renovable anualmente, expedido por veterinario colegiado. TITULO VI DE LAS PROHIBICIONES Articulo 18º.- Queda prohibido a partir de la publicacion de la presente Ordenanza. a) La pelea o competencia de Canes sea en lugares publicos o privados. b) Adiestramiento de Canes dirigido a presentar su agresividad (no se considera dentro de este MORDAZA de adiestramiento a lo realizado con fines deportivos)

c) El ingreso de Canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales u otro lugar donde MORDAZA masiva asistencia de publico, debiendose efectuarse con bozal. d) Se excluye de esta prohibicion los Canes guias de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio de Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Serenazgo. e) Queda terminantemente prohibido sacar a pasear a los Pitbull o Canes con potencial peligroso sin bozal ni correa. Estos Canes deberan estar acompanados por su dueno o poseedor. TITULO VII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Articulo 19º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza podra disponer el internamiento de Canes en establecimientos autorizados por la Municipalidad, por un periodo no mayor de 30 dias siendo el poseedor o propietario quien cubra los gastos que ocasione el internamiento y solo sera entregado el Can previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 20º.- Los Canes que se encuentran deambulando en la Via Publica y no se ubique al propietario o poseedor, la Municipalidad a traves de Instituciones protectoras de Animales, tramitara su internamiento por un periodo de 30 dias, si nadie solicita su retiro el Can sera sacrificado o donado a toda institucion que lo solicite. Articulo 21º.- Cuando el Can MORDAZA ocasionado danos fisicos graves o la muerte de personas o animales, sera sacrificado, entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria segun corresponde y que requiere descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 dias, procediendose al sacrificio conforme a la practica comunmente utilizada. TITULO VIII DE LA CIRCULACION DE CANES Articulo 22º.- Los Canes circularan en las Vias Publicas solo acompanados de la persona responsable de su cuidado. - Los Canes estaran previstos del distintivo de identificacion - Los Canes potencialmente peligrosos llevaran bozal de acuerdo a las caracteristicas fenotipicas de su MORDAZA como medida de seguridad - Asimismo usaran cadena con collar o cadena, MORDAZA o cordon resistente. Articulo 23º.- La autoridad Municipal procedera a la retencion de aquellos Canes que circulando por la Via Publica, no cumplan con lo senalado en el articulo 19º y 20º. Articulo 24º.- MEDIOS DE TRANSPORTE El traslado de Canes en vehiculos particulares se MORDAZA de manera que no moleste al conductor. Articulo 25º.- ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Los hostales, hoteles, albergues, pensiones o similares podran permitir a su criterio el ingreso o permanencia de canes en su establecimiento, o de lo contrario senalar la prohibicion. Articulo 26º.- LUGARES PUBLICOS Queda prohibido el ingreso de Canes en establecimientos publicos donde MORDAZA concurrencia masiva de publico, asi como en piscinas y lugares de recreacion. TITULO IX DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DANOS QUE CAUSEN LOS CANES Articulo 27º.- Es responsable del dueno o poseedor del Can auxiliar a la victima y llevarla a un centro medico para su inmediata atencion. El poseedor o propietario correra con los gastos que ocasione la victima.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.