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PÆg. 241828 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 tendrán las velocidades de 155 Mbps ó 140 Mbps ó 34 Mbps ó 8 Mbps ó 2 Mbps. Todas las características físicas y eléctricas y las estructuras de tramas de los enlaces de interconexión seguirán las recomendaciones UIT-T aplicables para sis- temas de transmisión digital, tales como: a. Los canales de hasta 64 Kbps de una trama de 2 Mbps: G.703, G.821, G.823 y G.732. b. Para enlaces SDH (especialmente para la trama STM-1 de 155 Mbps: G.707, G.781, G.782, G.783, G.803, G.825, G.826, G.957 y G.958). 1.2 Especificaciones técnicas del Punto de Inter- conexión: El Punto de Interconexión tendrá la veloci- dad de 2Mbps, cumpliendo con las recomendaciones UIT-T y que incorpora una terminación coaxial de 75 ohms desbalanceado. Este Punto de Interconexión estará en el Bastidor de Distribución Digital (DDF), el cual separa la red de cada operador. El DDF será, de preferencia, el especificado según norma ETSI y de requerirse su instalación (en caso de falta de capacidad de los DDF’s de TELEFÓNI- CA en los PdI’s establecidos) será instalado por el ope- rador que provea el enlace, en este caso dicho operador suministrará toda la información correspondiente sobre este equipo y las conexiones del equipo de transmisión, convenientemente identificados a fin de asegurar una asignación correcta de los enlaces de interconexión, los cuales también estarán claramente identificados. Estos DDF’s serán equipados con conectores según norma DIN (para cable coaxial de 75 ohms de acuerdo a su espesor, los cuales son denominados como "flex 3", "flex 5", por ejemplo), con clavijas de paso con punto de prue- ba desacoplado (U LINK) El punto de acceso tendrá la velocidad de 2 Mbps cumpliendo con las recomendaciones UIT-T. Ambos operadores proporcionarán, en cada área lo- cal y donde se establezca la interconexión, números de respuesta automática, los cuales no serán de uso ex- clusivo del operador. Estos números de respuesta auto- mática permitirán a los operadores probar los niveles de continuidad y encaminamiento. 2. SEÑALIZACIÓN2.1 El sistema de señalización por canal común Nº 7 PTM-PUSI deberá utilizarse para el enlace de interco- nexión de acuerdo a las especificaciones utilizadas por TELEFÓNICA, las mismas que fueron proporcionadas a TELEANDINA en su relación de interconexión estableci- da mediante Mandato de Interconexión Nº 001-2000- GG/OSIPTEL publicado el 15 de enero de 2000. 2.2 Si hubiera algún cambio en estas especificacio- nes, TELEFÓNICA informará a TELEANDINA con 3 me- ses de anticipación, en el caso de cambios mínimos y con 6 meses de anticipación en el caso de cambios mayores. Se entiende por cambio mínimo aquellas correccio- nes que no requieren un cambio sustancial en el soft- ware y que generalmente son realizadas mediante "par- ches". Los cambios mayores son los que requieren una actualización más detallada de las especificaciones ini- cialmente establecidas del software, que pueden impli- car una actualización de versión. 2.3 En el caso que TELEFÓNICA establezca un Pun- to de Transferencia de Señalización (PTS) para la aten- ción del área local donde se establezca la interconexión y de demostrarse la necesidad de su uso, con un míni- mo de seis meses de anticipación, TELEANDINA entre- gará un E1 previo acuerdo (por cada PTS a interconec- tar) hasta el PdI que se usará para conectarse al punto de transferencia de señalización de TELEFÓNICA. En caso contrario, la señalización se establecerá mediante la señalización por canal común Nº 7 en modo asociado. 2.4 TELEFÓNICA y TELEANDINA se proveerán mu- tuamente y de manera oportuna sus respectivos códi- gos de los puntos de señalización, a fin de que sean programados en sus redes, cautelando que la presente relación de interconexión se realice en las fechas pre- vistas en el presente Mandato. 2.5 TELEFÓNICA y TELEANDINA acordarán las ca- racterísticas de la información a enviar, tales como nú- mero A, número B, cantidad de dígitos a enviar, natura-leza de los tipos de números a enviar y toda la informa- ción necesaria para hacer efectiva la interconexión. La señalización que utilicen las partes, deberá ade- cuarse a la normativa que para tal efecto emita el MTC. 3. MEDIOS DE TRANSMISIÓNPara el enlace de interconexión se emplearán cables de fibra óptica monomodo. 4. ENCAMINAMIENTOTELEFÓNICA y TELEANDINA encaminarán las lla- madas originadas en sus redes hasta el PdI, y las llama- das que reciben del PdI, empleando para ello los mismos criterios de encaminamiento usados para las llamadas al interior de sus redes. En el caso que haya más de un PdI en el área local, TELEFÓNICA y TELEANDINA entregarán las llamadas en los PdI, usando el encaminamiento por doblete, bajo la misma señalización. 5. SINCRONIZACIÓNTELEFÓNICA y TELEANDINA utilizarán su propio sistema de sincronización, en su modalidad plesiócro- na. En caso TELEANDINA lo crea conveniente, podrá sincronizar su red tomando la señal de los tributarios del enlace de interconexión. 6. NUMERACIÓNTELEFÓNICA y TELEANDINA se enviarán mutua- mente y de manera oportuna los rangos de numeración que sean programados en sus propias redes. A fin de enviarse dicha información ambas empresas deberán de proporcionarse las direcciones electrónicas corres- pondientes. ANEXO 1.D PROTOCOLO DE PRUEBAS TÉCNICAS DE ACEPTACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS 1. PRUEBA DE ACEPTACIÓNLuego de la instalación de la central de TELEANDI- NA, enlace o troncal de interconexión, que esté directa- mente conectado a la red de TELEFÓNICA, ambos ope- radores llevarán a cabo de manera conjunta las pruebas de aceptación. El propósito de estas pruebas es verifi- car la capacidad de comunicarse de ambos sistemas, de tal manera que se garantice una alta calidad de co- nexión y operación entre ambas redes. 1.1 Notificación de pruebasa) El operador que instale el nuevo equipo y/o enlace, para efectos de la interconexión, propondrá por escrito, a más tardar una semana después de haber terminado la instalación, la fecha, hora y lugar para llevar a cabo las pruebas de aceptación. TELEFÓNICA y TELEANDI- NA fijarán de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas. Ambos operadores garantizarán la disponibilidad de su personal técnico para la ejecución de las pruebas de aceptación, con el fin de asegurar que las pruebas cul- minen en un plazo no mayor de 15 días hábiles del inicio de las mismas. b) Luego de recibida la notificación oficial indicada en el punto a), el personal designado se reunirá para definir en un plazo máximo de 7 días hábiles las pruebas a realizarse. c) Por lo menos una semana antes de la fecha para inicio de las pruebas, los operadores intercambiaran in- formación con los nombres y números telefónicos de los técnicos que asignarán para llevar a cabo dichas prue- bas. El operador que instale el nuevo equipo de interco- nexión y/o enlace comunicará a OSIPTEL la fecha y hora convenidas para llevar a cabo las pruebas. OSIP- TEL podrá designar si lo estima pertinente a sus repre- sentantes para observar las pruebas.