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PÆg. 241832 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 Estos servicios serán otorgados de acuerdo al prin- cipio de no discriminación, neutralidad e igualdad de ac-ceso. En el caso que TELEFÓNICA utilice para la función de transporte conmutado local más de una central localen una misma área local de forma que una llamada origi- nada en una red de TELEANDINA interconectada a una central local de TELEFÓNICA termine en otra red deTELEANDINA o de otro operador interconectada a otra central local de TELEFÓNICA dentro de la misma área local, esta empresa cobrará a TELEANDINA un solo car-go de transporte conmutado. TELEANDINA sólo pagará por transporte conmutado saliente de su red y no será aplicable el cargo por transporte conmutado para llama-das recibidas de TELEFÓNICA o de un tercer operador. En el caso que TELEANDINA utilice para la función de transporte conmutado local más de una central localen una misma área local de forma que una llamada origi- nada en una red de TELEFÓNICA interconectada a una central local de TELEANDINA termine en otra red deTELEFÓNICA o de otro operador interconectada a otra central local de TELEANDINA dentro de la misma área local, esta empresa cobrará a TELEFÓNICA un solocargo de transporte conmutado. TELEFÓNICA sólo pa- gará por transporte conmutado saliente de su red y no será aplicable el cargo por transporte conmutado parallamadas recibidas de TELEANDINA o de un tercer ope- rador. Tráfico liquidable .- La liquidación de tráficos de in- terconexión por este tipo de llamadas debe hacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de lasllamadas locales expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redon-dea al minuto más cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minu- tos por el cargo vigente por transporte conmutado local. Numeral 3.- CARGOS POR ENLACES DE INTER- CONEXIÓN Los enlaces de interconexión serán provistos por cualquiera de las partes y deben ser implementados sobrela base de la tecnología que el proveedor de los enlaces, de forma eficaz y eficiente, pueda proveer para la inter- conexión. Los cargos por los enlaces de interconexión no de- berán ser superiores a los establecidos en mandatos previos emitidos por OSIPTEL y deberán ser estableci-dos de mutuo acuerdo entre las partes. El pago del cargo único de instalación de los enlaces de interconexión deberá ser compartido en partes igua-les por TELEANDINA y TELEFÓNICA. De otro lado, el pago de los cargos mensuales de los enlaces de inter- conexión será asumido por TELEANDINA y por TELE-FÓNICA mediante el mecanismo de compartición de costos a exponerse en el párrafo siguiente. Ambas partes deben acordar el mecanismo median- te el cual compartan los costos involucrados por los enlaces de interconexión. Dicho acuerdo deberá ser pre- sentado al OSIPTEL para su evaluación y aprobaciónde conformidad con el marco normativo vigente. Los otros costos relacionados con la puesta en ope- ración de los enlaces de interconexión deberán ser ne-gociados entre TELEANDINA y TELEFÓNICA. En caso no llegaran a un acuerdo sobre el valor total de dichos costos, cualquiera de las partes podrá solicitar a OSIP-TEL su determinación. Queda establecido que el valor total de los otros costos referidos en el presente párrafo deberá ser compartido en partes iguales por TELEAN-DINA y por TELEFÓNICA. TELEANDINA y TELEFÓNICA podrán verificar los costos relacionados con la puesta en operación de losenlaces de interconexión provistos por cualquiera de las partes, así como la efectiva realización de las activida- des destinadas a llevar a cabo dicha puesta en opera-ción. TELEANDINA podrá utilizar los enlaces de interco- nexión cuya implementación fue dispuesta mediante elMandato de Interconexión Nº 001-2000-GG/OSIPTEL, siempre que dichos enlaces tengan capacidad disponi- ble para prestar eficientemente el servicio a ofrecerseen virtud del presente Mandato y no se encuentren sus- pendidos por alguna causal prevista en la normativa apli-cable. Numeral 4.- LLAMADA HACIA LOS SUSCRIPTO- RES DE LA SERIE 80C DE TELEFÓNICA En el caso de una llamada originada en el servicio de telefonía fija de TELEANDINA hacia suscriptores de la Serie 80C de TELEFÓNICA, el tratamiento será el si- guiente: a) Si una llamada es originada en el servicio de tele- fonía fija de TELEANDINA y terminada en un Suscriptorde la Serie 800 de TELEFÓNICA, esta empresa deberá pagar a TELEANDINA la diferencia entre: (i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de TELEANDINAcon destino a la red de TELEFÓNICA, y (ii) el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA. TELEFÓNICA está obligada a permitir que los abo- nados del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA puedan cursar comunicaciones hacia todos los núme-ros de la serie 800 suscritos a la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA, una vez que dichos Suscriptores hayan manifestado expresamente su acep-tación de recibir tales comunicaciones. Dicha acepta- ción no será necesaria si TELEANDINA establece una tarifa igual o menor a la establecida por TELEFÓNICApara las llamadas a números 0-800 originadas y termi- nadas en su misma red. b) Respecto de llamadas locales a Suscriptores de la Serie 801: (i) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonía fija de TELEANDINA con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 1 de TELEFÓ- NICA; esta empresa deberá pagar a TELEANDINA ladiferencia entre: (i) la tarifa para llamadas locales origi- nadas en la red de TELEANDINA con destino a la red de TELEFÓNICA, y (ii) el cargo por terminación de llamadaen la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNI- CA. (ii) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonía fija de TELEANDINA con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 2 de TELEFÓ- NICA; TELEANDINA deberá pagar a TELEFÓNICA elcargo por terminación de llamada en su red. TELEFÓNICA está obligada a permitir que los abo- nados del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA puedan cursar comunicaciones hacia todos los núme- ros de la serie 801. Para el caso de las comunicacioneshacia los números de la serie 801 en la Modalidad 1, dicha obligación estará sujeta a la aceptación expresa por parte del Suscriptor de recibir tales comunicaciones,y no será necesaria si TELEANDINA establece una tari- fa igual o menor a la establecida por TELEFÓNICA para las llamadas a números 0-801 originadas y terminadasen su misma red. c) Para las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija de TELEANDINA con destino a los sus-criptores de la Serie 808 de TELEFÓNICA; el suscriptor o TELEANDINA informará previamente a TELEFÓNICA la aceptación del Suscriptor de la Serie 808 a recibirllamadas originadas en la red de TELEANDINA. De con- tarse con dicha aceptación, TELEANDINA pagará a TE- LEFÓNICA el cargo por terminación de llamada en sured. Conocida la aceptación, TELEFÓNICA permitirá el acceso de las llamadas destinadas al Suscriptor 808 en el plazo de tres días hábiles. Numeral 5.- LLAMADA HACIA LOS SUSCRIPTO- RES DE LA SERIE 80C DE TELEANDINA En el caso de una llamada originada en el servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA hacia suscriptores de laSerie 80C de TELEANDINA, el tratamiento será el si- guiente: a) Si una llamada es originada en el servicio de tele- fonía fija de TELEFÓNICA y terminada en un Suscriptor de la Serie 800 de TELEANDINA, esta empresa deberá