Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

Estos servicios seran otorgados de acuerdo al MORDAZA de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso. En el caso que TELEFONICA utilice para la funcion de transporte conmutado local mas de una central local en una misma area local de forma que una llamada originada en una red de TELEANDINA interconectada a una central local de TELEFONICA termine en otra red de TELEANDINA o de otro operador interconectada a otra central local de TELEFONICA dentro de la misma area local, esta empresa cobrara a TELEANDINA un solo cargo de transporte conmutado. TELEANDINA solo pagara por transporte conmutado saliente de su red y no sera aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de TELEFONICA o de un tercer operador. En el caso que TELEANDINA utilice para la funcion de transporte conmutado local mas de una central local en una misma area local de forma que una llamada originada en una red de TELEFONICA interconectada a una central local de TELEANDINA termine en otra red de TELEFONICA o de otro operador interconectada a otra central local de TELEANDINA dentro de la misma area local, esta empresa cobrara a TELEFONICA un solo cargo de transporte conmutado. TELEFONICA solo pagara por transporte conmutado saliente de su red y no sera aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de TELEANDINA o de un tercer operador. Trafico liquidable.- La liquidacion de traficos de interconexion por este MORDAZA de llamadas debe hacerse: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas locales expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto mas cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado local. Numeral 3.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXION Los enlaces de interconexion seran provistos por cualquiera de las partes y deben ser implementados sobre la base de la tecnologia que el proveedor de los enlaces, de forma eficaz y eficiente, pueda proveer para la interconexion. Los cargos por los enlaces de interconexion no deberan ser superiores a los establecidos en mandatos previos emitidos por OSIPTEL y deberan ser establecidos de mutuo acuerdo entre las partes. El pago del cargo unico de instalacion de los enlaces de interconexion debera ser compartido en partes iguales por TELEANDINA y TELEFONICA. De otro lado, el pago de los cargos mensuales de los enlaces de interconexion sera asumido por TELEANDINA y por TELEFONICA mediante el mecanismo de comparticion de costos a exponerse en el parrafo siguiente. MORDAZA partes deben acordar el mecanismo mediante el cual compartan los costos involucrados por los enlaces de interconexion. Dicho acuerdo debera ser presentado al OSIPTEL para su evaluacion y aprobacion de conformidad con el MORDAZA normativo vigente. Los otros costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion deberan ser negociados entre TELEANDINA y TELEFONICA. En caso no llegaran a un acuerdo sobre el valor total de dichos costos, cualquiera de las partes podra solicitar a OSIPTEL su determinacion. Queda establecido que el valor total de los otros costos referidos en el presente parrafo debera ser compartido en partes iguales por TELEANDINA y por TELEFONICA. TELEANDINA y TELEFONICA podran verificar los costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion provistos por cualquiera de las partes, asi como la efectiva realizacion de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operacion. TELEANDINA podra utilizar los enlaces de interconexion cuya implementacion fue dispuesta mediante el Mandato de Interconexion Nº 001-2000-GG/OSIPTEL, siempre que dichos enlaces tengan capacidad disponible para prestar eficientemente el servicio a ofrecerse

en virtud del presente Mandato y no se encuentren suspendidos por alguna causal prevista en la normativa aplicable. Numeral 4.- LLAMADA HACIA LOS SUSCRIPTORES DE LA SERIE 80C DE TELEFONICA En el caso de una llamada originada en el servicio de telefonia fija de TELEANDINA hacia suscriptores de la Serie 80C de TELEFONICA, el tratamiento sera el siguiente: a) Si una llamada es originada en el servicio de telefonia fija de TELEANDINA y terminada en un Suscriptor de la Serie 800 de TELEFONICA, esta empresa debera pagar a TELEANDINA la diferencia entre: (i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de TELEANDINA con destino a la red de TELEFONICA, y (ii) el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA. TELEFONICA esta obligada a permitir que los abonados del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA puedan cursar comunicaciones hacia todos los numeros de la serie 800 suscritos a la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA, una vez que dichos Suscriptores hayan manifestado expresamente su aceptacion de recibir tales comunicaciones. Dicha aceptacion no sera necesaria si TELEANDINA establece una tarifa igual o menor a la establecida por TELEFONICA para las llamadas a numeros 0-800 originadas y terminadas en su misma red. b) Respecto de llamadas locales a Suscriptores de la Serie 801: (i) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonia fija de TELEANDINA con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 1 de TELEFONICA; esta empresa debera pagar a TELEANDINA la diferencia entre: (i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de TELEANDINA con destino a la red de TELEFONICA, y (ii) el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA. (ii) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonia fija de TELEANDINA con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 2 de TELEFONICA; TELEANDINA debera pagar a TELEFONICA el cargo por terminacion de llamada en su red. TELEFONICA esta obligada a permitir que los abonados del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA puedan cursar comunicaciones hacia todos los numeros de la serie 801. Para el caso de las comunicaciones hacia los numeros de la serie 801 en la Modalidad 1, dicha obligacion estara sujeta a la aceptacion expresa por parte del Suscriptor de recibir tales comunicaciones, y no sera necesaria si TELEANDINA establece una tarifa igual o menor a la establecida por TELEFONICA para las llamadas a numeros 0-801 originadas y terminadas en su misma red. c) Para las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEANDINA con destino a los suscriptores de la Serie 808 de TELEFONICA; el suscriptor o TELEANDINA informara previamente a TELEFONICA la aceptacion del Suscriptor de la Serie 808 a recibir llamadas originadas en la red de TELEANDINA. De contarse con dicha aceptacion, TELEANDINA pagara a TELEFONICA el cargo por terminacion de llamada en su red. Conocida la aceptacion, TELEFONICA permitira el acceso de las llamadas destinadas al Suscriptor 808 en el plazo de tres dias habiles. Numeral 5.- LLAMADA HACIA LOS SUSCRIPTORES DE LA SERIE 80C DE TELEANDINA En el caso de una llamada originada en el servicio de telefonia fija de TELEFONICA hacia suscriptores de la Serie 80C de TELEANDINA, el tratamiento sera el siguiente: a) Si una llamada es originada en el servicio de telefonia fija de TELEFONICA y terminada en un Suscriptor de la Serie 800 de TELEANDINA, esta empresa debera

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