Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

Direccion de Salud IV MORDAZA Este (DISA), formulacion que ha sido aprobada por el Comite de Administracion del Vaso de Leche de la Municipalidad de Ate, en sesion del 27.2.03; Que, la Licitacion Publica a convocarse para el presente ano, para la adquisicion de los insumos conforme a las nuevas especificaciones aprobadas por la Organizacion Distrital del Vaso de Leche se encuentra sujeta a un plazo no menor de 20 dias utiles, por lo que existira un lapso de tiempo durante el cual el Programa quedaria desabastecido, toda vez que los contratos suscritos para el periodo del 30.12.02 al 30.3.03 corresponden a insumos cuya composicion no es igual a los que actualmente solicitan las beneficiarias del Programa del Vaso de Leche; por lo que no debe considerarse la prorroga del plazo de vigencia establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 143 de fecha 30.12.02, por cuanto las motivaciones del referido Acuerdo corresponden a situaciones diferentes a las que motivan la actual necesidad URGENTE de adquirir los insumos de la nueva formulacion; Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA de Licitacion Publica tendria una duracion aproximada de 45 dias habiles, respetando los plazos establecidos por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, existiria un periodo de tiempo que no se podria atender al Programa del Vaso de Leche, debido a que la Municipalidad no puede adquirir directamente dichos insumos, por lo que es conveniente que se declare en Situacion de Urgencia la Adquisicion de Insumos para la atencion al Programa del Vaso de Leche, mientras dure el MORDAZA de Licitacion Publica correspondiente; Que, para salvar estas circunstancias excepcionales el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Articulo 21º ha previsto la Declaracion de Situacion de Urgencia, que permitira exonerar de Licitacion Publica las adquisiciones de los insumos durante el periodo que dure el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la declaracion de Situacion de Urgencia se justifica debido a que se debe tomar en cuenta que el Programa del Vaso de Leche no puede dejar de atender a los beneficiarios por ser un servicio a la comunidad de Ayuda Social; Que, estando a las consideraciones senaladas precedentemente y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º, inciso c) del Articulo 19º; inciso c) del Articulo 20º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR, el Dictamen Conjunto Nº 001-03-C.A.J. - C.A.R., de la Comision de Asuntos Juridicos y Comision de Administracion y Rentas; sobre DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, la Adquisicion de Insumos para la atencion al Programa del Vaso de Leche por 45 dias habiles, en tanto dure la Licitacion Publica a convocarse para adquirir los insumos que corresponden a la nueva formulacion aprobada. Articulo 2º.- APROBAR, la exoneracion de Licitacion Publica para la Adquisicion de Insumos indicados en la parte de considerandos por el periodo senalado en el numeral precedente, asi como autorizar la ejecucion de la Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 19º e inciso c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- REMITIR, MORDAZA del respectivo Acuerdo de Concejo y los informes que los sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo senala el Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM.

Articulo 4º.- DISPONER, que el Acuerdo de Concejo, se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispone el Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM. Articulo 5º.- ENCARGAR, a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion, Comite Especial respectivo el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de Alcaldia 06146

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Crean Agencia Municipal ubicada en el Proyecto Integral Municipal Panamericana Norte Km. 39
ORDENANZA Nº 004-2003-MDA Ancon, 19 de marzo del 2003 Visto, el Oficio Nº 002-R.MGA/R.RTL-2003 de fecha 18 de marzo del 2003, presentado por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo del 2003; CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Municipalidad Distrital como Gobierno Local propiciar los actos de descentralizacion para lograr vertebrar el desarrollo en las mejores condiciones de la Administracion Municipal; y de esta forma contribuir al progreso de los distintos pueblos del distrito de Ancon; Que, de acuerdo con el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, esto es, dentro del ambito territorial; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el citado precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal el ejercicio de la funcion normativa; y entre estas la creacion de instituciones para el mejor hacer de los actos y quehaceres de la administracion con los administrados; Que, de conformidad con el Informe de la Unidad de Rentas Nº 48-2003-UR/MDA de fecha 17/03/03, el Informe de la Unidad de Asesoria Legal Nº 075-2003-UAL/ MDA de fecha 13/03/2003, e Informe de la Unidad de Servicios Tecnicos Nº 064-003-/UST/MDA de fecha 15/ 03/2003, sobre la factibilidad factica y juridica de la Creacion de la Agencia Municipal; se ha dado correspondiente tramite al petitorio masivo solicitado por los ciudadanos residentes en el Proyecto Integral Municipal Panamericana Norte; Que, por mandato del Articulo 192º, incisos 4) y 5) de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones; competencia que, en concordancia con lo establecido en los Articulos 2º, 3º, 62º y 65º inciso 4) de la Ley Nº 23853, comprende la funcion de planificar, ejecutar e impulsar el conjunto de acciones destinadas a procurar el desarrollo y satisfaccion a traves de una eficaz prestacion de servicios, en este caso, en beneficios de los ciudadanos residentes en el Proyecto Integral Municipal Panamericana Norte; Que, asimismo, el Articulo 34º de la Ley Nº 23853 establece que los Concejos Municipales pueden establecer AGENCIAS en los centros poblados cuyo numero de habitantes, distancia y servicios requieran la desconcentracion de determinados servicios municipales; Que, en tal sentido, la creacion de la AGENCIA MUNICIPAL como organo publico descentralizado, dependiente de la Direccion de Administracion; estara integrado por

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