Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

a) Dentro del plazo senalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes, para tratar sobre la aprobacion del Presupuesto Municipal o sus modificaciones. b) Dentro de los primeros noventa dias de cada ano, para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta General del ejercicio anterior. c) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interes comunal que los vecinos propongan cada sesenta dias. Articulo 49º.- En las Sesiones Extraordinarias solo se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria, y otros que por su naturaleza de emergencia ameriten su incorporacion, previa aprobacion de la mayoria de los asistentes. Articulo 50º.- El Concejo tomara decisiones, materia de la Sesion Extraordinaria, siempre y cuando los Acuerdos no afecten las rentas, impliquen la modificacion de la normatividad Municipal o requieren de informes, en cuyo caso pasaran a las Comisiones para su Dictamen y posterior debate en la siguiente Sesion Ordinaria. DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 51º.- El Concejo podra celebrar Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: a) En conmemoracion de la creacion del distrito de Miraflores. b) En conmemoracion de la Declaracion de la Independencia. En esta sesion se leera, necesariamente, el Acta de la JURA de la Independencia por el Cabildo de Lima. c) En conmemoracion del Santoral del MORDAZA Patrono del distrito. d) En conmemoracion de la fundacion de la MORDAZA de Lima. e) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el MORDAZA, para rendir homenaje y/o condecorar personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. Articulo 52º.- Las condecoraciones que se pudieran otorgar en estas fechas se atribuiran mediante Acuerdo de Concejo. Articulo 53º.- Las sesiones solemnes se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se convocan y en ellas no se requiere el quorum legal. Articulo 54º.- El MORDAZA podra delegar en un Regidor u otra persona, directamente relacionada con el hecho a conmemorarse, el discurso de Orden o de Homenaje. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06145

Que, por Ley Nº 26497, publicada el 12 de MORDAZA de 1995, se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil -RENIEC-, encargado de organizar y mantener el Registro Unico de las Personas Naturales y suscribir hechos y actos vitales; Que, en virtud a la MORDAZA citada, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada el 11 de MORDAZA de 1996, se delega en las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales las funciones de inscribir actos y hechos vitales de las personas naturales; Que, la Municipalidad de San MORDAZA, protege a la familia y promueve el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, a traves del Informe de Visto, la Jefa de la Division de Registro Civil, propone la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario, con ocasion de celebrarse el XXXV Aniversario de la Creacion Politica del distrito de San MORDAZA, cuya ceremonia se realizara el dia 31 de MORDAZA del 2003, proponiendo como Tasa Unica a cancelarse la suma de S/. 30.00 (TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), como pago de derecho por apertura de pliego matrimonial y celebracion de matrimonio; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853 y de conformidad al Codigo Civil, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Acuerdo de Concejo Nº 0030-2003-CDSL; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el dia sabado 31 de MORDAZA del 2003, en conmemoracion del XXXV Aniversario de Creacion del distrito de San Luis. Articulo Segundo.- DISPONER como inicio de inscripcion a partir de la publicacion del presente Decreto de Alcaldia y como cierre de inscripcion el dia 23 de MORDAZA del 2003, dispensando de los plazos legales para la referida celebracion. Articulo Tercero.- APROBAR como unico pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de S/. 30.00 (TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo, ademas, adjuntarse los siguientes requisitos: a) Partida de Nacimiento de ambos contrayentes, en original. b) MORDAZA Simple de las Libretas Electorales, DNI o C.I.P. de ambos contrayentes. c) Certificados Medicos (Serologicos y pulmones) de un centro de Salud. d) MORDAZA de consejeria preventiva para ETS, VIH y SIDA. e) Certificado domiciliario de ambos contrayentes f) Dos testigos mayores de edad que no MORDAZA parientes (presentar copias de DNI). g) Publicacion del Edicto Matrimonial (conforme a la recomendacion formulada por RENIEC, mediante Carta Circular Nº 002-00-P/CREC-RENIEC). h) Recibo de Pago de la Tasa Unica: S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Administrativa, Gerencia de Servicios Municipales, Oficina de Registro Civil y Unidad de Imagen Institucional en cuanto les corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06079

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan celebracion de matrimonio civil comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0002-2003-MDSL San MORDAZA, 25 de marzo de 2003 El MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA VISTO: El Informe Nº 0051-2003-MDSL-GSM-OREC de la Division de Registro Civil;

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