Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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TITULO II DE LAS SESIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

c) Informes y Pedidos. d) Orden del Dia DE LA LECTURA Y APROBACION DEL ACTA

GENERALIDADES Articulo 8º.- El Concejo puede reunirse en los siguientes tipos de Sesiones, que, en todos los casos, tendran caracter publico: a) Sesiones Ordinarias b) Sesiones Extraordinarias c) Sesiones Solemnes. Articulo 9º.- El quorum para la instalacion y funcionamiento del Concejo se constituye con la presencia de mas de la mitad de los miembros habiles. Para el computo del quorum no se considerara miembros habiles: Los enfermos y ausentes que gocen de licencia concedida por el Concejo Municipal. Los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Se considerara numero legal para los efectos de este Reglamento al MORDAZA y a todos los Regidores elegidos conforme a la Ley Electoral. Articulo 10º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el MORDAZA y los Regidores del Concejo, solicitaran licencia por escrito expresando la causa. Las solicitudes de licencia seran puestas en conocimiento del Concejo en la Sesion inmediata siguiente. Articulo 11º.- Las citaciones deben ser escritas y publicadas en un lugar visible de la Municipalidad. Cuando las circunstancias asi lo requieran, la citacion podra hacerse por periodico o cualquier otro medio de difusion idoneo. Articulo 12º.- No habra tolerancia para el inicio de las Sesiones de Concejo. Articulo 13º.- Al inicio de la Sesion, el MORDAZA dispondra que el Secretario General pase lista. De no haber quorum, se pasara una MORDAZA lista 15 minutos despues. Si tampoco se lograra quorum transcurrido dicho lapso, el Secretario asentara la respectiva MORDAZA, anotando en MORDAZA los nombres de quienes han asistido, de los que se encuentren en uso de licencia, impedidos o hubiesen dado aviso justificado de no poder concurrir, asi como de los que hubieran faltado injustificadamente. No se consideran asistentes a los Regidores que concurran iniciada la estacion de Orden de Dia, ni a los que se retiren empezada dicha estacion, salvo expresa dispensa de retiro. La relacion de los Regidores que hubiesen inasistido injustificadamente sera publicada. Articulo 14º.- De haberse alcanzado el quorum reglamentario, el MORDAZA o quien la preside en su lugar, de acuerdo a los alcances del articulo MORDAZA del presente reglamento, abrira la Sesion. Terminada la Sesion y agotada la Agenda, el MORDAZA o quien la presida levantara la Sesion, con la cual concluira esta. Articulo 15º.- Para que una Sesion suspendida continue durante mas de dos dias, se requiere Acuerdo del Concejo y no podran discutirse en MORDAZA sino exclusivamente el MORDAZA o asuntos pendientes de la Agenda. Precisase que, para el efecto del goce de la dieta, tanto la sesion originaria como su ampliacion, se consideran, por su propia naturaleza, como una sola sesion. Articulo 16º.- En el caso de ser levantada o haber concluido la sesion, el MORDAZA podra convocar a una nueva sesion con las formalidades reglamentarias del caso. DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 17º.- Las Sesiones Ordinarias deben realizarse por lo menos una vez cada quince dias. Articulo 18º.- En las Sesiones ordinarias se observaran las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobacion del Acta de la Sesion anterior. b) Despacho. Articulo 19º.- Iniciada la Sesion se procedera a leer el Acta de la sesion anterior, sea esta Ordinaria o Extraordinaria. El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del Acta si su texto hubiera sido distribuido entre los Regidores. Si no hubiera observaciones, el MORDAZA MORDAZA por aprobada el Acta. Terminada la lectura o dispensada esta, el MORDAZA y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. Las observaciones no podran, en ningun caso, dar lugar a debate alguno ni podran reabrir temas ya tratados y zanjados en la sesion anterior. El MORDAZA dispondra que en el Acta de la Sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones y la MORDAZA por aprobada, con el MORDAZA conforme de la mayoria de los asistentes. Articulo 20º.- El Secretario General extendera el acta, manuscrita, mecanografiada por computadora, o por cualquier otro medio impreso que establezca de manera indubitable el sentido de decisiones tomadas en todas las sesiones, y, en general, plasmara en MORDAZA, sucintamente, el desarrollo de las mismas. Asi, en el acta constara un resumen de los debates y el texto. El Acta de las sesiones solemnes se extendera solamente cuando el MORDAZA lo disponga. Articulo 21º.- En el libro de Actas se registrara el integro de las Resoluciones y Acuerdos que adopte el Concejo y de las Ordenanzas y los Edictos que expida. Se debera agregar las intervenciones de los miembros del Concejo que asi lo soliciten para que quede MORDAZA del sentido de su MORDAZA o su opinion sobre determinado Asunto. El Acta sera suscrita por el MORDAZA y el Secretario General. Los Regidores que deseen suscribirla podran hacerlo. DEL DESPACHO Articulo 22º.- En la estacion de "Despacho" se podra poner en conocimiento del Concejo la normatividad juridica mas reciente, relativa a la administracion municipal, en orden a su jerarquia normativa, asi como las disposiciones emanadas de la Alcaldia y la documentacion constituida por: a) Oficios b) Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos c) Informes y Dictamenes de Comisiones d) Pedidos de las Comisiones e) Informes de la administracion f) Donaciones y g) Otros Articulo 23º.- Una vez leidos los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y/o Edictos, segun corresponda, se sometera a votacion su admision a debate si ello asi fuere solicitado, salvo que estos formen parte de la orden del dia. Se requiere unanimidad para que los proyectos pasen a la orden del dia. Articulo 24º.- Cuando la urgencia o naturaleza del caso lo requiera, el Concejo podra dispensar del tramite de Comisiones. No podra dispensarse o exonerarse del tramite de comisiones, los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad. Articulo 25º.- El autor o autores de los proyectos, fundamentaran en un lapso que no excedera los diez (10) minutos. Articulo 26º.- Solo los Proyectos que cuenten con informes o dictamenes de Comisiones, o hayan sido dispensados del tramite de Comisiones, pasaran a la estacion de Orden del Dia para su discusion y votacion.

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