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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 241840 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 c) Informes y Pedidos. d) Orden del Día DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Artículo 19º.- Iniciada la Sesión se procederá a leer el Acta de la sesión anterior, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria. El Alcalde puede disponer que seomita la lectura del Acta si su texto hubiera sido dis-tribuido entre los Regidores. Si no hubiera observa-ciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta. Terminada la lectura o dispensada ésta, el Alcal- de y los Regidores pueden formular las observacio- nes que estimen conveniente respecto de sus pro-pias intervenciones o del texto de las decisiones adop-tadas. Las observaciones no podrán, en ningún caso,dar lugar a debate alguno ni podrán reabrir temas yatratados y zanjados en la sesión anterior. El Alcalde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizando se deje constancia de las observacionesy la dará por aprobada, con el voto conforme de lamayoría de los asistentes. Artículo 20º.- El Secretario General extenderá el acta, manuscrita, mecanografiada por computado- ra, o por cualquier otro medio impreso que establez- ca de manera indubitable el sentido de decisio-nes tomadas en todas las sesiones, y, engeneral, plasmará en ella, sucintamente, el desarro-llo de las mismas. Así, en el acta constará un resu-men de los debates y el texto. El Acta de las sesio- nes solemnes se extenderá solamente cuando el Al- calde lo disponga. Artículo 21º.- En el libro de Actas se registrará el íntegro de las Resoluciones y Acuerdos que adopteel Concejo y de las Ordenanzas y los Edictos queexpida. Se deberá agregar las intervenciones de los miem- bros del Concejo que así lo soliciten para que quedeconstancia del sentido de su voto o su opinión sobredeterminado Asunto. El Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General. Los Regidores que deseen suscribirla podrán hacerlo. DEL DESPACHO Artículo 22º.- En la estación de “Despacho” se po- drá poner en conocimiento del Concejo la normatividad jurídica más reciente, relativa a la administración munici- pal, en orden a su jerarquía normativa, así como lasdisposiciones emanadas de la Alcaldía y la documenta-ción constituida por: a) Oficios b) Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos c) Informes y Dictámenes de Comisionesd) Pedidos de las Comisionese) Informes de la administraciónf) Donaciones yg) Otros Artículo 23º.- Una vez leídos los proyectos de Or- denanzas, Acuerdos, Resoluciones y/o Edictos, segúncorresponda, se someterá a votación su admisión adebate si ello así fuere solicitado, salvo que éstos for-men parte de la orden del día. Se requiere unanimidad para que los proyectos pa- sen a la orden del día. Artículo 24º.- Cuando la urgencia o naturaleza del caso lo requiera, el Concejo podrá dispensar del trámitede Comisiones. No podrá dispensarse o exonerarse del trámite de comisiones, los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad. Artículo 25º.- El autor o autores de los proyectos, fundamentarán en un lapso que no excederá los diez(10) minutos. Artículo 26º.- Sólo los Proyectos que cuenten con informes o dictámenes de Comisiones, o hayan sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a laestación de Orden del Día para su discusión y vota-ción.TÍTULO II DE LAS SESIONES GENERALIDADES Artículo 8º.- El Concejo puede reunirse en los siguientes tipos de Sesiones, que, en todos los casos,tendrán carácter público: a) Sesiones Ordinarias b) Sesiones Extraordinarias c) Sesiones Solemnes. Artículo 9º.- El quórum para la instalación y funcio- namiento del Concejo se constituye con la presencia demás de la mitad de los miembros hábiles. Para el cómputo del quórum no se considerará miem- bros hábiles: Los enfermos y ausentes que gocen de licencia con- cedida por el Concejo Municipal. Los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Se considerará número legal para los efectos de este Reglamento al Alcalde y a todos los Regidores elegidosconforme a la Ley Electoral. Artículo 10º.- En caso de enfermedad u otro impedi- mento, el Alcalde y los Regidores del Concejo, solicita-rán licencia por escrito expresando la causa. Las solici- tudes de licencia serán puestas en conocimiento del Concejo en la Sesión inmediata siguiente. Artículo 11º.- Las citaciones deben ser escritas y publicadas en un lugar visible de la Municipalidad. Cuan-do las circunstancias así lo requieran, la citación podráhacerse por periódico o cualquier otro medio de difusión idóneo. Artículo 12º.- No habrá tolerancia para el inicio de las Sesiones de Concejo. Artículo 13º.- Al inicio de la Sesión, el Alcalde dispon- drá que el Secretario General pase lista. De no haberquórum, se pasará una segunda lista 15 minutos des- pués. Si tampoco se lograra quórum transcurrido dicho lapso, el Secretario asentará la respectiva constancia,anotando en ella los nombres de quienes han asistido, delos que se encuentren en uso de licencia, impedidos ohubiesen dado aviso justificado de no poder concurrir,así como de los que hubieran faltado injustificadamente. No se consideran asistentes a los Regidores que concurran iniciada la estación de Orden de Día, ni a losque se retiren empezada dicha estación, salvo expresadispensa de retiro. La relación de los Regidores que hubiesen inasistido injustificadamente será publicada. Artículo 14º.- De haberse alcanzado el quórum re- glamentario, el Alcalde o quien la preside en su lugar, deacuerdo a los alcances del artículo segundo del presen-te reglamento, abrirá la Sesión. Terminada la Sesión y agotada la Agenda, el Alcalde o quien la presida levantará la Sesión, con la cual con- cluirá ésta. Artículo 15º.- Para que una Sesión suspendida continúe durante más de dos días, se requiere Acuer-do del Concejo y no podrán discutirse en ella sinoexclusivamente el asunto o asuntos pendientes de laAgenda. Precísase que, para el efecto del goce de la dieta, tanto la sesión originaria como su ampliación, se consi-deran, por su propia naturaleza, como una sola sesión. Artículo 16º.- En el caso de ser levantada o haber concluido la sesión, el Alcalde podrá convocar a una nue-va sesión con las formalidades reglamentarias del caso. DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 17º.- Las Sesiones Ordinarias deben reali- zarse por lo menos una vez cada quince días. Artículo 18º.- En las Sesiones ordinarias se obser- varán las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del Acta de la Sesión anterior. b) Despacho.