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PÆg. 241844 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 Por unanimidad; ACUERDA:Artículo Primero.- Ratificar el monto por concepto de remuneración del señor Alcalde, correspondiente al ejercicio del año 2003, acorde al monto establecido para el ejercicio 2002. Artículo Segundo.- Ratificar para el presente ejer- cicio el Acuerdo de Concejo Nº 10-2001-MDSM del 23 de marzo del 2001 que establece el monto de la Dieta que percibirán los señores Regidores, por cada Sesión de Concejo, pudiendo percibir los ingresos hasta por un máximo de dos sesiones al mes. Artículo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 06183 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Reglamento que norma el RØgimen de tenencia y registro de ca-nes en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2003-MDB Bellavista, 10 de febrero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:Que, de conformidad por lo dispuesto en los artícu- los 191º y 192º de nuestra Constitución Política del Esta- do; las Municipalidades son: Organos de Gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 23853 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las munici- palidades representan al vecindario, promueven la ade- cuada prestación de los servicios públicos locales, fo- mentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo inte- gral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic- ción; Que. La Ley Nº 27265 “Ley de Protección de los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres man- tenidos en Cautiverio”, ha establecido que se encuentra prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre directa o indirectamente; Que, los animales estarán considerados como seres vivientes que merecen un buen trato por parte de las personas; Que, por Ley Nº 27596 “Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes” se ha determinado puntualmente el orden y competencia municipal resultando necesario re- glamentar la misma en el distrito para su cumplimiento: Estando a los fundamentos expuestos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y apro- bación de acta aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que nor- ma el Régimen de tenencia y registro de canes en el distrito de Bellavista, el mismo que consta de trenticua-tro (34) artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y una (1) Disposición Final. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia a partir de la fecha de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique, comunique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÌA Alcalde REGLAMENTO QUE NORMA EL RÉGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA TÍTULO I ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta el régimen de tenencia y registro de Canes en el distrito de Bellavista, tiene carácter de norma de Orden Público y de cumplimiento obligatorio. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene alcance sobre la Crianza, Adiestramiento, Comercialización, Te- nencia y Transferencia de Canes, dentro del distrito de Bellavista para salvaguardar la integridad, salud y tran- quilidad de las personas. Artículo 3º.- Están excluidos del presente reglamen- to, los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades y Empresas Privadas de Seguridad. TÍTULO II DE LA TENENCIA DE CANES Artículo 4º. - De los Derechos de los Canes Cada Can tiene derecho a una buena alimentación y a la protección de su vida y a su integridad física que debe brindarle su propietario o criador, de que pueda criarse y desarrollarse en su ambiente apropiado en armonía y sociabilidad con la comunidad. Artículo 5º.- De la Tenencia de Canes La tenencia de Canes se condiciona a las circuns- tancias higiénico sanitarias de salubridad y comodidad del inmueble, que no quiere riesgos y peligros para la salud humana y canina. Artículo 6º. - Tratándose de conjuntos residenciales o similares donde opera el régimen de propiedad hori- zontal la junta de vecinos determinará la pertenencia de la crianza y/o tenencia de canes, dictando los mecanis- mos internos y reportando su decisión a la autoridad municipal considerando que dichos acuerdos no podrán contravenir lo dispuesto por la Ley Nº 27596. Artículo 7º. - En el caso de predios no sujetos al régimen de propiedad horizontal o similares, las perso- nas naturales o jurídicas a excepción de las Empresas de Seguridad podrán criar y poseer un máximo de dos canes por predio, sin alterar la tranquilidad y bienestar de los vecinos. Artículo 8º. - Cuando el Can es conducido en la vía pública debe usar obligatoriamente correas, cuya ex- tensión y resistencia sea suficiente para su control, el uso del bozal será indispensable para los canes poten- cialmente peligrosos. La condición física del Can, debe guardar proporción con la capacidad de control de quien lo conduce no pu- diendo una persona conducir en ningún caso más de un Can. TÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES Artículo 9º. - Son requisitos para la tenencia de Ca- nes en el distrito de Bellavista: a) Tener mayoría de edad. b) Firmar un compromiso de responsabilidad sobre las acciones del Can.