Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Por unanimidad; ACUERDA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

tro (34) articulos, tres (3) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y una (1) Disposicion Final. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO QUE MORDAZA EL REGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA TITULO I AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta el regimen de tenencia y registro de Canes en el distrito de Bellavista, tiene caracter de MORDAZA de Orden Publico y de cumplimiento obligatorio. Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene alcance sobre la Crianza, Adiestramiento, Comercializacion, Tenencia y Transferencia de Canes, dentro del distrito de Bellavista para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. Articulo 3º.- Estan excluidos del presente reglamento, los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Municipalidades y Empresas Privadas de Seguridad. TITULO II DE LA TENENCIA DE CANES Articulo 4º.- De los Derechos de los Canes Cada Can tiene derecho a una buena alimentacion y a la proteccion de su MORDAZA y a su integridad fisica que debe brindarle su propietario o criador, de que pueda criarse y desarrollarse en su ambiente apropiado en MORDAZA y sociabilidad con la comunidad. Articulo 5º.- De la Tenencia de Canes La tenencia de Canes se condiciona a las circunstancias higienico sanitarias de salubridad y comodidad del inmueble, que no quiere riesgos y peligros para la salud humana y canina. Articulo 6º.- Tratandose de conjuntos residenciales o similares donde opera el regimen de propiedad horizontal la junta de vecinos determinara la pertenencia de la crianza y/o tenencia de canes, dictando los mecanismos internos y reportando su decision a la autoridad municipal considerando que dichos acuerdos no podran contravenir lo dispuesto por la Ley Nº 27596. Articulo 7º.- En el caso de predios no sujetos al regimen de propiedad horizontal o similares, las personas naturales o juridicas a excepcion de las Empresas de Seguridad podran criar y poseer un MORDAZA de dos canes por predio, sin alterar la tranquilidad y bienestar de los vecinos. Articulo 8º.- Cuando el Can es conducido en la via publica debe usar obligatoriamente correas, cuya extension y resistencia sea suficiente para su control, el uso del bozal sera indispensable para los canes potencialmente peligrosos. La condicion fisica del Can, debe guardar proporcion con la capacidad de control de quien lo conduce no pudiendo una persona conducir en ningun caso mas de un Can. TITULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES Articulo 9º.- Son requisitos para la tenencia de Canes en el distrito de Bellavista: a) Tener mayoria de edad. b) Firmar un compromiso de responsabilidad sobre las acciones del Can.

Articulo Primero.- Ratificar el monto por concepto de remuneracion del senor MORDAZA, correspondiente al ejercicio del ano 2003, acorde al monto establecido para el ejercicio 2002. Articulo Segundo.- Ratificar para el presente ejercicio el Acuerdo de Concejo Nº 10-2001-MDSM del 23 de marzo del 2001 que establece el monto de la Dieta que percibiran los senores Regidores, por cada Sesion de Concejo, pudiendo percibir los ingresos hasta por un MORDAZA de dos sesiones al mes. Articulo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 06183

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Reglamento que MORDAZA el Regimen de tenencia y registro de canes en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2003-MDB Bellavista, 10 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: Que, de conformidad por lo dispuesto en los articulos 191º y 192º de nuestra Constitucion Politica del Estado; las Municipalidades son: Organos de Gobierno con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 23853 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que. La Ley Nº 27265 "Ley de Proteccion de los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio", ha establecido que se encuentra prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre directa o indirectamente; Que, los animales estaran considerados como seres vivientes que merecen un buen trato por parte de las personas; Que, por Ley Nº 27596 "Ley que regula el Regimen Juridico de Canes" se ha determinado puntualmente el orden y competencia municipal resultando necesario reglamentar la misma en el distrito para su cumplimiento: Estando a los fundamentos expuestos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 10º y 36º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento que MORDAZA el Regimen de tenencia y registro de canes en el distrito de Bellavista, el mismo que consta de trenticua-

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