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PÆg. 241831 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 propósito de informar al otro operador de fallas en los puntos de interconexión a nivel nacional y para coordi- nar aspectos de operación y mantenimiento de los Pun- tos de Interconexión que afecten al sistema del otro ope- rador o a sus clientes. 1.2 Cada operador dispondrá de personal para garanti- zar la operación y mantenimiento con el fin de asegurar la continuidad y calidad del servicio. Cada operador realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de su propiedad en los Puntos de Interconexión. 1.3 Las rutinas de mantenimiento se ajustarán a las recomendaciones del fabricante. 2. EVALUACIÓN Y PRUEBAS EN EL PUNTO DE INTERCONEXIÓN 2.1 Las averías deberán ser registradas en formatos que contemplen información básica como fecha y hora del reporte, posible avería detectada, infraestructura afectada, nombre de la persona que efectúa el reporte, nombre de la persona que recibe el reporte y tiempo estimado de la reparación. 2.2 Para evaluar la calidad de los enlaces de interco- nexión se utilizarán las recomendaciones de transmisión definidas en los estándares y especificaciones que reco- miendan la UIT-T aplicables a los sistemas de transmisión digital y los que se acuerden y sean aplicables en los proto- colos de Aceptación y Prueba contenidos en el Anexo 1.D. 2.3 Con el fin de prevenir fallas en los equipos del PdI y su proceso de recuperación, se realizarán pruebas de calidad en coordinación con el otro operador, en lapsos no mayores de 3 meses. 3. GESTIÓN DE AVERÍAS3.1 Fallas en los puntos de interconexión: Cada operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto para el propósito de informar al otro operador de fallas en los puntos de interconexión que afecten al sistema del otro operador o a sus clientes Ambas empresas se informarán, por escrito, sobre los teléfonos de contacto de los Centros de Gestión los cuales atenderán durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Si cualquiera de las partes proyectara modificar el punto de contacto establecido, deberá comunicarlo a la otra parte con una anticipación no menor de quince días. Cada operador comunicará al otro operador de cual- quier falla en los PdI, dentro de los 30 minutos de haber tomado conocimiento de la misma. Por el simple mérito de la comunicación, las partes deberán garantizar el acceso a sus instalaciones, sea en días hábiles o inhábiles y a cualquier hora. Para tal efecto las partes se deberán notificar la lista de los re- presentantes que se encontrarán acreditados para ac- ceder a dichas instalaciones. 3.2 Notificación de actividades que afecten el servi- cio: Cada operador notificará al otro operador, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación, la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, expansión o me- jora tecnológica que afecten o puedan afectar el servicio en el Punto de Interconexión con el fin de llevar a cabo su coordinación, excepto casos imprevistos o de fuerza mayor que se comunicarán de inmediato. 3.3 Coordinación con respecto a planes de con- tingencia: Ambos operadores trabajarán conjuntamen- te para desarrollar planes de contingencia de la red, con la finalidad de mantener la capacidad máxima de la red si ocurriesen desastres naturales o de cualquier naturale- za que afecten seriamente los servicios de telecomuni- caciones. ANEXO 1.H DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPAMIENTO Se deberá adjuntar la documentación técnica del equi- pamiento del presente proyecto al finalizar el período de pruebas.ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS Numeral 1.- CARGOS DE TERMINACIÓN DE LLA- MADAS En todos los casos deberá entenderse que los car- gos de interconexión se aplican sobre el tráfico eficaz cursado entre las redes. a) Cargo de Terminación de Llamada en la Red de TELEFÓNICA El cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA será de US$ 0,01208 por minuto de tráfico eficaz, sin incluir Im- puesto General a las Ventas. TELEFÓNICA puede establecer cargos de interco- nexión por terminación de llamada en la red fija local según rangos horarios, siempre que el promedio ponde- rado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente. Tráfico liquidable .- La liquidación de tráficos de in- terconexión por este tipo de llamadas debe hacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas locales expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redon- dea al minuto más cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minu- tos por el cargo vigente por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local. b) Cargo de Terminación de Llamada en la Red de TELEANDINA El cargo por terminación de llamada, para el departa- mento de Lima, en la red del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA será de US$ 0,01208 por minuto de tráfico eficaz, sin incluir Impuesto General a las Ven- tas. TELEANDINA puede establecer cargos de interco- nexión por terminación de llamada en la red fija local según rangos horarios, siempre que el promedio ponde- rado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente. Tráfico liquidable .- La liquidación de tráficos de in- terconexión por este tipo de llamadas debe hacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas locales expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redon- dea al minuto más cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minu- tos por el cargo vigente por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local. Numeral 2.- CARGO POR TRANSPORTE CONMU- TADO LOCAL El cargo por transporte conmutado local en la red de telefonía fija local de TELEANDINA y/o de TELEFÓNICA será de US$ 0,00554 por minuto de tráfico eficaz, sin incluir Impuesto General a las Ventas. TELEFÓNICA y TELEANDINA pueden establecer cargos de interconexión por transporte conmutado local según rangos horarios, siempre que el promedio ponde- rado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente. Dicho cargo será pagado por TELEANDINA respec- to de las llamadas entregadas a TELEFÓNICA con des- tino a las redes de otros operadores y será pagado por TELEFÓNICA respecto de las llamadas entregadas a TELEANDINA con destino a las redes de otros operado- res. TELEFÓNICA prestará el servicio de transporte con- mutado, para las llamadas entregadas por TELEANDI- NA con destino a otras redes, lo cual también es aplica- ble cuando TELEFÓNICA entregue llamadas a TELEAN- DINA con destino a otras redes. De ser el caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y sus mo- dificatorias.