Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

literal b) del presente numeral, solo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexion puede causar o causa efectivamente danos a sus equipos y/o infraestructura o pone en inminente peligro la MORDAZA o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demas medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el dano o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupcion o dentro de las veinticuatro (24) horas de producida esta, lo comunicara a OSIPTEL, con MORDAZA al operador afectado, acreditando de manera fehaciente la potencialidad de dano, el dano mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el parrafo anterior, OSIPTEL podra verificar y llevar a cabo las acciones de supervision que MORDAZA necesarias y, de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podra disponer se restablezca la interconexion si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupcion de la interconexion solo procedera respecto del area o areas directamente involucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupcion debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupcion de la interconexion producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetara a los terminos dispuestos por el Articulo 1315º del Codigo Civil. b) El operador que se vea afectado por una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, notificara por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, indicando los danos sufridos, asi como el tiempo estimado durante el cual se encontrara imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se debera notificar por escrito informando del cese de las circunstancias que impedian u obstaculizaban la prestacion de la interconexion, dentro de las setentidos (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pudiese cumplir solo parcialmente con las obligaciones provenientes de la interconexion, estas obligaciones deberan ser cumplidas en su integridad y bajo los mismos terminos del Mandato. d) En los casos en que, eventualmente, una MORDAZA afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema, dicho operador podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la MORDAZA ocurrida. En tal caso, debera notificarse a la otra parte conforme al procedimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) TELEFONICA y TELEANDINA deberan disenar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsiones en los puntos de interconexion. Numeral 3.- Interrupcion debida a la realizacion de trabajos de mantenimiento, mejora tecnologica u otros similares TELEFONICA y/o TELEANDINA podran interrumpir eventualmente la interconexion en horas de bajo trafico por razones de mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros trabajos similares que realicen en su infraestructura, a cuya finalizacion no se veran modificadas las condiciones originales de la prestacion del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna de dichas actividades, lo comunicara por escrito al otro, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, especificando el tiempo que demandara la realizacion de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razones MORDAZA mencionadas no generaran responsabilidad alguna sobre los operadores, siempre que estos cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en el parrafo anterior.

Numeral 4.- Suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago TELEFONICA y TELEANDINA aplicaran el procedimiento de suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 4 de noviembre de 2000. Numeral 5.- Suspension de la interconexion TELEFONICA y/o TELEANDINA procederan a la suspension de la interconexion en cumplimiento de mandato judicial, disposicion de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerira que el operador notifique previamente a la parte afectada por la suspension, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, con MORDAZA a OSIPTEL. 06013

OSITRAN
Establecen tarifa MORDAZA a cobrar por parte de la empresa concesionaria del tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la carretera Panamericana Norte
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 006-2003-GG-OSITRAN MORDAZA, 25 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Nº 010-GRE-OSITRAN de fecha 24 de marzo de 2003, remitido por la Gerencia de Regulacion, por medio del cual pone en conocimiento que de acuerdo a lo previsto en la clausula 8.17.a. del Contrato de Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Ancon - MORDAZA Pativilca de la carretera Panamericana Norte, la Empresa Concesionaria "Norvial S.A." a partir del primero de MORDAZA del ano 2003 se encuentra facultada a cobrar por concepto de Tarifa MORDAZA el importe de Tres con 81/100 de Nuevos Soles (S/. 3,81) por peaje mas el Impuesto General a las Ventas y otros aportes de ley; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2002 fue adjudicada la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la carretera Panamericana Norte convocada por el Comite Especial de Infraestructura y Servicios Publicos, al Consorcio Concesion Vial que conformo la sociedad concesionaria Norvial S.A.; Que, de acuerdo a lo previsto en la Clausula 8.17.a. del Contrato de Concesion suscrito por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria; a partir de la Toma de Posesion de los Bienes de la Concesion a que se refiere la Clausula 5.2, la Sociedad Concesionaria podra cobrar a partir del primero de MORDAZA de 2003 por concepto de Tarifa MORDAZA, Tres con 81/100 de Nuevos Soles (S/. 3,81) por peaje mas IGV y otros aportes de ley; Que, la Clausula 8.17.e. del Contrato de Concesion senala que los incrementos y reajustes de peajes referidos en el literal a) de la presente clausula seran realizados por la Sociedad Concesionaria una vez que se autorice el incremento para el Tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la carretera Panamericana Norte mediante la emision de una MORDAZA del rango que corresponda; Que, los literales a) y b) del articulo 7.1.de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Publico senalan entre las principales funciones de OSITRAN, la de administrar, fisca-

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