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PÆg. 241830 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 ANEXO 1.E CATÁLOGO DE SERVICIOS BÁSICOS DE INTERCONEXIÓN SERVICIOS CARGO X MINUTO (US $) TERMINACIÓN DE LLAMADAS - (1) TELEANDINA - TELEFÓNICA Fija Local - Fija Local 0, 01208 TELEFÓNICA - TELEANDINA Fija Local - Fija Local 0, 01208 TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL - Promedio (1) TELEANDINA 0,00554TELEFÓNICA 0, 00554 ENLACE DE INTERCONEXIÓN (2) (1) Estos cargos no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV). (2) Ver Numeral 3 del Anexo 2 - Condiciones Económicas. ANEXO 1.F ÓRDENES DE SERVICIO DE INTERCONEXIÓN 1. ÓRDENES DE SERVICIOSe entiende por solicitud de orden de servicio a los documentos mediante los cuales una de las partes soli- cita a la otra: (i) Puntos de interconexión, incluyendo los conside- rados en el Anexo 1.B del presente Mandato. (ii) Enlaces de interconexión o sus ampliaciones, in- cluyendo los considerados en el Anexo 1.B del presente Mandato. Las solicitudes de órdenes de servicio observarán el siguiente procedimiento: 1.1 La Dependencia correspondiente del operador al que se dirige la solicitud de órdenes de servicio (en ade- lante, operador solicitado) recibirá, evaluará e ingresará dichas órdenes en su sistema mediante un formato es- tablecido de común acuerdo. El operador solicitante indicará el Departamento en- cargado de todas las coordinaciones correspondientes. 1.2 Ambos operadores acordarán la utilización de uno de los siguientes medios: courier, fax o cualquier intercambio electrónico de datos y la utilización de un determinado formato para solicitar puntos de interco- nexión y enlaces. 1.3 Las solicitudes de órdenes de servicio deberán contener como mínimo la siguiente información para pro- veer lo solicitado: • Fecha de solicitud de orden de servicio • Número de orden • Nombre y dirección del local de cada terminal de enlace de punto de interconexión • Nombre y número de teléfono del Departamento del operador solicitante encargado de realizar las siguien- tes funciones: coordinación de la orden, confirmación de la orden, instalación y prueba. • Descripción del lugar de punto de interconexión • Fecha de puesta en servicio requerida • Cantidad de enlaces requeridos • Servicios opcionales, de ser requeridos. 1.4 Algunas fechas importantes, de aquí en adelante conocidas como fechas críticas, se asociarán con la orden de servicio. Estas fechas críticas utilizadas para monitorear el progreso del proceso de interconexión se- rán: a) Fecha de solicitud de orden de servicio.- El día en que el operador solicitante entrega al operador solici- tado una solicitud de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1 del presente anexo.b) Fecha de emisión de la orden.- La fecha en la cual el operador solicitado emite por escrito las condicio- nes para la implementación de la orden. c) Fecha de aceptación de la orden. - La fecha en la cual el operador solicitante acepta por escrito las condicio- nes establecidas por el operador solicitado para la imple- mentación de la orden, incluido el presupuesto correspon- diente. d) Fecha de prueba.- Fecha en la cual los operadores comienzan las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas. Antes de las mismas, ambos operadores com- pletarán todo el cableado, verificarán la continuidad y opera- ción de equipos, así como la carga de los datos. e) Fecha de puesta en servicio o fecha de servi- cio.- Fecha en la cual el punto de interconexión o enla- ces se encuentran operativos y disponibles después de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo 1.D y firmada el acta de aceptación respectiva. La fecha de puesta en servicio será una fecha acordada entre las partes, basada en el intervalo de provisión para el tipo de requerimiento realizado. Una vez establecida una fecha de puesta de servicio, ésta no se cambiará sin el con- sentimiento y acuerdo de ambos operadores. 1.5 Cuando el operador solicitante entregue una soli- citud de orden de servicio, el operador solicitado deberá responder a más tardar en quince (15) días hábiles des- de la fecha de solicitud. En caso que la respuesta sea afirmativa, se procesará la orden según los intervalos descritos en el Punto 2 del presente Anexo. En el caso que factores técnicos impidan que la respuesta del ope- rador solicitado sea afirmativa, éste, dentro del plazo de 15 días, señalará una fecha para obtener el servicio. La confirmación de la orden contendrá la siguiente información: a) Número de orden del operador solicitado y núme- ro de solicitud de orden del operador solicitante. b) El circuito o número de equipo para cada enlace ordenado c) Número de Grupo Troncal. d) Fechas críticas para las órdenes recibidas. e) Código de Punto de Señalización 2. INTERVALOS DE PROVISIÓN2.1 El intervalo de provisión es el tiempo requerido para disponer de los enlaces y puntos de interconexión solicitados. El intervalo de provisión indicará el número de días hábiles que deberán mediar entre la fecha de solicitud y la fecha de puesta en servicio. 2.2 Los siguientes intervalos de provisión serán apli- cables desde la fecha de solicitud de orden de servicio: Requerimiento Intervalo de Provisión (*) Provisión de un punto de interconexión Menor o igual a 90 días hábiles Provisión de Enlaces Adicionales Menor o igual a 30 días hábiles (*) El intervalo de provisión de un punto de interco- nexión incluye la provisión de los enlaces de interco- nexión correspondientes a dicho punto. Asimismo, en el intervalo de provisión, las redes de ambas empresas deben estar en capacidad de cursar tráfico. 2.3 Para instalar un enlace de interconexión o un punto de interconexión, ambos operadores deberán ga- rantizar la disponibilidad de suficiente personal técnico en la ejecución de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo I.D. 2.4 Una vez realizada la provisión de enlaces de in- terconexión o de un punto de interconexión, ésta deberá ser puesta en conocimiento de OSIPTEL en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. ANEXO 1.G OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE AVERÍAS 1. GENERALIDADES1.1 Cada operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto, con el