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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 241833 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 pagar a TELEFÓNICA la diferencia entre(i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de TELEFÓNICAcon destino a la red de TELEANDINA, y (ii) el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA. TELEANDINA está obligada a permitir que los abona- dos del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA puedan cursar comunicaciones hacia todos los núme-ros de la serie 800 suscritos a la red del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA, una vez que dichos Suscriptores hayan manifestado expresamente su acep-tación de recibir tales comunicaciones. Dicha acepta- ción no será necesaria si TELEFÓNICA establece una tarifa igual o menor a la establecida por TELEANDINApara las llamadas a números 0-800 originadas y termi- nadas en su misma red. b) Respecto de llamadas locales a Suscriptores de la Serie 801: (i) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 1 de TELEAN- DINA; esta empresa deberá pagar a TELEFÓNICA ladiferencia entre: (i) la tarifa para llamadas locales origi- nadas en la red de TELEFÓNICA con destino a la red de TELEANDINA, y (ii) el cargo por terminación de llamadaen la red fija local de TELEANDINA. (ii) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA con destino aun Suscriptor de la Serie 801-modalidad 2 de TELEAN- DINA; TELEFÓNICA deberá pagar a TELEANDINA el cargo por terminación de llamada en su red. TELEANDINA está obligada a permitir que los abona- dos del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICApuedan cursar comunicaciones hacia todos los núme- ros de la serie 801. Para el caso de las comunicaciones hacia los números de la serie 801 en la Modalidad 1,dicha obligación estará sujeta a la aceptación expresa por parte del Suscriptor de recibir tales comunicaciones, y no será necesaria si TELEFÓNICA establece una tari-fa igual o menor a la establecida por TELEANDINA para las llamadas a números 0-801 originadas y terminadas en su misma red. c) Para las llamadas originadas en la red del ser- vicio de telefonía fija de TELEFÓNICA con destino a los suscriptores de la Serie 808 de TELEANDINA; elsuscriptor o TELEFÓNICA informará previamente a TELEANDINA la aceptación del Suscriptor de la Se- rie 808 a recibir llamadas originadas en la red deTELEFÓNICA. De contarse con dicha aceptación, TELEFÓNICA pagará a TELEANDINA el cargo por terminación de llamada en su red. Conocida la acep-tación, TELEANDINA permitirá el acceso de las lla- madas destinadas al Suscriptor 808 en el plazo de tres días hábiles. Numeral 6.- COSTOS DE ADECUACIÓN Los costos de adecuación de red se sujetarán a lo establecido en el numeral 4 del Anexo 1.A del presente Mandato. Numeral 7.- TRATAMIENTO DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA Para los siguientes escenarios de llamadas de larga distancia, el cargo por terminación de llamada en la reddel servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA y TE- LEANDINA es el dispuesto en el Numeral 1 del presente Anexo. a) Origen: abonado fijo de TELEANDINA; utili- zando a TELEFÓNICA como portador de larga dis- tancia Una llamada de larga distancia nacional e internacio- nal que se origina en un abonado fijo de TELEANDINA (utilizando a TELEFÓNICA como su portador del servi- cio de larga distancia) en un área local de telefonía fija endonde TELEFÓNICA se encuentre interconectado con TELEANDINA, tendrá el siguiente tratamiento de cargos entre las dos empresas:Por el servicio de originación de la llamada en un abonado del servicio de telefonía fija, TELEFÓNICA pa-gará a TELEANDINA el equivalente a una (1) vez el car- go vigente por terminación de llamada en la red fija por minuto de tráfico eficaz. b) Destino: abonado fijo de TELEANDINA; utili- zando a TELEFÓNICA como portador de larga dis- tancia Una llamada de larga distancia nacional e internacio- nal cuyo destino final es un abonado fijo de TELEANDI- NA situado en otra área local de telefonía fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELE-FÓNICA; tendrá el siguiente tratamiento de cargos entre las dos empresas: Por el servicio de terminación de la llamada en un abonado del servicio de telefonía fija, TELEFÓNICA pa- gará a TELEANDINA el equivalente a una (1) vez el car-go vigente por terminación de llamada en la red fija por minuto de tráfico eficaz. ANEXO 3 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN Interrupción de la interconexión: TELEFÓNICA y TELEANDINA se encuentran obliga- das en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupción de la interconexión. En todo caso, la interrupción de la interconexión se sujetará a lassiguientes reglas: Numeral 1.- Interrupción por causal a) Las empresas no podrán interrumpir la interco- nexión, sin antes haber observado el procedimiento obli-gatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a lainterrupción de la interconexión, deberá notificar por es- crito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexión sobre dicha situación, proponiendo lasmedidas del caso para superar la misma, remitiendo copia a OSIPTEL. Éste, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá el cuestionamien- to planteado, formulará las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentará una contrapropuestade solución o medidas para superar la situación, remi- tiendo copia a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que haya mediado res- puesta o, si mediando ésta, ella no satisficiere al opera- dor que considera que se ha incurrido en causal para la interrupción de la interconexión, se iniciará un períodode negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el período de negociaciones sin haber lle- gado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podrá poner el asunto en conoci- miento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimien-to que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrati- va, cuya resolución final decidirá sobre la procedencia ono de la interrupción de la interconexión. Durante el transcurso de todo el procedimiento esta- blecido en este literal, las partes no podrán interrumpir lainterconexión, hasta que no se emita un pronunciamien- to definitivo por las instancias competentes de OSIP- TEL. c) Constituyen causal de interrupción de la interco- nexión las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse anegociar o celebrar un contrato de interconexión, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 43º del Reglamento de Interconexión. d) Excepcionalmente, TELEFÓNICA o TELEANDINA podrán suspender directamente la interconexión sin ne- cesidad de observar el procedimiento señalado en el