Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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pagar a TELEFONICA la diferencia entre(i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de TELEFONICA con destino a la red de TELEANDINA, y (ii) el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA. TELEANDINA esta obligada a permitir que los abonados del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA puedan cursar comunicaciones hacia todos los numeros de la serie 800 suscritos a la red del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA, una vez que dichos Suscriptores hayan manifestado expresamente su aceptacion de recibir tales comunicaciones. Dicha aceptacion no sera necesaria si TELEFONICA establece una tarifa igual o menor a la establecida por TELEANDINA para las llamadas a numeros 0-800 originadas y terminadas en su misma red. b) Respecto de llamadas locales a Suscriptores de la Serie 801: (i) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonia fija de TELEFONICA con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 1 de TELEANDINA; esta empresa debera pagar a TELEFONICA la diferencia entre: (i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de TELEFONICA con destino a la red de TELEANDINA, y (ii) el cargo por terminacion de llamada en la red fija local de TELEANDINA. (ii) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonia fija de TELEFONICA con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 2 de TELEANDINA; TELEFONICA debera pagar a TELEANDINA el cargo por terminacion de llamada en su red. TELEANDINA esta obligada a permitir que los abonados del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA puedan cursar comunicaciones hacia todos los numeros de la serie 801. Para el caso de las comunicaciones hacia los numeros de la serie 801 en la Modalidad 1, dicha obligacion estara sujeta a la aceptacion expresa por parte del Suscriptor de recibir tales comunicaciones, y no sera necesaria si TELEFONICA establece una tarifa igual o menor a la establecida por TELEANDINA para las llamadas a numeros 0-801 originadas y terminadas en su misma red. c) Para las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA con destino a los suscriptores de la Serie 808 de TELEANDINA; el suscriptor o TELEFONICA informara previamente a TELEANDINA la aceptacion del Suscriptor de la Serie 808 a recibir llamadas originadas en la red de TELEFONICA. De contarse con dicha aceptacion, TELEFONICA pagara a TELEANDINA el cargo por terminacion de llamada en su red. Conocida la aceptacion, TELEANDINA permitira el acceso de las llamadas destinadas al Suscriptor 808 en el plazo de tres dias habiles. Numeral 6.- COSTOS DE ADECUACION Los costos de adecuacion de red se sujetaran a lo establecido en el numeral 4 del Anexo 1.A del presente Mandato. Numeral 7.- TRATAMIENTO DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA Para los siguientes escenarios de llamadas de larga distancia, el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA y TELEANDINA es el dispuesto en el Numeral 1 del presente Anexo.

Por el servicio de originacion de la llamada en un abonado del servicio de telefonia fija, TELEFONICA pagara a TELEANDINA el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminacion de llamada en la red fija por minuto de trafico eficaz.

b) Destino: abonado fijo de TELEANDINA; utilizando a TELEFONICA como portador de larga distancia
Una llamada de larga distancia nacional e internacional cuyo destino final es un abonado fijo de TELEANDINA situado en otra area local de telefonia fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONICA; tendra el siguiente tratamiento de cargos entre las dos empresas: Por el servicio de terminacion de la llamada en un abonado del servicio de telefonia fija, TELEFONICA pagara a TELEANDINA el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminacion de llamada en la red fija por minuto de trafico eficaz. ANEXO 3 INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupcion de la interconexion: TELEFONICA y TELEANDINA se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupcion de la interconexion. En todo caso, la interrupcion de la interconexion se sujetara a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupcion por causal a) Las empresas no podran interrumpir la interconexion, sin MORDAZA haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupcion de la interconexion, debera notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexion sobre dicha situacion, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Este, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion, absolvera el cuestionamiento planteado, formulara las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentara una contrapropuesta de solucion o medidas para superar la situacion, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que MORDAZA mediado respuesta o, si mediando esta, MORDAZA no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupcion de la interconexion, se iniciara un periodo de negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el periodo de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podra poner el MORDAZA en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, cuya resolucion final decidira sobre la procedencia o no de la interrupcion de la interconexion. Durante el transcurso de todo el procedimiento establecido en este literal, las partes no podran interrumpir la interconexion, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupcion de la interconexion las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 43º del Reglamento de Interconexion. d) Excepcionalmente, TELEFONICA o TELEANDINA podran suspender directamente la interconexion sin necesidad de observar el procedimiento senalado en el

a) Origen: abonado fijo de TELEANDINA; utilizando a TELEFONICA como portador de larga distancia
Una llamada de larga distancia nacional e internacional que se origina en un abonado fijo de TELEANDINA (utilizando a TELEFONICA como su portador del servicio de larga distancia) en un area local de telefonia fija en donde TELEFONICA se encuentre interconectado con TELEANDINA, tendra el siguiente tratamiento de cargos entre las dos empresas:

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