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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 241835 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 lizar y supervisar los contratos de concesión con criterios técnicos desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ámbito y velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tari- fario establecidas en los Contratos de Concesión; Que, asimismo, el literal a) del artículo 3.1. de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función supervisora de los Organismos Regulado- res comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cual- quier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuen- tre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 010-2001- PCM, Reglamento General de OSITRAN dispone que la función supervisora es ejercida por las Gerencias respecti- vas; Que, en el presente caso, la Gerencia de Regulación en su calidad de órgano técnico especializado en la materia de competencia de OSITRAN ha puesto en co- nocimiento de esta Gerencia el Informe de Visto que da cuenta de la aplicación de la tarifa contractual a aplicar- se a partir del primero de abril de 2003, establecida en el Contrato de Concesión; Que, los literales a) y c) del artículo 55º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM precisan que corresponde al Gerente General ejercer la representación legal, admi- nistrativa y judicial de OSITRAN y planear, organizar, gestionar, ejecutar y gestionar y supervisar las activida- des técnicas, así como las administrativas, operativas, económicas y financieras del OSITRAN; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia respectiva, en ejercicio de las facultades antes menciona- das y de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.17.e. del Contrato de Concesión corresponde a esta Gerencia emitir una Resolución autorizando e informando sobre la aplicación de las tarifas contractuales establecidas a efectos de velar por su cabal cumplimiento; Por lo expuesto, se RESUELVE:Primero.- Señalar que a partir del primero de abril del año 2003 la Empresa Concesionaria del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la carretera Panamericana Norte se encuentra facultada a cobrar como Tarifa Máxima el importe de Tres con 81/100 de Nuevos Soles (S/. 3,81) por concepto de peaje más IGV y otros aportes de ley. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN realizar las acciones necesarias a efectos de cautelar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesión. Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones en su calidad de Concedente y de la Sociedad Concesionaria. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese.JORGE ALFARO MARTIJENA Gerente General 06012 SUNAT Encargan la Superintendencia Nacio- nal Adjunta de Aduanas al Superinten- dente Nacional Adjunto de TributosInternos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2003/SUNAT Lima, 26 de marzo de 2003CONSIDERANDO: Que del 29 de marzo al 4 de abril del presente año la señora Nahil Liliana Hirsh Carrillo, Superintendente Na- cional Adjunta de Aduanas, participará en la Sesión del Consejo Directivo y en la 37º Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, a realizarse en los Estados Unidos Mexicanos; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicha Superintendencia, se hace necesario encargar las funciones del cargo de Superintendente Nacional Adjun- ta de Aduanas, mientras dure la ausencia de la mencio- nada funcionaria; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SU- NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar al Superintendente Nacio- nal Adjunto de Tributos Internos la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas mientras dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 06014 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche median-te adjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 079 Ate, 26 de marzo de 2003 EL TENIENTE ALCALDE, ENCARGADO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fe- cha 26 de marzo del 2003; el Dictamen Conjunto Nº 001- 03-C.A.J. - C.A.R., de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Comisión de Administración y Rentas, sobre los Infor- mes Nº 022-2003-DM/MDA de la Dirección Municipal; Informe Nº 090-2003-DA-MDA de la Dirección de Admi- nistración; Informe Nº 922-03-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Jurídicos; Informe Nº 149-2003-SDL-DA/MDA de fecha 20.3.03 de la Subdirección de Logística; Memo- rándum Nº 084-2003-DA-DM-MDA de fecha 18.3.03 de la Dirección de Administración; CONSIDERANDO:Que, por Acuerdo de Concejo Nº 00143, de fecha 30.12.02 se declaró en Situación de Urgencia, la adquisi- ción de insumos (los mismos, con los que se atendió el Programa el año 2002) para la atención del Programa del Vaso de Leche para el período del 30.12.02 al 30.3.03; Que, los insumos con los que se tiene que atender el Programa del Vaso de Leche; deben observar los requeri- mientos mínimos establecidos en la Directiva denomi- nada; "Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche" aprobada por Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM; Que, en ese contexto la Organización Distrital de Vaso de Leche ha presentado una nueva formulación de los insumos que deberían ser objeto de la Licitación Pú- blica para el presente año, consistente en Leche Evapo- rada Entera, Hojuela de Quinua Avena Fortificada y Ce- real Enriquecido Fortificado Instantáneo, con la que se atenderá al Programa en el período del 31.3.03 al 30.12.03, que ha sido elegido tomando en consideración lo señalado por el Instituto Nacional de Salud (INS) y la