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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 241839 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 Que, corresponde a los Alcaldes percibir remunera- ción mensual por el ejercicio de su función y a los Regido- res, percibir Dietas por Sesiones de Concejo; Que, a tenor del Artículo 2º de la Ley Nº 27317, la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a las correspondientes Sesiones de Concejo; Que, el monto de las referidas dietas se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2003 de la Municipalidad de Magdalena del Mar; De conformidad con lo establecido en los Artícu- los 21º, 36º inciso 15), 109) y 110) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNA- NIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- FIJAR en 3.4 (UIT) Unidades Impositivas Tributarias vigentes el monto de la remune- ración mensual que percibirá el señor Alcalde durante el Ejercicio Presupuestal 2003. Artículo Segundo.- FIJAR en 0.75 (UIT) Unidades Impositivas Tributaria vigente a la fecha, el monto que por concepto de dieta percibirán los señores Regidores del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, por cada Sesión, precisando que serán dos (2) Sesiones renta- das al mes, por su asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, durante el Ejercicio Presupuestal 2003. Artículo Tercero.- Encargar al Director de Adminis- tración el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 06051 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento Interno del Con- cejo y de las Sesiones de Concejo de laMunicipalidad EDICTO Nº 01 Miraflores, 11 de marzo del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el texto literal del artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, las Municipalidades como órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en coherencia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades que fluye claramente de la norma Constitucional precitada, el mismo artículo otor- ga expresamente al Concejo la función normativa en asuntos de su competencia; Que, la función normativa del Concejo Municipal se materializa, entre otros tipos de normas, a través de los Edictos, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Que, en este orden de ideas, a la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 08-A, Reglamento Interno de Sesiones de Concejo del distrito de Miraflores que se viene apli- cando en la actualidad, se encuentra totalmente desfa- sado y al requerirse las precisiones normativo-regla-mentarias del caso, resulta pertinente la aprobación de una norma; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo por Mayoría, ha emitido el siguiente: EDICTO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO Y DE LAS SESIONES DE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES TÍTULO I DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 1º .- Son miembros del Concejo Municipal: 1. El Alcalde 2. Los Regidores Sin perjuicio de ello, este reglamento regula las fun- ciones concretas, en el Concejo Municipal, del Secreta- rio General, como órgano de apoyo administrativo al Con- cejo Municipal, de conformidad con el artículo 11º del Edicto Nº 03-2002. Artículo 2º.- El Alcalde convoca y preside las Sesio- nes de Concejo. En los casos de ausencia del Alcalde, preside la se- sión el Teniente Alcalde y, por impedimento de éste, el Regidor que sigue en la Lista. El Regidor que, por tal motivo, preside la sesión, no pierde su derecho a voto. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuan- do menos, dos (2) días hábiles. Artículo 3º.- El Alcalde puede hacer las explicacio- nes, aclaraciones y rectificaciones que estime necesa- rias para ilustrar el punto del debate. En caso desee intervenir en la discusión de manera directa, lo hará pre- via entrega de la Presidencia a su sustituto legal. Artículo 4º.- Los Regidores ejercen su función nor- mativa y fiscalizadora a través de las denominadas “Co- misiones de Regidores”. Artículo 5º.- Las Comisiones de Regidores son pro- puestas por el Alcalde. Se constituyen por Acuerdo de Concejo, en áreas básicas de servicios y de Gestión Municipal, pudiendo ser permanentes y especiales. Tie- nen la finalidad de efectuar estudios, formular propues- tas y proyectos de resoluciones y ordenanzas, pronun- ciándose mediante Dictamen en los asuntos que sean sometidos a su consideración. Artículo 6º.- Las Comisiones de Regidores son las siguientes: a) Comisión de Gestión Municipal b) Comisión de Desarrollo Urbano c) Comisión de Desarrollo Humano d) Alguna otra que, en forma especial, establezca el Concejo. Artículo 7º.- El Secretario General del Concejo, es el funcionario de máxima jerarquía administrativa de la Municipalidad. Es designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: 1. Citar a las Sesiones de Concejo Municipal. 2. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal. 3. Llevar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el Al- calde, bajo responsabilidad. 4. Dar forma final a las Ordenanzas, Edictos, Acuer- dos y Resoluciones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde, bajo responsabilidad. 5. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo. 6. Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, canalizando ello a través de la Oficina del Teniente Alcalde. 7. Dirigir las Unidades que integran la Secretaría Ge- neral del Concejo, para su mejor funcionamiento y ade- cuado apoyo al Concejo Municipal, al Alcalde, las Comi- siones y los Regidores. 8. Comunicar a las dependencias municipales, que figuran en el Reglamento de Organización y Funciones de esta comuna, los Acuerdos tomados por el Concejo Municipal.